Diferencia entre revisiones de «Capitulaciones de Granada»

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[[Archivo:La Rendición de Granada - Pradilla.jpg|350px|thumb|''[[La rendición de Granada]]'' por [[Francisco Pradilla y Ortiz]]: El [[sultán]] [[Boabdil]] entrega [[Granada]] a los reyes [[Fernando II de Aragón]] e [[Isabel I de Castilla]].]]
[[Archivo:La Rendición de Granada - Pradilla.jpg|350px|thumb|''[[La rendición de Granada]]'' por [[Francisco Pradilla y Ortiz]]: El [[sultán]] [[Boabdil]] entrega [[Granada]] a los reyes [[Fernando II de Aragón]] e [[Isabel I de Castilla]].]]
Las '''Capitulaciones para la entrega de Granada''', conocidas como el '''Tratado de Granada''', fueron los acuerdos firmados y ratificados el [[2 de enero]] de [[1492]] que pusieron fin a la [[guerra de Granada]] librada entre los [[Reyes Católicos]] [[Isabel I de Castilla]] y [[Fernando II de Aragón]] y el [[sultán]] de [[Granada]], [[Boabdil]], por los que renunció a la soberanía [[nazarí]] del Reino nazarí de Granada a favor de los monarcas [[cristiano]]s, quienes garantizaron una serie de derechos a los musulmanes, incluida la [[tolerancia religiosa]] y su justo tratamiento en compensación por una rendición incondicional y capitulación.
Las '''Capitulaciones para la entrega de Granada''', conocidas como el '''Tratado de Granada''', fueron los acuerdos firmados y ratificados el 2 de enero de 1492 que pusieron fin a la [[guerra de Granada]] librada entre los [[Reyes Católicos|sues Católicos]] [[Isabel I de Castilla]] y [[Fernando II de Aragón]] y el [[sultán]] de [[Granada]], [[Boabdil]], por los que renunció a la soberanía [[nazarí]] del Reino nazarí de Granada a favor de los monarcas [[cristiano]]s, quienes garantizaron una serie de derechos a los musulmanes, incluida la [[tolerancia religiosa]] y su justo tratamiento en compensación por una rendición incondicional y capitulación.


