Diferencia entre revisiones de «Ejido»

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[[Archivo:Ejido Zopilote Tequixquiac.JPG|miniaturadeimagen|Ejido El Zopilote en Tequixquiac y al fondo el cerro Mesa Ahumada. Estado de México, México.]]
El '''ejido''' es un tipo de propiedad en la legislación mexicana, asociado principalmente a la [[reforma agraria]] [[Revolución mexicana|revolucionaria]], que instauró y proyectó la [[ley agraria]] de 1915 como un terreno colectivo, indiviso y sin posibilidad de venderse o heredarse. A lo largo del siglo XX, su legislación sufrió diversos cambios, de acuerdo con los proyectos económicos de los gobiernos en turno.
El '''ejido''' es un tipo de demarcación de tierras que se encuentran afuera de los pueblos en forma de pastizales y bosques, y por tanto eran de uso común, por lo que eran libres para expandir los asentamientos humanos.


== Historia ==
== Historia ==
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Inicialmente, el ejido era un tipo de propiedad comunal anterior a las [[Leyes de Reforma|reformas liberales]]. Por su etimología [[Latín|latina]], ''exitus'' (salida), el ejido era el "[[campo (rural)|campo]] común de un [[pueblo]], lindante con él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras".<ref>{{cita DRAE|ejido}}</ref> La primera parte de la breve pero densa definición del [[DRAE]] se refiere a su naturaleza [[bien comunal|comunal]], la segunda a su localización periférica, la tercera a su condición de [[erial]],<ref>{{cita DRAE|erial}}</ref> y la cuarta a los posibles usos (ganadero en un caso -[[dehesa]]- y agrícola en otro -"[[era (lugar de trabajo)|eras]]", el lugar destinado a la [[trilla]] y al depósito provisional de los granos-).
=== Etimología ===
Por su etimología [[Latín|latina]], ''exitus'' (salida), el ejido era el "[[campo (rural)|campo]] de un [[pueblo]], colindante con él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras".<ref>{{cita DRAE|ejido}}</ref> La primera parte de la breve pero densa definición del ''[[Diccionario de la lengua española]]'', de la [[Real Academia Española]], se refiere a su naturaleza [[bien comunal|comunal]], la segunda a su localización periférica, la tercera a su condición de [[erial]]<ref>{{cita DRAE|erial}}</ref> y la cuarta a los posibles usos (ganadero, en un caso [[dehesa]]y agrícola, en otro "[[era (lugar de trabajo)|eras]]", el lugar destinado a la [[trilla]] y al depósito provisional de los granos–).


Por tanto, los ejidos estaban afuera de los pueblos, eran terrenos de pastizales y bosques, y por tanto eran de uso común, por lo que eran libres para ser divididos o para expandir los asentamientos humanos. Dado que eran tierras sin cultivar, los liberales mexicanos consideraron estos ejidos como "[[bien baldío|tierras baldías]]", susceptibles a ser repartidas a individuales, en detrimento de las [[propiedad agraria en Nueva España#Propiedades indígenas|comunidades indígenas]] que pretendían mantener su explotación en común, según sus tradiciones y costumbres.
=== El ejido en México ===
Asociado principalmente a la [[reforma agraria]] [[Revolución mexicana|revolucionaria]], que proyectó la [[ley agraria]] de 1915 como un terreno colectivo, indiviso y sin posibilidad de venderse o heredarse. A lo largo del siglo XX, su legislación sufrió diversos cambios, de acuerdo con los proyectos económicos y políticos de los gobiernos en turno.<ref name=":0">{{Cita web|url=https://www.nexos.com.mx/?p=23778|título=La invención del ejido|fechaacceso=2021-01-06|sitioweb=www.nexos.com.mx|idioma=es}}</ref>


