Diferencia entre revisiones de «Capitulaciones»

De Hispanopedia
imported>Supremo
m Texto reemplazado: «{{Control de autoridades}}» por «»
 
imported>Neuronio.sinapticus
 
Línea 1: Línea 1:
{{referencias|t=20140306215526}}
{{referencias|t=20140306215526}}
Las '''capitulaciones''' son [[contrato]]s de carácter público por los cuales la [[Corona de Castilla]] le encomienda a un caudillo la realización de un determinado servicio público, sea descubrir (en forma naval o terrestre), poblar o rescatar.  
[[Archivo:Capitulacionsori.jpg|miniaturadeimagen|Capitulaciones de Santa Fe (Granada) de Cristóbal Colón con los Reyes Católicos]]
Las '''capitulaciones''' son [[contrato]]s de carácter público por los cuales la [[Corona de Castilla]] le encomienda a un caudillo la realización de un determinado servicio público, sea descubrir (en forma naval o terrestre), poblar o rescatar. Esta institución es un contrato o una merced real hacia un individuo denominado "adelantado" o a un grupo en el se le da o se les da licencia para explorar, conquistar, descubrir, poblar o pacificar una región específica a cambio de que la Corona le confiera al "adelantado" títulos nobiliarios, dominio sobre las tierras exploradas o descubiertas.<ref>{{Cita publicación|título=Las Capitulaciones|apellidos=Sanchez Andrade|fecha=Marzo 2013|publicación="Las Instituciones Jurídicas de la Edad Media en España y su Trascendencia en el Derecho Indiano y el Derecho Nacional Mexicano."}}</ref>


Los navegantes pueden exigir mediante acciones legales al [[caudillo]] capitulante que cumpla con lo que se ha comprometido, la obligación que los navegadores asumen que tienen la naturaleza jurídica de [[obligaciones naturales]] (no dan acción para exigir su cumplimiento), entonces no hay acción del capitulante respecto de la corona, pero si la Corona cumple, en realidad está cumpliendo la obligación que ella asumió.
Los navegantes pueden exigir al [[caudillo]] capitulante, mediante acciones legales, que cumpla aquello a lo que se ha comprometido. Las obligaciones que los navegantes asumen tienen la naturaleza jurídica de obligaciones naturales (no dan acción para exigir su cumplimiento), por lo que no hay acción del capitulante respecto de la Corona, pero si la Corona cumple, en realidad está cumpliendo la obligación que ella asumió.<ref>{{Cita libro|título=LD_HISTORIA DEL ALMIRANTE DON CRISTOBAL COLON|url=https://books.google.es/books?id=ghRIG_PP3AYC&pg=PA126&dq=%22pinos+puente%22+col%C3%B3n&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwiLw-jP9Y3zAhUlz4UKHTicDOkQ6AF6BAgKEAM#v=onepage&q=%22pinos%20puente%22%20col%C3%B3n&f=false|editorial=Editorial MAXTOR|fecha=2010-09-10|fechaacceso=2024-02-03|isbn=978-84-9761-963-9|idioma=es|nombre=HERNANDO|apellidos=COLON}}</ref>


En ellas se estipulaba lo que se quería cumplir y finalmente lo que se cumplió.e
En ellas se estipulaba lo que se quería cumplir y finalmente lo que se cumplió.


Entre estos el viaje de [[Cristóbal Colón|Colón]] a las Indias o a América era una capitulación en donde el mismo Colón y su grupo de viajeros se comprometían a traer muestras o pruebas de sus viajes para así proseguir en los siguientes viajes.
Entre otros, el viaje de [[Cristóbal Colón|Colón]] a las Indias o a América era una capitulación por la que el mismo Colón y su grupo de viajeros se comprometían a traer muestras o pruebas de sus viajes para así proseguir en los siguientes.
Gracias a estas capitulaciones fue que diferentes estados se dieron cuenta de algunas de las tierras que les hacían falta y les pertenecían, como también algunas que tuvieron que entregar.
Gracias a estas capitulaciones, diferentes Estados descubrieron algunas de las tierras que les hacían falta y les pertenecían, como también algunas que tuvieron que entregar.  
 
== Referencias ==
{{listaref}}


==Véase también==
==Véase también==
*[[Capitulaciones de Santa Fe]]
*[[Capitulaciones de Santa Fe]]
*[[Capitulación de Toledo]]


 
{{Control de autoridades}}
[[Categoría:Derecho indiano]]
[[Categoría:Derecho indiano]]
[[Categoría:Corona de Castilla]]
[[Categoría:Corona de Castilla]]

Revisión actual - 12:36 19 may 2024

Capitulaciones de Santa Fe (Granada) de Cristóbal Colón con los Reyes Católicos

Las capitulaciones son contratos de carácter público por los cuales la Corona de Castilla le encomienda a un caudillo la realización de un determinado servicio público, sea descubrir (en forma naval o terrestre), poblar o rescatar. Esta institución es un contrato o una merced real hacia un individuo denominado "adelantado" o a un grupo en el se le da o se les da licencia para explorar, conquistar, descubrir, poblar o pacificar una región específica a cambio de que la Corona le confiera al "adelantado" títulos nobiliarios, dominio sobre las tierras exploradas o descubiertas.[1]

Los navegantes pueden exigir al caudillo capitulante, mediante acciones legales, que cumpla aquello a lo que se ha comprometido. Las obligaciones que los navegantes asumen tienen la naturaleza jurídica de obligaciones naturales (no dan acción para exigir su cumplimiento), por lo que no hay acción del capitulante respecto de la Corona, pero si la Corona cumple, en realidad está cumpliendo la obligación que ella asumió.[2]

En ellas se estipulaba lo que se quería cumplir y finalmente lo que se cumplió.

Entre otros, el viaje de Colón a las Indias o a América era una capitulación por la que el mismo Colón y su grupo de viajeros se comprometían a traer muestras o pruebas de sus viajes para así proseguir en los siguientes. Gracias a estas capitulaciones, diferentes Estados descubrieron algunas de las tierras que les hacían falta y les pertenecían, como también algunas que tuvieron que entregar.

Referencias

  1. Sanchez Andrade (Marzo 2013). «Las Capitulaciones». "Las Instituciones Jurídicas de la Edad Media en España y su Trascendencia en el Derecho Indiano y el Derecho Nacional Mexicano.". 
  2. COLON, HERNANDO (10 de septiembre de 2010). LD_HISTORIA DEL ALMIRANTE DON CRISTOBAL COLON. Editorial MAXTOR. ISBN 978-84-9761-963-9. Consultado el 3 de febrero de 2024. 

Véase también