== Términos ==
== Términos ==
La [[Capitulación (rendición)|capitulación]] contenía 77 artículos. Entre las condiciones otorgadas por [[Fernando II de Aragón|don Fernando]] y [[Isabel I de Castilla|doña Isabel]] al acordar con los [[moro]]s [[Granada|granadinos]] destacan las siguientes:
La [[Capitulación (rendición)|capitulación]] contenía 77 artículos. Entre las condiciones otorgadas por [[Fernando II de Aragón|don Fernando]] y [[Isabel I de Castilla|doña Isabel]] al acordar con los [[moro]]s [[Granada musulmana|granadinos]] destacan las siguientes:
*El rey de [[Reino nazarí de Granada|Granada]] y los [[alcaide]]s entregarán la fortaleza de la [[Alhambra]] y todas las otras fortalezas, torres y puertas de la ciudad de [[Granada musulmana|Granada]] y del [[Albaicín|Albayzín]].
*El sultán de [[Reino nazarí de Granada|Granada]] y los [[alcaide]]s entregarán la fortaleza de la [[Alhambra]] y todas las otras fortalezas, torres y puertas de la ciudad de [[Granada musulmana|Granada]] y del [[Albaicín|Albayzín]].
*Todos los moros se entregarán libre y espontáneamente, y cumplirán como buenos y leales vasallos con sus reyes y señores naturales. No se les obligará a convertirse al [[catolicismo]] ni podrán ser molestados por sus costumbres. No podrán ser enrolados en el [[ejército]] contra su voluntad.
*Todos los moros se entregarán libre y espontáneamente, y cumplirán como buenos y leales vasallos con sus reyes y señores naturales. No se les obligará a convertirse al [[catolicismo]] ni podrán ser molestados por sus costumbres. No podrán ser enrolados en el [[ejército]] contra su voluntad.
*El día que el rey entregase las fortalezas y torres, sus [[Monarca|altezas]] le devolverían a su hijo con todos los rehenes, y sus mujeres y criados, excepto los que se hubieren vuelto cristianos.  
*El día que el sultán entregase las fortalezas y torres, sus [[Monarca|altezas]] le devolverían a su hijo con todos los rehenes, y sus mujeres y criados, excepto los que se hubieren vuelto cristianos.  
*Los moros serán juzgados en sus leyes y causas por su derecho tradicional, con parecer de sus cadís y jueces, que permanecerán en su puesto si son respetados por el pueblo y leales. El jurado estará compuesto de un cadí y un juez cristiano. No se permitirá, sin embargo, que las culpas y delitos pasen de padres a hijos.
*Los moros serán juzgados en sus leyes y causas por su derecho tradicional, con parecer de sus cadís y jueces, que permanecerán en su puesto si son respetados por el pueblo y leales. El jurado estará compuesto de un cadí y un juez cristiano. No se permitirá, sin embargo, que las culpas y delitos pasen de padres a hijos.
*Se permite a los moros llevar armas, excepto pólvora, que deben entregar a las autoridades.
*Se permite a los moros llevar armas, excepto pólvora, que deben entregar a las autoridades.
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*Los antiguos habitantes de Granada están exentos de impuestos durante tres años. Los tributos serán los habituales según la ley [[nazarí]]. Podrán comerciar en todo el [[Corona de Castilla|reino]] sin pagar ningún [[portazgo]] especial.
*Los antiguos habitantes de Granada están exentos de impuestos durante tres años. Los tributos serán los habituales según la ley [[nazarí]]. Podrán comerciar en todo el [[Corona de Castilla|reino]] sin pagar ningún [[portazgo]] especial.
*Todos los cautivos cristianos de la ciudad serán entregados a las autoridades [[Corona de Castilla|castellanas]] y liberados, a no ser que fueran vendidos antes de la capitulación, como condición para el [[vasallaje]].
*Todos los cautivos cristianos de la ciudad serán entregados a las autoridades [[Corona de Castilla|castellanas]] y liberados, a no ser que fueran vendidos antes de la capitulación, como condición para el [[vasallaje]].
*Todos los funcionarios y empleados de la administración nazarí, desde el rey hasta los siervos, pasando por los alcaides, cadís, meftís, caudillos, alguaciles y escuderos serán bien tratados y recibirán un sueldo justo por su trabajo. Se respetarán sus libertades y costumbres.
*Todos los funcionarios y empleados de la administración nazarí, desde el sultán hasta los siervos, pasando por los alcaides, cadís, meftís, caudillos, alguaciles y escuderos serán bien tratados y recibirán un sueldo justo por su trabajo. Se respetarán sus libertades y costumbres.
*Los cristianos tienen prohibido entrar en las [[mezquita]]s, y los judíos no pueden ser recaudadores ni tener bajo su mando ni a cristianos ni a moros. Asimismo, se respetan las limosnas de las mezquitas, que serán administradas por los [[alfaquí]]es.
*Los cristianos tienen prohibido entrar en las [[mezquita]]s, y los judíos no pueden ser recaudadores ni tener bajo su mando ni a cristianos ni a moros. Asimismo, se respetan las limosnas de las mezquitas, que serán administradas por los [[alfaquí]]es.
*Se concede una [[Amnistía]] e [[indulto]] general para todos los prisioneros de [[Granada]], incluidos los que se escaparon de las cárceles cristianas y se refugiaron en la ciudad, excepto si son [[Islas Canarias|canarios]] o negros. Esta amnistía se extiende también a los prisioneros de guerra.
*Se concede una [[Amnistía]] e [[indulto]] general para todos los prisioneros de [[Granada]], incluidos los que se escaparon de las cárceles cristianas y se refugiaron en la ciudad, excepto si son [[Islas Canarias|canarios]] o negros. Esta amnistía se extiende también a los prisioneros de guerra.


== Consecuencias del tratado ==
== Consecuencias del tratado ==
Bajo estas condiciones quedaron los reyes Isabel y Fernando dueños de la ciudad de Granada, por cuyas puertas salió para no volver jamás el rey Boabdil el mismo día que entró triunfante el ejército cristiano.
Bajo estas condiciones quedaron los reyes Isabel y Fernando dueños de la ciudad de Granada, por cuyas puertas salió para no volver jamás el sultán Boabdil el mismo día que entró triunfante el ejército cristiano.