En el último tercio del siglo XIX, se desamortizaron los bienes comunales, particularmente las de los pueblos indígenas, y favorecieron la concentración de las tierras en pocas manos, ya fueran hacendados, compañías deslindadoras o empresas petroleras o ferroviarias. La concentración de la tierra en pocas manos tuvo distintos matices en México, pero la [[Ley Agraria de 1915]] (confirmada por la [[Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos|Constitución de 1917]]) abolió dicho sistema, bajo una [[reforma agraria]] que no se consolidó sino hasta la presidencia de [[Lázaro Cárdenas del Río|Lázaro Cárdenas]], en [[1934]].
El elemento clave para entender la introducción de los ejidos a México como parte integral de las leyes que siguieron a la [[Revolución mexicana]] es el contexto histórico en el que se encontraba el país. El historiador [[Emilio Kouri]],<ref>[https://www.edicionesera.com.mx/autor/emilio-kouri/#:~:text=El%20principal%20inter%C3%A9s%20acad%C3%A9mico%20de,y%20Comunidad%20en%20Papantla%2C%20M%C3%A9xico. Emilio Kourí]</ref> en su artículo: "La invención del ejido", habla de este como un resultado social de la lucha armada mexicana que fue la revolución, pero más bien que se esperaba como algo temporal a los reclamos sociales:<ref name=":0" />


Los gobiernos emanados de la Revolución mexicana retomaron el nombre de ''ejido'' para el nuevo sistema de tenencia de la tierra. El propósito inicial de la reforma agraria, a través del sistema de ejidos, fue el de restablecer la propiedad de quienes habían sido despojados de sus tierras durante la desamortización civil, aunque el repartimiento se extendió posteriormente a los campesinos sin tierras. Dicho reparto se dio a través de ejidos, que poseían personalidad jurídica y representación propia frente a las autoridades municipales, estatales y federales, sin posibilidad de ser vendidas o heredadas. Estaba formado por comunidades rurales concentradas en un asentamiento principal, cuya producción [[agricultura|agrícola]], [[ganadería|ganadera]] o forestal tenía propósitos económicos, pero también una parte para el [[autoconsumo]].
{{cita|''"Que una revolución destruya lo que es injusto o no funciona para intentar algo nuevo y diferente —con o sin éxito— es lo usual, y en el caso de México la reforma agraria de la Revolución inventó al ejido. De que es una invención moderna no debe quedar duda, como se verá enseguida. El ejido nació como un arreglo provisional, casi accidental, pero en menos de dos décadas se consolidó como el principal instrumento para la redistribución gubernamental de la tierra(...)"''<ref name=":0" />}}


Cabe mencionar que en diversos estados, como [[Veracruz de Ignacio de la Llave|Veracruz]], [[Michoacán]] y [[Yucatán]], en la década de 1920, la formación de ejidos estuvo vinculada a movimientos agrarios y políticos regionales que trataban de imitar las [[Koljós|granjas colectivas]] soviéticas.
Sin embargo, el ejido se volvió una pieza principal en la política de repartición agraria en México, más como una herramienta política para establecer la paz rural luego de la caída del Porfiriato que como una herramienta efectiva que cumpliera con las demandas de los campesinos; pues para la época de posguerra revolucionaria estos aspectos de restitución comunitaria y de espacios de propiedad indígena que daba la creación de los ejidos, resultaba en una política práctica de control.<ref>{{Cita publicación|url=http://www.ub.edu/medame/PSTrujillo.pdf|título=El ejido, símbolo de la Revolución mexicana|apellidos=Trujillo Bautista|nombre=Jorge Martín|fecha=|publicación=Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado de Tamaulipas, México|fechaacceso=05122021|doi=|pmid=}}</ref> Sobre esto, Kourí también menciona en su artículo lo siguiente:


== Estructura orgánica del ejido ==
{{cita|''"Así, por razones tanto políticas como históricas, la solución al problema agrario de ese momento resultaba clara: la propiedad comunal era lo que la gente más humilde del campo (los indios sobre todo) entendía mejor, lo que más convenía a sus necesidades presentes y, además, al parecer, lo que decían que querían los zapatistas alzados en armas al otro lado del Ajusco(...)."''<ref name=":0" />}}
El ejido en México tiene tres órganos: la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia.


