Pragmática de 22 de noviembre de 1559

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La Pragmática de 22 de noviembre de 1559, fechada en Aranjuez y recogida más tarde en la Novísima Recopilación (VIII, 4, 1),[1] fue una Pragmática de Felipe II de España, promulgada en su condición de rey de la Corona de Castilla.

La Pragmática prohibía a sus súbditos estudiar en las universidades extranjeras, exceptuando las de la Corona de Aragón, la portuguesa de Coímbra y un corto número de universidades italianas: la de Bolonia, la de Roma (Estados Pontificios), la de Catania y la de Nápoles (estas dos últimas pertenecientes a reinos de la Corona de Aragón).

Contenido

Prohibición de pasar los naturales de estos Reinos a estudiar en Universidades fuera de ellos.

Porque somos informados que, como quiera que en estos nuestros Reinos hay insignes Universidades y Estudios y Colegios donde se enseñan y aprenden y estudian todas artes y facultades y ciencias, en las cuales hay personas muy doctas y suficientes en todas ciencias que leen y enseñan las dichas facultades, todavía muchos de los nuestros súbditos y naturales, frailes, clérigos y legos, salen y van a estudiar y aprender a otras Universidades fuera de estos Reinos, de que ha resultado que en las Universidades y Estudios de ellas no hay el concurso y frecuencia de estudiantes que habría, y que las dichas Universidades van de cada día en gran disminución y quiebra; y otrosí, los dichos nuestros súbditos que salen fuera de estos Reinos, allende el trabajo, costas y peligros, con la comunicación de los extranjeros y otras Naciones, se distraen y divierten, y viven en otros inconvenientes; y que ansimesmo la cantidad de dineros que por esta causa se sacan y se expenden fuera de estos Reinos es grande, de que al bien público de este Reino se sigue daño y perjuicio notable.[2]

La repetida referencia a la extracción de dineros coincide con una de las cuestiones identificativas del mercantilismo o arbitrismo (la teoría económica de la época, muy desarrollada en España, en que se estaban empezando a notar las consecuencias de la revolución de los precios). En cuanto a la expresión se distraen y divierten, no hay que entenderla con el sentido que en la actualidad se da habitualmente a esos términos, sino que significa "se apartan del recto camino", en una referencia clara a la ortodoxia religiosa del catolicismo amenazada por la difusión de la Reforma protestante.[3]

Esta pragmática es muy a menudo considerada como el punto final del humanismo español.[4]

Alcance de la normativa

Inicialmente no era de aplicación en otros reinos de la Monarquía Hispánica, pero se extendió en 1568 a la Corona de Aragón.[5] La naturaleza de esa extensión no está muy clara, y algunas fuentes señalan que la nueva ley (de 17 de julio de 1568) era para impedir que los naturales de Francia (inmersa en las guerras de religión) pudieran ejercer como docentes en el Principado de Cataluña. También existió una legislación, anterior, que impedía a los súbditos flamencos estudiar en la Universidad de París.[6]

La valoración del alcance efectivo de tal normativa (generalmente sobrevalorado, pero de eficacia discutible, dada la facilidad de eludirla que demuestra la continuidad de la presencia de españoles en otras universidades), así como de sus motivaciones (que se han interpretado como un ataque a la Compañía de Jesús y a la Universidad de Lovaina (parte de los Países Bajos Españoles) más que como un ataque al protestantismo o al librepensamiento) es un asunto muy debatido.[7]

Efecto sobre otras universidades

La Pragmática de 1559 provocó que otras instituciones se convirtieran en destinos privilegiados para los estudiantes castellanos, obteniendo importantes beneficios.

Universidades Italianas

Universidad de Bolonia

  • Incremento de estudiantes castellanos: Se convirtió en el principal destino italiano, especialmente para estudiantes de Derecho y Medicina.
  • Protagonismo del Colegio de San Clemente: Este colegio para estudiantes españoles, fundado en 1364, vivió su época de mayor esplendor y demanda.
  • Refuerzo institucional: La afluencia continua de estudiantes castellanos aseguró sus ingresos y prestigio durante más de un siglo.

Universidad de Roma (La Sapienza)

  • Aumento de estudiantes eclesiásticos: Fue destino preferente para clérigos y teólogos castellanos.
  • Favorecida por la cercanía a la Santa Sede: Resultaba idónea para quienes buscaban carreras en la administración pontificia.
  • Centro de ortodoxia católica: Recibió el favor de la Corona española por su adhesión a los principios de la Contrarreforma.

Universidad de Nápoles

  • Máxima beneficiaria del decreto: Al ser territorio de la Corona, recibió un gran número de estudiantes de toda la Monarquía Hispánica.
  • Control directo de los virreyes: Los Virreyes de Nápoles impulsaron reformas y ejercieron mecenazgo sobre la universidad.
  • Desarrollo de estudios jurídicos y teológicos: Fortaleció estas facultades para formar funcionarios leales a la Corona.

Universidad de Coimbra

  • Destino principal en la Península Ibérica: Única universidad portuguesa autorizada, recibió un flujo constante de estudiantes castellanos.
  • Refuerzo tras la Unión Ibérica (1580): Durante el periodo de los Austrias portugueses (1580-1640), se convirtió prácticamente en una universidad del mismo rey.
  • Intercambio académico intenso: Facilitó el trasvase de ideas, profesores y estudiantes entre ambos reinos peninsulares.

Universidades de la Corona de Aragón

Las universidades de los reinos de la Corona de Aragón experimentaron un notable desarrollo al verse protegidas de la competencia exterior y recibir estudiantes castellanos.

Universidad Reino Beneficio Principal
Universidad de Huesca Reino de Aragón Se especializó en Derecho y se convirtió en centro de formación de la nobleza aragonesa y castellana.
Estudio General de Lleida Principado de Cataluña Recuperó parte de su esplendor como centro de estudios jurídicos y eclesiásticos.
Universidad de Valencia Reino de Valencia Se consolidó como un importante foco humanístico y teológico.
Universidad de Zaragoza Reino de Aragón Atrajo a numerosos estudiantes castellanos, especialmente en sus facultades de Derecho y Medicina.

Referencias

  1. Javier Campos Santo Tomás de Villanueva, pg. 232.
  2. Texto citado y comentado en LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, María Victoria; y URBANO MARTÍNEZ, José (selección): Análisis y comentarios de textos históricos (vol.II), Edad Moderna y Contemporánea; Alhambra (Madrid, 1978). Reproducido en "La personalidad “Ocultista” de Felipe II "
  3. Victoria López y José Martínez, op. cit.
  4. Francisco Tomás y Valiente (1999) El pensamiento jurídico, en Artola Enciclopedia de Historia de España vol. 3 pg. 355. Luis Gil Autopercepción intelectual, en Anthropos, Revista De Documentacion Cientifica De La Cultura, nº104, pg. 35 y ss.
  5. Henry Kamen Política religiosa de Felipe II, pgs. 25–26.
  6. Javier Campos, op. cit., pg. 231.
  7. Joseph Pérez, Marcel Bataillon España y América en una perspectiva humanista, Casa de Velázquez, 1998, ISBN 8486839807 pgs. 89-90. Henry Kamen La imprudencia del rey prudente, El País, 27/12/1998.