Las capitulaciones solo fueron cumplidas por la Corona hasta 1499. Ese año los reyes le encargaron al [[cardenal Cisneros]] una política más firme para la cristianización de la ciudad. El cardenal impuso unas medidas represivas que causaron una rebelión en el barrio del Albaicín,<ref name=martinez>{{Cita libro|apellidos=Martínez Peñas, L. y Herreros Cepeda, A.|nombre=|enlaceautor=|título=Educación, integración o exclusión de la diversidad cultural?|url=https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4049946.pdf|fechaacceso=|año=|fecha=1 de enero de 1997|editorial=Laboratorio de Estudios Interculturales Facultad de Ciencias de la Educación, Universidad de Granada|isbn=9788492139033|editor=Antolín Granados Martínez|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=El desplazamiento de los moriscos tras la rebelión de las Alpujarras: contexto político, estratégico y militar de una migración forzosa|oclc=40667507|apellidos2=García-Cano Torrico|nombre2=María|apellidos3=Marín Parra|nombre3=Vicenta}}</ref> y en 1500 quemó en una hoguera todos los libros en árabe que encontró en la ciudad, salvo los de medicina.<ref>{{cita publicación|apellidos1=Eisenberg|nombre1=Daniel|título=Cisneros y la quema de los manuscritos granadinos|publicación=Journal of Hispanic Philology|fecha=1992|número=16|páginas=107-124|url=http://users.ipfw.edu/jehle/DEISENBE/Other_Hispanic_Topics/Cisneros_y_la_quema_de_los_manuscritos_granadinos.htm|fechaacceso=31 de enero de 2017|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20160406123737/http://users.ipfw.edu/jehle/deisenbe/Other_Hispanic_Topics/Cisneros_y_la_quema_de_los_manuscritos_granadinos.htm|fechaarchivo=6 de abril de 2016}}</ref> El año siguiente la Corona decretó, a instancias del mismo cardenal, la [[Pragmática de conversión forzosa#Reino de Granada|conversión forzosa de los musulmanes de Granada]] al cristianismo, sin opción siquiera a partir al exilio como se le había ofrecido a los judíos en 1492. Las mezquitas fueron convertidas en iglesias, los hammam cerrados y se prohibieron las festividades islámicas. En 1516, Cisneros, ya regente de toda Castilla, publicó una nueva pragmática que obligaba a los descendientes de musulmanes a abandonar su traje, usos y costumbres; pero su aplicación quedó en suspenso unos años.
Las capitulaciones solo fueron cumplidas por la Corona hasta 1499. Ese año los reyes le encargaron al [[cardenal Cisneros]] una política más firme para la cristianización de la ciudad. El cardenal impuso unas medidas represivas que causaron una [[Rebelión de las Alpujarras (1499-1501)|rebelión]] en el barrio del Albaicín,<ref name=martinez>{{Cita libro|apellidos=Martínez Peñas, L. y Herreros Cepeda, A.|nombre=|enlaceautor=|título=Educación, integración o exclusión de la diversidad cultural?|url=https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4049946.pdf|fechaacceso=|año=|fecha=1 de enero de 1997|editorial=Laboratorio de Estudios Interculturales Facultad de Ciencias de la Educación, Universidad de Granada|isbn=9788492139033|editor=Antolín Granados Martínez|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=El desplazamiento de los moriscos tras la rebelión de las Alpujarras: contexto político, estratégico y militar de una migración forzosa|oclc=40667507|apellidos2=García-Cano Torrico|nombre2=María|apellidos3=Marín Parra|nombre3=Vicenta}}</ref> y en 1500 [[Quema de los manuscritos granadinos|quemó]] en una hoguera todos los libros en árabe que encontró en la ciudad, salvo los de medicina.<ref>{{cita publicación|apellidos1=Eisenberg|nombre1=Daniel|título=Cisneros y la quema de los manuscritos granadinos|publicación=Journal of Hispanic Philology|fecha=1992|número=16|páginas=107-124|url=http://users.ipfw.edu/jehle/DEISENBE/Other_Hispanic_Topics/Cisneros_y_la_quema_de_los_manuscritos_granadinos.htm|fechaacceso=31 de enero de 2017|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20160406123737/http://users.ipfw.edu/jehle/deisenbe/Other_Hispanic_Topics/Cisneros_y_la_quema_de_los_manuscritos_granadinos.htm|fechaarchivo=6 de abril de 2016}}</ref> El año siguiente la Corona decretó, a instancias del mismo cardenal, la [[Pragmática de conversión forzosa#Reino de Granada|conversión forzosa de los musulmanes de Granada]] al cristianismo, sin opción siquiera a partir al [[Edicto de Granada|exilio]] como se le había ofrecido a los judíos en 1492. Las mezquitas fueron convertidas en iglesias, los [[hammam]] cerrados y se prohibieron las festividades islámicas. En 1516, Cisneros, ya regente de toda Castilla, publicó una nueva pragmática que obligaba a los descendientes de musulmanes a abandonar su traje, usos y costumbres; pero su aplicación quedó en suspenso unos años.