La asamblea ejidal es el órgano supremo del ejido; en ella participan todos los ejidatarios sin mediación alguna, es una suerte de democracia directa. Ésta se reúne cada seis meses ordinariamente, pero puede ser convocada en cualquier época a pedido del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia; por iniciativa propia o por pedido de al menos 20 ejidatarios o del 20% del total de los ejidatarios; también un órgano fuera de la estructura ejidataria puede convocarla; tal sería el caso cuando aquéllas rehusaran convocar a la asamblea o no lo hicieren en un plazo de cinco días; entonces, la [[Procuradoría Agraria]] podrá convocar a dicha asamblea ejidal.
Pero, ¿qué es propiamente el ejido? Según el [[Banco Mundial]], el ejido es una “institución, constituida formalmente por el gobierno federal mexicano, mediante la cual se asigna la propiedad a un grupo demográfico determinado; el ejido es una forma de propiedad social; los derechos de propiedad conferidos a este grupo demográfico son inalienables, intransferibles e inconfiscables; la propiedad deberá explotarse como una unidad de producción integral, preferentemente organizada conforme a lineamientos colectivos”.<ref>{{Cita publicación|url=https://ideas.repec.org/p/wbk/wbrwps/285.html|título=Enhancing the contribution of land reform to Mexican agricultural development|apellidos=Heath|nombre=John Richard|fecha=1990-02-28|editorial=The World Bank|número=285|fechaacceso=2021-01-06|idioma=en}}</ref>


El comisariado ejidal es un órgano ejecutivo, constituido por un presidente, un secretario y un tesorero, cada uno con un suplente. Bajo su cargo está la ejecución de las determinaciones de la asamblea, así como la representación del ejido para los efectos legales estipulados por la Ley Agraria, así como la administración de los bienes ejidales. Éste tendrá las facultades que tiene un apoderado general para actos de administración, pleitos y cobranzas. Nótese que jamás de dominio, siendo éste un cuerpo colegiado; no debe confundirse con ningún tipo de comisario, sino que para sus funciones depende del consenso de sus tres miembros.
Los ejidos incluyen tierra comunal, parcelas individuales y un área “urbana”, y los titulares de derechos se dividen en ejidatarios, posesionarios y avecindados. Según la Ley Agraria, el ejidatario (Artículo 12) es el tenedor legal de la parcela; al avecindado (Artículo 13) la Asamblea General le permite vivir en el ejido, pero sin tener derecho sobre la tierra; el posesionario (Artículo 48) puede tener una parcela mientras se aprueba su solicitud de [[derechos ejidales]].<ref>{{Cita web|url=http://www.pa.gob.mx/publica/pa07bb.htm#:~:text=Art%C3%ADculo%2073.,poblaci%C3%B3n,%20ni%20sean%20tierras%20parceladas.|título=Ley Agraria|fechaacceso=2021-01-06|sitioweb=www.pa.gob.mx}}</ref>


