Uso legítimo

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El uso legítimo, uso justo, o uso razonable (fair use, en Inglés_estadounidense) es un criterio jurisprudencial que permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos, por ejemplo, para uso académico o informativo.

Permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento de cumplir cuatro condiciones.[1]

Antecedentes

En Estados Unidos, el fair use es una doctrina legal sobre el copyright (derecho de autor), que permite un uso limitado del material con derechos de autor, sin la necesidad de requerir permiso a los titulares de tal derecho. Este uso limitado atañe a cualquiera que no posea los derechos sobre el material, y comprende una licencia de uso restringida a fines didácticos o de revisión de material (tipo review).

Esto provee un marco legal para citaciones sin licencia o incorporación de material con derecho de autor en otras obras. Esta disposición está basada en los derechos del discurso libre contemplados en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

En Estados Unidos, la legislación sobre marcas registradas también incorpora el fair use con motivo de defensa de los derechos sobre la marca. Sin embargo, hay que notar que, aunque las denominaciones son iguales, las doctrinas sí son bastante diferentes. Los tribunales de los Estados Unidos consideran cuatro factores para determinar si es válida la defensa de uso razonable:[2]

  1. El propósito y el carácter del uso en disputa.
  2. La naturaleza de la obra protegida con derechos de autor.
  3. La importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total.
  4. El efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida con derechos de autor.

En el caso de marcas registradas, el usuario secundario debe demostrar que no está usando una marca de nombre descriptiva, geográficamente descriptiva o personal en el sentido de las marcas registradas, sino solo para describir sus bienes o servicios, o el origen geográfico de los mismos, o bien, para nombrar a la persona que dirige la empresa.

Legislación en la Unión Europea

A diferencia del enfoque jurisprudencial abierto del fair use estadounidense, la legislación de la Unión Europea no reconoce una doctrina general de uso razonable flexible, sino que establece un sistema de excepciones y limitaciones tasadas a los derechos de autor y derechos afines. Estas excepciones se encuentran armonizadas principalmente en la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información (conocida como Directiva InfoSoc), y se han ampliado con la Directiva (UE) 2019/790, sobre los derechos de autor y derechos afines en el Mercado Único Digital (Directiva DSM).

La Directiva InfoSoc prevé en su artículo 5 una lista cerrada de excepciones facultativas que los Estados miembros pueden incorporar, tales como el uso para fines de crítica, reseña, enseñanza o investigación científica, siempre que se respete la regla de los tres pasos: los usos deben limitarse a casos especiales, no entrar en conflicto con la explotación normal de la obra y no causar perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular. La Directiva DSM introduce excepciones obligatorias para el entorno digital, entre ellas la minería de textos y datos con fines de investigación científica, el uso de obras en actividades pedagógicas digitales transfronterizas y la reproducción para conservación del patrimonio cultural por parte de bibliotecas, museos y archivos.

Estas normas buscan un equilibrio entre la protección de los derechos de autor y el acceso a la cultura, la educación y la innovación en el mercado interior, sin adoptar un criterio jurisprudencial abierto como el estadounidense. Los Estados miembros deben transponerlas respetando este marco mínimo armonizado, permitiendo en algunos casos compensaciones equitativas o condiciones adicionales para salvaguardar los intereses de los titulares.

Legislación en España

En España, el uso legítimo se regula a través de un sistema de límites y excepciones específicas al derecho de autor, recogido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y modificado en sucesivas ocasiones para incorporar las directivas europeas.

Los artículos 31 a 40 del TRLPI enumeran los principales límites, entre los que destacan:

  • La reproducción provisional y la copia privada (artículo 31), que permite copias para uso privado no comercial desde una fuente lícita, sujeta a compensación equitativa.
  • Las citas, reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica (artículo 32), que autoriza la inclusión de fragmentos de obras divulgadas para crítica, comentario o enseñanza, siempre indicando la fuente y el autor.
  • Los usos con ocasión de informaciones de actualidad y de obras situadas en vías públicas (artículos 33 y 35).
  • La reproducción, préstamo y consulta en bibliotecas, museos y centros de enseñanza (artículo 37).
  • La parodia de obras divulgadas, siempre que no cause confusión ni daño al autor u obra original (artículo 39).

El artículo 40 bis establece una salvaguarda común: ninguna excepción puede interpretarse de modo que cause perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o detraiga de la explotación normal de la obra, aplicando así la regla de los tres pasos europea.

La transposición de la Directiva (UE) 2019/790 se realizó mediante el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que incorporó nuevas excepciones obligatorias como la minería de textos y datos, los usos educativos digitales y la conservación del patrimonio cultural, reforzando el marco para el entorno digital y transfronterizo.

Estas excepciones operan de forma tasada y no configuran una doctrina general de fair use flexible, sino un catálogo exhaustivo que busca conciliar la protección de los creadores con el interés público en el acceso a la cultura y el conocimiento.

Uso legítimo en obras protegidas

El uso legítimo solo describe las condiciones bajo las cuales el material protegido por derecho de autor puede ser usado sin necesidad de permiso. Por lo cual, todo aquel material liberado y sin derecho de autor, es de dominio público y no es necesario aplicar la doctrina del uso justo. Las obras de dominio público pueden ser utilizadas para cualquier propósito.

El uso razonable es considerado una de las excepciones a los derechos exclusivos de un autor sobre sus obras. En general, se considera uso razonable la utilización de una obra con propósitos de crítica, realización de comentarios descriptivos, noticias, enseñanza e investigación.

Para decidir si el uso de una obra es razonable, también se toman en cuenta algunos otros factores como los siguientes:

  • Si el uso es sin fin de lucro ni comercial.
  • Si es un uso educativo y/o informativo.
  • La porción (tamaño y/o importancia) del trabajo utilizada.
  • El efecto de ese uso sobre el mercado potencial o el valor del trabajo protegido.
  • El contexto en el que es utilizado.
  • La explotación que se le da al mismo.

Véase también

Referencias

  1. «Fair Use -- RAE Diccionario Jurídico». 
  2. «What is Fair Use?» (en inglés). Universidad de Columbia. Consultado el 24 de marzo de 2014. 

Enlaces externos