Diferencia entre revisiones de «Real Provisión de Granada»

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La '''Real Provisión de Granada''' fue dictada por [[Carlos I de España]] el [[17 de noviembre]] de [[1526]] para reglamentar las expediciones hacia las Indias a fin de evitar que se cometieran abusos por parte de los españoles.  
La '''Real Provisión de Granada''' fue dictada por [[Carlos I de España]] el 17 de noviembre de 1526 para reglamentar las expediciones hacia las Indias a fin de evitar que se cometieran abusos por parte de los españoles.  


Es trascendente esta Real provisión por cuanto obliga a toda expedición a ir con, al menos, dos clérigos o religiosos, los cuales se nombran ante el Real y Supremo [[Consejo de Indias]]. Estos deben informar sobre los malos tratos que la [[hueste indiana]] diere a los indígenas, además de dar su parecer al Caudillo de la hueste sobre si conviene o no lícitamente atacar a los indígenas.
Es trascendente esta Real provisión por cuanto obliga a toda expedición a ir con, al menos, dos clérigos o religiosos, los cuales se nombran ante el Real y Supremo [[Consejo de Indias]]. Estos deben informar sobre los malos tratos que la [[hueste indiana]] diere a los indígenas, además de dar su parecer al Caudillo de la hueste sobre si conviene o no lícitamente atacar a los indígenas.
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En este caso se permite que por ello los dichos pobladores puedan con acuerdo fortalecer de los dichos religiosos y clérigos, siendo conformes y firmando los hombres a hacer guerra y hacer en ella lo que la santa fe y religión cristiana permiten o mandan que se haga por hacer y no lo que de otra manera se mande hacer.
En este caso se permite que por ello los dichos pobladores puedan con acuerdo fortalecer de los dichos religiosos y clérigos, siendo conformes y firmando los hombres a hacer guerra y hacer en ella lo que la santa fe y religión cristiana permiten o mandan que se haga por hacer y no lo que de otra manera se mande hacer.


Además manda que los capitanes no puedan no puedan apremiar y compeler a los indígenas que vayan a las minas de oro y otras granjerías propias bajo pena de pérdida de sus bienes, pero si desean ir a poblar voluntariamente se les permite que puedan aprovecharse de ellos como personas libres, no dándole demasiado trabajo, teniendo especial cuidado de enseñarle sus usos y costumbres, de atraerlos para que se conviertan a la fe cristiana, que no coman carne humana y que no cometan delitos contra la naturaleza. Junto con esto se ordena que se les realice el [[Requerimiento (Historia de América)|Requerimiento]] a los indios.
Además manda que los capitanes no puedan apremiar y compeler a los indígenas que vayan a las minas de oro y otras granjerías propias bajo pena de pérdida de sus bienes, pero si desean ir a poblar voluntariamente se les permite que puedan aprovecharse de ellos como personas libres, no dándole demasiado trabajo, teniendo especial cuidado de enseñarle sus usos y costumbres, de atraerlos para que se conviertan a la fe cristiana, que no coman carne humana y que no cometan delitos contra la naturaleza. Junto con esto se ordena que se les realice el [[Requerimiento (Historia de América)|Requerimiento]] a los indios.
 


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[[Categoría:Derecho indiano]]
[[Categoría:Derecho indiano]]

Revisión actual - 11:47 22 ene 2024

La Real Provisión de Granada fue dictada por Carlos I de España el 17 de noviembre de 1526 para reglamentar las expediciones hacia las Indias a fin de evitar que se cometieran abusos por parte de los españoles.

Es trascendente esta Real provisión por cuanto obliga a toda expedición a ir con, al menos, dos clérigos o religiosos, los cuales se nombran ante el Real y Supremo Consejo de Indias. Estos deben informar sobre los malos tratos que la hueste indiana diere a los indígenas, además de dar su parecer al Caudillo de la hueste sobre si conviene o no lícitamente atacar a los indígenas.

Disponía esta que, por regla general, no se podían tomar esclavos a los indígenas, "so pena de perdimiento de todos sus bienes, oficios y enseres y las personas a los que vuestra merced puede", salvo que dichos Indios:

  1. No consintieren que los dichos religiosos o clérigos estén entre ellos;
  2. No quisieren dar la obediencia o que no consintieren resistiendo o defendiendo con malas armas;
  3. Impidan que se busquen minas o saquen de ellas oro en los hospitales de ella

En este caso se permite que por ello los dichos pobladores puedan con acuerdo fortalecer de los dichos religiosos y clérigos, siendo conformes y firmando los hombres a hacer guerra y hacer en ella lo que la santa fe y religión cristiana permiten o mandan que se haga por hacer y no lo que de otra manera se mande hacer.

Además manda que los capitanes no puedan apremiar y compeler a los indígenas que vayan a las minas de oro y otras granjerías propias bajo pena de pérdida de sus bienes, pero si desean ir a poblar voluntariamente se les permite que puedan aprovecharse de ellos como personas libres, no dándole demasiado trabajo, teniendo especial cuidado de enseñarle sus usos y costumbres, de atraerlos para que se conviertan a la fe cristiana, que no coman carne humana y que no cometan delitos contra la naturaleza. Junto con esto se ordena que se les realice el Requerimiento a los indios.