El consejo de vigilancia se constituye por un presidente, un primer secretario y un segundo secretario, cada uno con su respectivo suplente. Este cuerpo auditor actuará escrutando las actuaciones del comisariado, asegurándose de que se cumplan las leyes agrarias, así como las internas dadas por el ejido. Durarán en su cargo hasta tres años, y no podrán reelegirse por un periodo idéntico al que estuvieron bajo el carácter de propietario y, de no convocarse a elección, pasados los tres años, automáticamente aquellos que eran suplentes conviértense en propietarios; esto mismo vale para el comisariado ejidal.{{cr}}
Según datos del [[Registro Agrario Nacional]] (RAN), en México hay 3.1 millones de ejidatarios en 27&nbsp;144 ejidos y 400&nbsp;000 en 2330 comunidades que, en conjunto, tienen 103 millones de hectáreas como tierras ejidales o 55 % del territorio mexicano y aproximadamente la mitad de la superficie cultivada total del país, 8 millones de hectáreas de un total de 16 millones.<ref>{{Cita web|url=https://www.ccmss.org.mx/los-bosques-y-selvas-en-mexico-son-de-propiedad-social-analisis-geoestadistico/|título=Los bosques y selvas en México son de propiedad social (análisis geoestadístico)|fechaacceso=2021-01-06|apellido=Madrid|nombre=Genaro|fecha=2016-11-18|sitioweb=Consejo Civil Mexicano para la Sivilcultura Sotenible|idioma=es-MX}}</ref> De acuerdo con datos del Banco Mundial, en conjunto, alrededor de 15 millones de personas dependen de los derechos ejidales como medio de subsistencia.<ref>{{Cita publicación|url=http://documents1.worldbank.org/curated/en/798981468147558414/pdf/487030WP0Mexic10Box338921B01PUBLIC1.pdf|título=Mexico's "second agrarian reform"|apellidos=Deininger, Bresciani|nombre=Klaus, Fabrizio|fecha=2002|publicación=World Bank|fechaacceso=05012021|doi=|pmid=}}</ref>


== Perspectivas diferentes ==
== Perspectivas diferentes ==
El sistema ejidal no está sin su grupo de seguidores, pero igualmente existen aquellos que critican su eliminación. A continuación se describen algunos de los argumentos a favor y en contra del sistema ejidal.
En relación con el resultado de la implementación de los ejidos como política de desarrollo agrario, se pueden observar dos grandes perspectivas: las que apoyan la creación de los ejidos y las que los califican como un fracaso de [[política social]].<ref>{{Cita noticia|título=El ejido o el fracaso de una política|url=https://elpais.com/diario/2000/02/10/opinion/950137204_850215.html|periódico=El País|fecha=2000-02-09|fechaacceso=2021-01-06|issn=1134-6582|idioma=es|nombre=Gema Martín|apellidos=Muñoz}}</ref> El sentido general de cada postura puede resumirse de la siguiente forma: quienes están a favor del ejido lo ven como una forma de organización con base en la [[tenencia de la tierra]] que da forma al [[desarrollo comunitario]], principalmente en [[comunidades indígenas]].<ref>{{Cita publicación|url=http://journals.openedition.org/caravelle/5605|título=Tierras ejidales: ¿mercancía o territorios indígenas? Intermediación legal y nuevas interpretaciones disonantes de la legislación agraria en el México contemporáneo|apellidos=Torres-Mazuera|nombre=Gabriela|fecha=2019-06-01|publicación=Caravelle. Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien|número=112|páginas=95–108|fechaacceso=2021-01-06|idioma=es|issn=1147-6753|doi=10.4000/caravelle.5605}}</ref> Por otro lado, están los detractores del sistema, quienes consideran a los ejidos dañinos para el avance y desarrollo económico en México, por la baja [[productividad agraria]] que este tipo de tierra suele tener.<ref name=":1">{{Cita web|url=https://www.noroeste.com.mx/publicaciones/view/radiografia-del-manejo-forestal-comunitario-en-mexico-un-modelo-bajo-presion-1217979|título=Radiografía del manejo forestal comunitario en México: un modelo bajo presión - Noroeste|fechaacceso=2021-01-06|sitioweb=www.noroeste.com.mx|idioma=es}}</ref> Un ejemplo claro de esto es que en México existen alrededor de 2900 ejidos, y de estos las comunidades realizan algún tipo de aprovechamiento de sus [[recursos forestales]]; sin embargo, poco menos del 50 por ciento de ellas han logrado escalar y crear empresas forestales comunitarias.<ref name=":1" />
 
=== Autonomía ===
Hay quienes indican que ha habido "poca discusión sobre los múltiples beneficios que sí logró el sistema ejidal. Se apunta, por ejemplo, a "la autonomía de la que gozaron algunas comunidades indígenas, ya que la asamblea comunitaria es similar a órganos tradicionales de estas comunidades".{{citarequerida}}
 
=== Edificante de sólidas comunidades ===
Algunos defensores del sistema ejidal recuerdan que "los aztecas crearon un imperio basado en tierras comunales, así como los incas, mayas, egipcios, etcétera". Y añaden que "el que la propiedad privada sea un invento occidental-cristiano poco tiene que ver con el fracaso del ejido.
 