Tras un periodo de tolerancia bajo el rey [[Carlos I de España|Carlos I]], su hijo [[Felipe II de España]] endureció de nuevo la represión de las costumbres de origen moro, incluyendo la [[lengua árabe]] y la música tradicional.<ref name=martinez/> Esto dio lugar a la [[rebelión de los moriscos]], en la que los descendientes de los moros del reino de Granada se levantaron en armas contra la Corona en [[1568]] aduciendo el incumplimiento repetido del tratado. La rebelión fue derrotada tras tres años de dura lucha, tras la cual toda la población morisca del reino de Granada fue desterrada a otros puntos de la corona de Castilla.<ref name=martinez/> Finalmente, el rey [[Felipe III de España|Felipe III]] decretaría la [[expulsión de los moriscos]] en [[1609]].
Tras un periodo de tolerancia bajo el rey [[Carlos I de España|Carlos I]], su hijo [[Felipe II de España]] endureció de nuevo la represión de las costumbres de origen moro, incluyendo la [[lengua árabe]] y la música tradicional.<ref name=martinez/> Esto dio lugar a la [[rebelión de los moriscos]], en la que los descendientes de los moros del reino de Granada se levantaron en armas contra la Corona en 1568 aduciendo el incumplimiento repetido del tratado. La rebelión fue derrotada tras tres años de dura lucha, tras la cual toda la población morisca del reino de Granada fue desterrada a otros puntos de la corona de Castilla.<ref name=martinez/> Finalmente, el rey [[Felipe III de España|Felipe III]] decretaría la [[expulsión de los moriscos]] en 1609.


== Documento ==
== Documento ==
[[Archivo:Capitulaciones de Granada en Archivo Duques de Frías.pdf|miniaturadeimagen|Privilegio rodado de confirmación de las capitulaciones de Granada, 30 de diciembre de 1491.]]
[[Archivo:Capitulaciones de Granada en Archivo Duques de Frías.pdf|miniaturadeimagen|Privilegio rodado de confirmación de las capitulaciones de Granada, 30 de diciembre de 1491.]]
El original del ''Privilegio rodado de Asiento y Capitulación para la entrega de la ciudad de Granada'' se conserva en el [[Archivo de los Duques de Frías]] (depositado en la [[Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional]]), bajo la signatura CP. 285, D. 18. Su imagen digital puede verse en [https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Capitulaciones_de_Granada_en_Archivo_Duques_de_Fr%C3%ADas.pdf Commons]. Está fechado a 30 de diciembre de 1492, no 1491 porque en aquella época en España se tomaba el 25 de diciembre como primer día del año. Confirma las ''Capitulaciones otorgadas en el Real de la Vega de Granada'' el 25 de noviembre de 1491 entre los reyes Fernando e Isabel y los alcaides [[Yusuf ibn Comixa]] y [[Abu-Casim al Muley]] en nombre de Boabdil, rey de Granada.  
El original del ''Privilegio rodado de Asiento y Capitulación para la entrega de la ciudad de Granada'' se conserva en el [[Archivo de los Duques de Frías]] (depositado en la [[Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional]]), bajo la signatura CP. 285, D. 18. Su imagen digital puede verse en [https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Capitulaciones_de_Granada_en_Archivo_Duques_de_Fr%C3%ADas.pdf Commons]. Está fechado a 30 de diciembre de 1491, no 1492 porque en aquella época en España se tomaba el 25 de diciembre como primer día del año. Confirma las ''Capitulaciones otorgadas en el Real de la Vega de Granada'' el 25 de noviembre de 1491 entre los reyes Fernando e Isabel y los alcaides [[Yusuf ibn Comixa]] y [[Abu-Casim al Muley]] en nombre de Boabdil, sultán de Granada.  


