Contenidos de Wikipedia en español bajo licencia CC BY-SA 4.0 ⇔ Mapas de OpenStreetMap bajo licencia ODbL |
Acta del Cabildo Extraordinario de Santa Fe de 1810
Acta del Cabildo Extraordinario de Santa Fe | ||
---|---|---|
![]() Firma del Acta del Cabildo el 20 de julio de 1810. | ||
En vigor | 1810 | |
El Acta del Cabildo Extraordinario de Santa Fe de 1810 fue un documento originalmente redactado para el territorio del Virreinato de la Nueva Granada, durante los sucesos acaecidos el 20 de julio de 1810, y firmada por los notables neogranadinos.
El texto original se perdió en el incendio del Edificio de Galerías Arrubla (que estaba situada en la parte occidental de la actual Plaza de Bolívar y donde está situado hoy el Palacio Liévano, sede de la Alcaldía Mayor de Bogotá), el 20 de mayo de 1900. Existe una copia del Acta que se puede ver en el Museo de la Independencia, también conocido como Casa del Florero[1].
Contexto histórico
Aunque la historiografía colombiana lo clasifica como una declaración de independencia de Colombia, en sí mismo el documento manifestaba más bien la designación de la Junta Suprema de Santa Fe (que gobernaría autónomamente el territorio), que presidía el Virrey Antonio Amar y Borbón (que fue sustituido por José Miguel Pey, pues se negó a gobernar), debido a que la Autoridad del Rey estaba mermada por la Invasión Napoleónica de España.
Por lo tanto el Acta del Cabildo Extraordinario no constituye una declaración propiamente dicha de independencia, como así se hizo posteriormente.[2]
Es preciso señalar que el Cabildo Extraordinario fue una asamblea que se convocó fuera del calendario regular establecido para tratar temas urgentes que requerían atención inmediata, como era el caso en 1812. En ese contexto, el Cabildo Extraordinario constituyó una herramienta muy útil que permitió la toma de decisiones ágiles y efectivas en una situación que no podía esperar el curso habitual de la burocracia.
Contenido del Acta
En la ciudad de Santafé, a veinte de julio de mil ochocientos diez, y hora de las seis de la tarde, se juntaron los S. S. del M. I. C. en calidad de extraordinario, en virtud de haberse juntado el pueblo en la plaza pública y proclamado por su Diputado el señor Regidor don José Acevedo y Gómez para que le propusiese los vocales en quienes el mismo pueblo iba a depositar el Supremo Gobierno del Reino; y habiendo hecho presente dicho señor Regidor que era necesario contar con la autoridad del actual Jefe, el Excelentísimo señor don Antonio Amar, se mandó una diputación compuesta del señor Contador de la Real Casa de Moneda, don Manuel de Pombo, el doctor don Miguel de Pombo y don Luis Rubio, vecinos, a dicho señor Excelentísimo, haciéndole presentes las solicitudes justas y arregladas de este pueblo, y pidiéndole, para su seguridad y por las ocurrencias del día de hoy, pusiese a disposición de este Cuerpo las armas, mandando por lo pronto una Compañía para resguardo de las casas capitulares, comandada por el capitán don Antonio Baraya. Impuesto su Excelencia de las solicitudes del pueblo, se prestó con la mayor franqueza a ellas.
Enseguida se manifestó al mismo pueblo la lista de los sujetos que había proclamado anteriormente, para que unidos a los miembros legítimos de este cuerpo (con exclusión de los intrusos don Bernardo Gutiérrez, don Ramón Infiesta, don Vicente Rojo, don José Joaquín Álvarez, don Lorenzo Marroquín, don José Carpintero y don Joaquín Urdaneta) (Salva la memoria del ilustre patricio doctor don Carlos de Burgos), se deposite en toda la Junta el Gobierno Supremo de este Reino interinamente, mientras la misma Junta forma la Constitución que afiance la felicidad pública, contando con las nobles Provincias, a las que en el instante se les pedirán sus Diputados, firmando este Cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas Provincias, y tanto éste como la Constitución de Gobierno deberán formarse sobre las bases de libertad e independencia respectiva de ellas, ligadas únicamente por un sistema federativo, cuya representación deberá residir en esta capital, para que vele por la seguridad de la Nueva Granada, que protesta no abdicar los derechos imprescindibles de la soberanía del pueblo a otra persona que a la de su augusto y desgraciado Monarca don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros, quedando por ahora sujeto este nuevo Gobierno a la Superior Junta de Regencia, ínterin exista en la Península, y sobre la Constitución que le dé el pueblo, y en los términos dichos, y después de haberle exhortado el señor Regidor su Diputado a que guardase la inviolabilidad de las personas de los europeos en el momento de esta fatal crisis, porque de la recíproca unión de los americanos y los europeos debe resultar la felicidad pública, protestando que el nuevo Gobierno castigará a los delincuentes conforme a las leyes, concluyó recomendando muy particularmente al pueblo la persona del Excelentísimo Señor Antonio Amar; respondió el pueblo con las señales de la mayor complacencia, aprobando cuanto expuso su diputado.