=== Argumentos en contra ===
==== Limita el desarrollo económico ====
Algunos sostienen que "el sistema ejidal es dañino para el desarrollo económico [de un país] debido a la carencia de incentivo".  Establecen que esto se debe a la falta de propiedad de los campesinos sobre la tierra en cuestión. Explican que, al no existir tal propiedad, no puede existir desarrollo económico en un país, dado que la existencia de ejidos, por su propia naturaleza económica, opera contrario a los principios de viabilidad para el crecimiento económico de los países. Presumiblemente el argumento se basa en que la [[industrialización]] es la base del desarrollo económico de un país.
 
==== No establece capital individual ====
Otro punto que se nota es que "el campesino [que] no es dueño de [una] parcela no tiene motivo para cuidar de ella".  Afirman que "debido a esa falta de propiedad sobre la tierra, los campesinos no pueden usar ese capital para obtener préstamos", lo cual permitiría un desarrollo aún más adelantado del crecimiento económico del campesino. En esencia este punto destaca que no es posible la superación económica individual usando como base el sistema ejidal.
 
==== Monopolización por corporaciones ====
Algunos contrastan el sistema comunitario indígena azteca con el sistema cristiano-occidental de la [[propiedad privada]] y [[explotación de tierras]]. Apuntan a "la creciente monopolización de compañías como [[Del Monte]] y [[Dole Food Company|Dole]] sobre campos de cultivo mexicanos" como evidencia de estas dos vastamente divergentes filosofías y a la incluida falta de protección de parte del gobierno mexicano para proteger el sistema ejidal de los campesinos.
 
== Análisis ==
Hay quienes intentan analizar las causas del fracaso o desaparición del sistema de ejidos.  
 
=== Causas ===
Algunos opinan que "la [tragedia del fracaso de los ejidos fue] la monopolización por corporaciones de tierras que son mono-cultivadas con cultivos de exportación que pagan salario mínimo para campesinos [quienes ya no disfrutan de la seguridad que les proveía ser], dueños directos su propia tierra". 
 
Otros indican que el fracaso del ejido [es el resultado de] "la influencia corporativa norteamericana desesperada por tomar el control de las cosechas latinoamericanas".
 
=== Posibles consecuencias ===
Unos alertan que con la eliminación de los ejidos, incluso una pequeña propiedad privada hoy pueda llegar a ser. Mientras que otros advierten que, de proseguir así, "las mejores tierras de cultivo mexicanas quedarán inservibles gracias a [cantidades superlativas de] fertilizantes e insecticidas y a prácticas [contra-productivas] de monocultivo que usan [las grandes] corporaciones, [quienes] están [adquiriendo de forma rápida] las mejores (...) propiedades del país".
 
=== Resultados ===
Con una sensación de frustración, lamentan que aun cuando se efectuó un traslado oficial del sistema de ejidos a un sistema de propiedad individual, esto no garantizó la prosperidad de los campesinos. "El que el ejidatario se volviera dueño de su parcela no lo volvió propietario de su tierra -sólo le puso un precio para que corporaciones pudieran sonsacarlo de sus parcelas". Recuerdan que la falta de apoyos reales de parte del gobierno [mexicano] a los campesinos consiguió "la entrada de miles de productos agrícolas importados que se venden a una quinta parte de lo que cuesta producir el mismo producto en México," y que por consiguiente "no le queda otra [alternativa al] campesino más que malbaratar su tierra para sobrevivir unos meses más". Añaden que una vez se les termina el pequeño pago que la corporación extranjera le dio por su parcela al campesino no le queda otra alternativa que "trabajar por el salario mínimo en la tierra que antes poseía".
También hay peleas entre los [[ejidatario]]s.
 
