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Diferencia entre revisiones de «Real Junta de Represalias»
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La '''Real Junta de Represalias''' fue un tribunal extraordinario establecido por el Rey | La '''Real Junta de Represalias''' fue un tribunal extraordinario establecido por el Rey [[Carlos IV]] mediante la [[Real Cédula]] del 6 de junio de 1793 <ref name="cedula1">{{Cita web|url=https://drive.google.com/open?id=1XjXj0kkIFs-M03KvJauMXmEhiCWoax_w|título=Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo por la que se manda guardar la Instrucción formada por el Tribunal de la Real Junta de Represalias|autor=Carlos IV|fecha=1793|publicación=Imprenta de Antonio Santa María}}</ref>. | ||
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Revisión actual - 00:26 21 feb 2026
| Real Junta de Represalias | ||
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| Tipo | Tribunal Extraordinario | |
| Fundación | 6 de junio de 1793 | |
| Fundador | Carlos IV de España | |
| Jurisdicción | Monarquía Hispánica | |
La Real Junta de Represalias fue un tribunal extraordinario establecido por el Rey Carlos IV mediante la Real Cédula del 6 de junio de 1793 [1].
Su creación tuvo como objetivo principal la gestión y administración de los bienes secuestrados a los ciudadanos franceses residentes o con intereses en España, tras la declaración de guerra motivada por el regicidio de Luis XVI [1].
Competencias y funcionamiento
El tribunal estaba compuesto por ministros de los tribunales reales y tenía jurisdicción única y privativa para conocer todo lo concerniente a los secuestros de bienes de franceses expulsos [1]. Entre sus funciones destacaban: - La elaboración de inventarios detallados de efectos, dinero, letras de cambio y créditos de los ciudadanos galos [1]. - La tasación de bienes por parte de peritos de probidad para su posterior venta o conservación [1]. - La fiscalización de las cuentas y el cobro de deudas activas para evitar fraudes en los asientos contables [1].
Organización Administrativa
Para su funcionamiento en las provincias, la Junta se apoyaba en las Justicias del Reyno, quienes debían remitir copias de los inventarios a los Intendentes respectivos para su elevación al tribunal central por mano del SeñorFiscal [1]. En caso de ausencia del dueño de los bienes, el Procurador Síndico General' del pueblo actuaba como habilitado para las diligencias judiciales [1].
Referencias
Enlaces externos
- Gazeta de Madrid (BOE histórico) - Repositorio de las disposiciones reales del siglo XVIII.
- Portal de Archivos Españoles (PARES) - Documentación sobre la administración de justicia en el reinado de Carlos IV.
- Biblioteca Digital Hispánica - Acceso a impresos originales de Reales Cédulas.