Y enseguida se leyó la lista de las personas elegidas y proclamadas, en quienes con el Ilustre Cabildo ha depositado el Gobierno Supremo del Reino, y fueron los señores: doctor Juan Bautista Pey, Arcediano de esta Santa Iglesia Catedral; don José Sanz de Santamaría, Tesorero de esta Real Casa de Moneda; don Manuel de Pombo, Contador de la misma; doctor don Camilo de Torres; don Luis Caycedo y Flórez; doctor don Miguel Pombo; don Francisco Morales; doctor don Pedro Groot; doctor don Frutos Gutiérrez; doctor don José Miguel Pey, Alcalde Ordinario de primer voto; don Juan Gómez, de segundo; doctor don Luis Eduardo de Azuola; doctor don Manuel Álvarez; doctor don Ignacio Herrera; don Joaquín Camacho: doctor don Emigdio Benítez; el Capitán don Antonio Baraya; Teniente Coronel José María Moledo; el Reverendo Padre Fray Diego Padilla; don Sinforoso Mutis; doctor don Juan Francisco Serrano Gómez; don José Martín París, Administrador Principal de Tabacos; doctor don Antonio Morales; doctor don Nicolás Mauricio de Omaña.
En este estado proclamó el pueblo con vivas y aclamaciones a favor de todos los nombrados; y notando la moderación de su Diputado el expresado señor Regidor don José Acevedo, dijo que debía ser el primero de los vocales, y en seguida nombró también de tal vocal al señor Magistral doctor don Andrés Rosillo, aclamando su libertad como lo ha hecho en toda la tarde, y protestando ir en este momento a sacarle de la prisión en que se halla; el señor Regidor hizo presente a la multitud de los riesgos a que se exponía la seguridad personal de los individuos del pueblo si se le precipitaba a una violencia ofreciéndole que la primera disposición que tomará la Junta será la libertad de dicho señor Magistral y su incorporación en ella.
En este estado, habiendo concurrido los vocales electos con todos los vecinos notables de la ciudad, prelados, eclesiásticos, seculares y regulares, con asistencia del señor don Juan Jurado, Oidor de esta Real Audiencia, a nombre y representando la persona del Excelentísimo señor don Antonio Amar, y habiéndole pedido al Congreso pusiese el parque de artillería a su disposición por las desconfianzas que tiene el pueblo, y excusándose por falta de facultades, se mandó una diputación a Su Excelencia, compuesta de los señores doctor don José Miguel Pey, don José Moledo y doctor don Camilo Torres, pidiéndole mandase poner dicho parque a las órdenes de don José Ayala. Impuesto Su Excelencia del mensaje, contestó que lejos de dar providencia ninguna contraria a la seguridad del pueblo, había prevenido que la tropa no hiciese el menor movimiento, y que bajo de esta confianza viese el ilustre Congreso qué nuevas medidas quería tomar en esta parte.
Se le respondió que los individuos del mismo Congreso descansaban con la mayor confianza en la verdad de Su Excelencia; pero que el pueblo no se aquietaba, sin embargo de habérsele repetido varias veces desde los balcones por su Diputado que no tenía qué temer en esta parte, y que era preciso, para lograr su tranquilidad que fuese a encargarse y cuidar de la artillería una persona de su satisfacción, que tal lo era el referido don José de Ayala. En cuya virtud previno dicho señor Excelentísimo Virrey que fuese el Mayor de la plaza don Rafael de Córdoba con el citado Ayala a dar esta orden al Comandante de la Artillería, y así se ejecutó. En este estado, impuesto el Congreso del vacío de facultades que expuso el señor Oidor don Juan Jurado, mandó otra diputación, suplicando a Su Excelencia se sirviese concurrir personalmente, a que se excusó por hallarse enfermo; y habiéndolas delegado todas verbalmente a dicho señor Oidor según expusieron los diputados, se repitió el mensaje para que las mande por escrito con su secretario don José de Leiva, a fin de que se puedan dar las disposiciones convenientes sobre la fuerza militar, y de que autoricen este acto.