=== Otras ideas relacionadas ===
Existen algunas otras ideas tales como la que "el fracaso del ejido tiene que ver más con la incorrecta redistribución de tierras", y la que critica que el fracaso del ejido tiene que ver más con "la negligencia y corrupción de gobiernos estatales y federales". Sin embargo, no se ha hallado base alguna para estas críticas.


== Referencias ==
== Referencias ==
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==Véase también==
* [[derecho agrario]]


{{Control de autoridades}}
[[Categoría:Urbanismo]]
[[Categoría:Urbanismo]]
[[Categoría:Derecho de cosas]]
[[Categoría:Derecho de cosas]]

Revisión actual - 09:26 8 abr 2024

Archivo:Ejido Zopilote Tequixquiac.JPG
Ejido El Zopilote en Tequixquiac y al fondo el cerro Mesa Ahumada. Estado de México, México.

El ejido es un tipo de demarcación de tierras que se encuentran afuera de los pueblos en forma de pastizales y bosques, y por tanto eran de uso común, por lo que eran libres para expandir los asentamientos humanos.

Historia

Etimología

Por su etimología latina, exitus (salida), el ejido era el "campo de un pueblo, colindante con él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras".[1] La primera parte de la breve pero densa definición del Diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española, se refiere a su naturaleza comunal, la segunda a su localización periférica, la tercera a su condición de erial[2] y la cuarta a los posibles usos (ganadero, en un caso –dehesa– y agrícola, en otro –"eras", el lugar destinado a la trilla y al depósito provisional de los granos–).

El ejido en México

Asociado principalmente a la reforma agraria revolucionaria, que proyectó la ley agraria de 1915 como un terreno colectivo, indiviso y sin posibilidad de venderse o heredarse. A lo largo del siglo XX, su legislación sufrió diversos cambios, de acuerdo con los proyectos económicos y políticos de los gobiernos en turno.[3]

El elemento clave para entender la introducción de los ejidos a México como parte integral de las leyes que siguieron a la Revolución mexicana es el contexto histórico en el que se encontraba el país. El historiador Emilio Kouri,[4] en su artículo: "La invención del ejido", habla de este como un resultado social de la lucha armada mexicana que fue la revolución, pero más bien que se esperaba como algo temporal a los reclamos sociales:[3]

"Que una revolución destruya lo que es injusto o no funciona para intentar algo nuevo y diferente —con o sin éxito— es lo usual, y en el caso de México la reforma agraria de la Revolución inventó al ejido. De que es una invención moderna no debe quedar duda, como se verá enseguida. El ejido nació como un arreglo provisional, casi accidental, pero en menos de dos décadas se consolidó como el principal instrumento para la redistribución gubernamental de la tierra(...)"[3]

Sin embargo, el ejido se volvió una pieza principal en la política de repartición agraria en México, más como una herramienta política para establecer la paz rural luego de la caída del Porfiriato que como una herramienta efectiva que cumpliera con las demandas de los campesinos; pues para la época de posguerra revolucionaria estos aspectos de restitución comunitaria y de espacios de propiedad indígena que daba la creación de los ejidos, resultaba en una política práctica de control.[5] Sobre esto, Kourí también menciona en su artículo lo siguiente:

"Así, por razones tanto políticas como históricas, la solución al problema agrario de ese momento resultaba clara: la propiedad comunal era lo que la gente más humilde del campo (los indios sobre todo) entendía mejor, lo que más convenía a sus necesidades presentes y, además, al parecer, lo que decían que querían los zapatistas alzados en armas al otro lado del Ajusco(...)."[3]

Pero, ¿qué es propiamente el ejido? Según el Banco Mundial, el ejido es una “institución, constituida formalmente por el gobierno federal mexicano, mediante la cual se asigna la propiedad a un grupo demográfico determinado; el ejido es una forma de propiedad social; los derechos de propiedad conferidos a este grupo demográfico son inalienables, intransferibles e inconfiscables; la propiedad deberá explotarse como una unidad de producción integral, preferentemente organizada conforme a lineamientos colectivos”.[6]

