Diferencia entre revisiones de «Patronato de legos»

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'''Patronato de legos''' o '''capellanía de misas, laical o merelega''' es aquella institución creada en [[España]], o en lo que fueron en su día las colonias del [[Imperio Español|Imperio]], que se constituía por un particular mediante la aportación de patrimonio (en bienes o derechos), y cuyas rentas quedaban vinculadas a obras o menesteres piadosos. Podía crearse como [[legado (Derecho)|legado]] —''legados píos'', si lo es por testamento—, o como donación en vida. La institución tiene su origen en la Edad Media y sus perfiles se definieron definitivamente hacia el [[siglo XVI]] para los territorios de la [[Monarquía Hispánica]]. Las rentas quedaban sujetas a una carga o gravamen, la más común la celebración de misas, por lo general en determinados lugares y con requisitos establecidos por el fundador, dedicadas a una o más personas o instituciones.
'''Patronato de legos''' o '''capellanía de misas''', '''laical''' o '''merelega''' es aquella institución creada en los territorios de la [[Monarquía Hispánica]], que se constituía por un particular mediante la aportación de patrimonio (en bienes o derechos), y cuyas rentas quedaban vinculadas a obras o menesteres piadosos. Podía crearse como [[legado (Derecho)|legado]] —''legados píos'', si lo es por testamento—, o como donación en vida. La institución tiene su origen en la Edad Media y sus perfiles se definieron definitivamente hacia el {{siglo|XVI||s}} para los territorios de la [[Monarquía Hispánica]]. Las rentas quedaban sujetas a una carga o gravamen, la más común la celebración de misas, por lo general en determinados lugares y con requisitos establecidos por el fundador, dedicadas a una o más personas o instituciones.


La característica común de los '''patronatos legos''' es su carácter profano, incluso de las capellanías que se pudieran establecer, que en nada afectaban a la liturgia, ni a los deberes eclesiásticos, sino que simplemente retribuían a los oficiantes al cumplir con el deseo del testador o donante. Los bienes y rentas no pertenecían, por tanto, a la iglesia, sino al patronato constituido para su administración, habitualmente los herederos o el propio fundador, y se regían por el [[derecho común]] o foral del territorio. Se diferenciaban pues, de las '''[[capellanía colativa|capellanías colativas]]''' o eclesiásticas, porque estas pertenecían a la [[iglesia católica]], por lo común a través de los obispados, y el patronato, sus bienes y rentas quedaban sujetos a la autoridad eclesiástica y al [[derecho canónico]]. Qué sea una u otra la forma adoptada, dependía de que el donante-fundador acordase con la iglesia las condiciones, constituyendo por tanto un negocio entre partes, o bien que la voluntad del testador fuera aceptada por la iglesia como legataria, fuera esta en un sentido u otro.
La característica común de los '''patronatos legos''' es su carácter profano, incluso de las capellanías que se pudieran establecer, que en nada afectaban a la liturgia, ni a los deberes eclesiásticos, sino que simplemente retribuían a los oficiantes al cumplir con el deseo del testador o donante. Los bienes y rentas no pertenecían, por tanto, a la iglesia, sino al patronato constituido para su administración, habitualmente los herederos o el propio fundador, y se regían por el [[derecho común]] o foral del territorio. Se diferenciaban pues, de las '''[[capellanía colativa|capellanías colativas]]''' o eclesiásticas, porque estas pertenecían a la [[iglesia católica]], por lo común a través de los obispados, y el patronato, sus bienes y rentas quedaban sujetos a la autoridad eclesiástica y al [[derecho canónico]]. Que fuera una u otra la forma adoptada, dependía de que el donante-fundador acordase con la iglesia las condiciones, constituyendo por tanto un negocio entre partes, o bien que la voluntad del testador fuera aceptada por la iglesia como legataria, fuera esta en un sentido u otro.


== Referencias ==
== Referencias ==
*{{cita libro | url=http://www.ejournal.unam.mx/ehn/ehn16/EHN01608.pdf | capítulo=La función social y económica de las capellanías de misas en la Nueva España del siglo XVIII | autor=Gisela von Gobeser | título=Revista de Estudios de Historia Novohispana | editorial=UNAM | ubicación=Ciudada de México | año=2009 | volumen=16 | páginas=119-138}}
*{{cita libro | url=http://www.ejournal.unam.mx/ehn/ehn16/EHN01608.pdf | capítulo=La función social y económica de las capellanías de misas en la Nueva España del siglo XVIII | autor=[[Gisela von Wobeser]] | título=Revista de Estudios de Historia Novohispana | editorial=UNAM | ubicación=Ciudad de México | año=2009 | volumen=16 | páginas=119-138}}


{{Control de autoridades}}
[[Categoría:Antiguo Régimen en España]]
[[Categoría:Antiguo Régimen en España]]
[[categoría:Imperio español]]
[[Categoría:Imperio español]]
[[Categoría:Historia del Derecho]]
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[[Categoría:Derecho indiano]]
[[Categoría:Derecho indiano]]
[[Categoría:Historia del catolicismo]]
[[Categoría:Historia de la Iglesia católica en España]]
[[Categoría:Historia de la Iglesia católica en América]]

Revisión actual - 08:22 18 sep 2023

Patronato de legos o capellanía de misas, laical o merelega es aquella institución creada en los territorios de la Monarquía Hispánica, que se constituía por un particular mediante la aportación de patrimonio (en bienes o derechos), y cuyas rentas quedaban vinculadas a obras o menesteres piadosos. Podía crearse como legadolegados píos, si lo es por testamento—, o como donación en vida. La institución tiene su origen en la Edad Media y sus perfiles se definieron definitivamente hacia el siglo XVI para los territorios de la Monarquía Hispánica. Las rentas quedaban sujetas a una carga o gravamen, la más común la celebración de misas, por lo general en determinados lugares y con requisitos establecidos por el fundador, dedicadas a una o más personas o instituciones.

La característica común de los patronatos legos es su carácter profano, incluso de las capellanías que se pudieran establecer, que en nada afectaban a la liturgia, ni a los deberes eclesiásticos, sino que simplemente retribuían a los oficiantes al cumplir con el deseo del testador o donante. Los bienes y rentas no pertenecían, por tanto, a la iglesia, sino al patronato constituido para su administración, habitualmente los herederos o el propio fundador, y se regían por el derecho común o foral del territorio. Se diferenciaban pues, de las capellanías colativas o eclesiásticas, porque estas pertenecían a la iglesia católica, por lo común a través de los obispados, y el patronato, sus bienes y rentas quedaban sujetos a la autoridad eclesiástica y al derecho canónico. Que fuera una u otra la forma adoptada, dependía de que el donante-fundador acordase con la iglesia las condiciones, constituyendo por tanto un negocio entre partes, o bien que la voluntad del testador fuera aceptada por la iglesia como legataria, fuera esta en un sentido u otro.

Referencias