Entretanto, se recibió juramento a los señores Vocales presentes, que hicieron en esta forma, a presencia del M. I. Cabildo y en manos del señor Regidor primer Diputado del pueblo don José Acevedo y Gómez, puesta la una mano sobre los Santos Evangelios y la otra formando la señal de la cruz, a presencia de Jesucristo Crucificado, dijeron: «Juramos por el Dios que existe en el Cielo, cuya imagen está presente y cuyas sagradas y adorables máximas contiene este libro, cumplir religiosamente la Constitución y voluntad del pueblo expresada en esta acta, acerca de la forma del Gobierno provisional que ha instalado; derramar hasta la última gota de nuestra sangre por defender nuestra sagrada religión C. A. R. nuestro amado Monarca Don Fernando VII y la libertad de la Patria; conservar la libertad e independencia de este Reino en los términos acordados; trabajar con infatigable celo para formar la Constitución bajo los puntos acordados, y en una palabra, cuanto conduzca a la felicidad de la Patria».
En este estado me previno dicho señor Regidor Diputado, a mí, el Secretario, certificase el motivo que ha tenido para extender esta Acta hasta donde se halla. En su cumplimiento digo: que habiendo venido dicho señor Diputado a la oración llamando a Cabildo extraordinario, el pueblo lo aclamó luego que lo vio en las galerías del Cabildo, y después de haberle excitado dicho señor a la tranquilidad, el pueblo le gritó que se encargase de extender el Acta, por donde constase que reasumía sus derechos, confiando en su ilustración y patriotismo, lo hiciese del modo más conforme a la tranquilidad y felicidad pública, cuya comisión aceptó dicho señor.
Lo que así certifico bajo juramento, y que esto mismo proclamó todo el pueblo.
- Eugenio Martín Melendro[3]
Firmantes del Acta
Fueron 53 los firmantes del Acta:[4]
- * Santiago Palacio Mejía
- * Juan Jurado
- * José Miguel Pey
- * Juan Gómez
- * Juan Bautista Pey
- * José María Domínguez del Castillo
- * César Augusto Pareja
- * Fernando de Benjumea
- * José Acevedo y Gómez
- * Francisco José de Caldas
- * Francisco Fernández Heredia Suescún
- * Ignacio de Herrera
- * Nepomuceno Rodríguez Lago
- * Joaquín Camacho
- * José Ramón de Leyva
- * Rafael Córdoba
- * José María Moledo
- * Antonio Baraya
- * Manuel Bernardo Álvarez
- * Pedro Groot
- * Manuel de Pombo
- * José Sanz de Santamaría
- * Antonio González
- * Guardián de San Francisco
- * Nicolás Mauricio de Omaña
- * Pablo Plata
- * Emigdio Benítez
- * Frutos Joaquín Gutiérrez de Caviedes
- * Camilo Torres Tenorio
- * Doctor Leandro Torres y Peña
- * Francisco Javier Serrano Gómez de la Parra
- * Celi de Alvear
- * Mariano Garnica
- * Francisco José Cháux
- * Nicolás Cuervo, Antonio Ignacio Gallardo
- * Rector del Rosario
- * José Ignacio Pescador
- * Antonio Morales Galavis
- * José Ignacio Álvarez de Salazar
- * Sinforoso Mutis Consuegra
- * Manuel Pardo
- * Eugenio Martín Melendro
- * Luis Sarmiento
- * José María Carbonell
- * Dr. Vicente de la Rocha
- * José Antonio Amaya
- * Miguel Rosillo y Meruelo
- * José Martín París
- * Gregorio José Martínez Portillo
- * Juan María Pardo, José María León
- * Miguel de Pombo
- * Luis Eduardo de Azuola
- * Juan Nepomuceno Azuero Plata
- * Julián Joaquín de la Rocha
- * Juan Manuel Ramírez
- * Juan José Mutienx
- * Eugenio Martín Melendro
- * José Vicente Ortega y Mesa
Referencias
- ↑ «Museo de la Independencia - Casa del Florero». Archivado desde el original el 6 de junio de 2017. Consultado el 2 de mayo de 2017.
- ↑ Cervantes, Biblioteca Virtual Miguel de. «Acta de Independencia (Acta del Cabildo Extraordinario de Santa Fe) 20 de julio de 1810». Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 17 de noviembre de 2023.
- ↑ Acta de Independencia (Acta del Cabildo Extraordinario de Santa Fe) 20 de julio de 1810 Publicación: Alicante. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2006.
- ↑ Leoz, Juana María Marín (2011). «Genealogía de un acta. Los firmantes del Acta del Cabildo Extraordinario de Santafé del 20 de julio de 1810». Memoria y Sociedad 15 (31): 10-28. ISSN 2248-6992. Consultado el 17 de noviembre de 2023.
Enlaces externos
Wikisource contiene obras originales de o sobre Acta_del_Cabildo_Extraordinario_de_Santa_Fe_de_1810.
- Acta del Cabildo Extraordinario de Santa Fe de 1810 en la Biblioteca del Congreso de la República de Colombia.
- Acta del Cabildo Extraordinario de Santa Fe de 1810 en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes
Predecesor: - |
Constitución de Colombia 1810-1811 |
Sucesor: Constitución de Cundinamarca de 1811 |