Los ejidos incluyen tierra comunal, parcelas individuales y un área “urbana”, y los titulares de derechos se dividen en ejidatarios, posesionarios y avecindados. Según la Ley Agraria, el ejidatario (Artículo 12) es el tenedor legal de la parcela; al avecindado (Artículo 13) la Asamblea General le permite vivir en el ejido, pero sin tener derecho sobre la tierra; el posesionario (Artículo 48) puede tener una parcela mientras se aprueba su solicitud de derechos ejidales.[7]

Según datos del Registro Agrario Nacional (RAN), en México hay 3.1 millones de ejidatarios en 27 144 ejidos y 400 000 en 2330 comunidades que, en conjunto, tienen 103 millones de hectáreas como tierras ejidales o 55 % del territorio mexicano y aproximadamente la mitad de la superficie cultivada total del país, 8 millones de hectáreas de un total de 16 millones.[8] De acuerdo con datos del Banco Mundial, en conjunto, alrededor de 15 millones de personas dependen de los derechos ejidales como medio de subsistencia.[9]

Perspectivas diferentes

En relación con el resultado de la implementación de los ejidos como política de desarrollo agrario, se pueden observar dos grandes perspectivas: las que apoyan la creación de los ejidos y las que los califican como un fracaso de política social.[10] El sentido general de cada postura puede resumirse de la siguiente forma: quienes están a favor del ejido lo ven como una forma de organización con base en la tenencia de la tierra que da forma al desarrollo comunitario, principalmente en comunidades indígenas.[11] Por otro lado, están los detractores del sistema, quienes consideran a los ejidos dañinos para el avance y desarrollo económico en México, por la baja productividad agraria que este tipo de tierra suele tener.[12] Un ejemplo claro de esto es que en México existen alrededor de 2900 ejidos, y de estos las comunidades realizan algún tipo de aprovechamiento de sus recursos forestales; sin embargo, poco menos del 50 por ciento de ellas han logrado escalar y crear empresas forestales comunitarias.[12]

Referencias

  1. Real Academia Española. «ejido». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  2. Real Academia Española. «erial». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  3. 3,0 3,1 3,2 3,3 «La invención del ejido». www.nexos.com.mx. Consultado el 6 de enero de 2021. 
  4. Emilio Kourí
  5. Trujillo Bautista, Jorge Martín. «El ejido, símbolo de la Revolución mexicana». Secretaría de Desarrollo Social, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado de Tamaulipas, México. Consultado el 05122021. 
  6. Heath, John Richard (28 de febrero de 1990). Enhancing the contribution of land reform to Mexican agricultural development (en English) (285). The World Bank. Consultado el 6 de enero de 2021. 
  7. «Ley Agraria». www.pa.gob.mx. Consultado el 6 de enero de 2021. 
  8. Madrid, Genaro (18 de noviembre de 2016). «Los bosques y selvas en México son de propiedad social (análisis geoestadístico)». Consejo Civil Mexicano para la Sivilcultura Sotenible. Consultado el 6 de enero de 2021. 
  9. Deininger, Bresciani, Klaus, Fabrizio (2002). «Mexico's "second agrarian reform"». World Bank. Consultado el 05012021. 
  10. Muñoz, Gema Martín (9 de febrero de 2000). «El ejido o el fracaso de una política». El País. ISSN 1134-6582. Consultado el 6 de enero de 2021. 
  11. Torres-Mazuera, Gabriela (1 de junio de 2019). «Tierras ejidales: ¿mercancía o territorios indígenas? Intermediación legal y nuevas interpretaciones disonantes de la legislación agraria en el México contemporáneo». Caravelle. Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien (112): 95-108. ISSN 1147-6753. doi:10.4000/caravelle.5605. Consultado el 6 de enero de 2021. 
  12. 12,0 12,1 «Radiografía del manejo forestal comunitario en México: un modelo bajo presión - Noroeste». www.noroeste.com.mx. Consultado el 6 de enero de 2021. 

Véase también