En el documento se enumeran un total de 49 ''confirmantes de la entrega de Granada'', los más altos nobles laicos y eclesiásticos que tomaron parte en la guerra de Granada hasta su capitulación. La lista de los confirmantes va encabezada por los Reyes Católicos, quienes confirman y aprueban el privilegio. Los notarios mayores de Castilla, del reino de Toledo y del reino de León testifican el documento. La lista de confirmantes es la siguiente:
En el documento se enumeran un total de 49 ''confirmantes de la entrega de Granada'', los más altos nobles laicos y eclesiásticos que tomaron parte en la guerra de Granada hasta su capitulación. La lista de los confirmantes va encabezada por los Reyes Católicos, quienes confirman y aprueban el privilegio. Los notarios mayores de Castilla, del reino de Toledo y del reino de León testifican el documento. La lista de confirmantes es la siguiente:
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#[[Andrés de Cabrera]], marqués de Moya
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#[[Garci V Fernández Manrique de Lara|Garcí Fernández Manrique]], marqués de Aguilar
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#[[Rodrigo Alonso Pimentel]], conde de Benavente
#[[Rodrigo Alonso Pimentel (m. 1499)|Rodrigo Alonso Pimentel]], IV conde de Benavente
#[[Diego Fernández de Córdova]], conde de Cabra, vizconde de Iznájar, mariscal de Castilla
#[[Diego Fernández de Córdova]], conde de Cabra, vizconde de Iznájar, mariscal de Castilla
#[[Bernardino de Mendoza]], conde de Coruña
#[[Bernardino de Mendoza]], conde de Coruña
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{{wikisource|Tratado de Granada}}
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* [http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=4&txt_id_desc_ud=3967398&txt_id_imagen=2 Imágenes del privilegio de confirmación] en PARES
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Bernardino de Mendoza no firmaba. Si leeis el documento de Capitulaciones, quien firma es Bernardino Sarmiento, Conde de Ribadavia. Se puede ver con claridad-{{Control de autoridades}}
 
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Revisión del 18:20 25 ene 2024

Archivo:La Rendición de Granada - Pradilla.jpg
La rendición de Granada por Francisco Pradilla y Ortiz: El sultán Boabdil entrega Granada a los reyes Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla.

Las Capitulaciones para la entrega de Granada, conocidas como el Tratado de Granada, fueron los acuerdos firmados y ratificados el 2 de enero de 1492 que pusieron fin a la guerra de Granada librada entre los sues Católicos Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón y el sultán de Granada, Boabdil, por los que renunció a la soberanía nazarí del Reino nazarí de Granada a favor de los monarcas cristianos, quienes garantizaron una serie de derechos a los musulmanes, incluida la tolerancia religiosa y su justo tratamiento en compensación por una rendición incondicional y capitulación.

Términos

La capitulación contenía 77 artículos. Entre las condiciones otorgadas por don Fernando y doña Isabel al acordar con los moros granadinos destacan las siguientes:

  • El sultán de Granada y los alcaides entregarán la fortaleza de la Alhambra y todas las otras fortalezas, torres y puertas de la ciudad de Granada y del Albayzín.
  • Todos los moros se entregarán libre y espontáneamente, y cumplirán como buenos y leales vasallos con sus reyes y señores naturales. No se les obligará a convertirse al catolicismo ni podrán ser molestados por sus costumbres. No podrán ser enrolados en el ejército contra su voluntad.
  • El día que el sultán entregase las fortalezas y torres, sus altezas le devolverían a su hijo con todos los rehenes, y sus mujeres y criados, excepto los que se hubieren vuelto cristianos.
  • Los moros serán juzgados en sus leyes y causas por su derecho tradicional, con parecer de sus cadís y jueces, que permanecerán en su puesto si son respetados por el pueblo y leales. El jurado estará compuesto de un cadí y un juez cristiano. No se permitirá, sin embargo, que las culpas y delitos pasen de padres a hijos.
  • Se permite a los moros llevar armas, excepto pólvora, que deben entregar a las autoridades.
  • Los moros son libres de vender o arrendar sus propiedades y viajar a la Berbería si así lo desean sin que se les confisquen sus bienes, garantizando los cristianos que la travesía sería segura durante tres años. Pasado este tiempo, deben avisar a las autoridades con cincuenta días de antelación y mediante el pago de un ducado. Este derecho es recíproco para los habitantes de la Berbería.
  • Los moros no estaban obligados a llevar marca distintiva alguna, al contrario que los judíos, que deberían llevarla siempre.
  • Los antiguos habitantes de Granada están exentos de impuestos durante tres años. Los tributos serán los habituales según la ley nazarí. Podrán comerciar en todo el reino sin pagar ningún portazgo especial.
  • Todos los cautivos cristianos de la ciudad serán entregados a las autoridades castellanas y liberados, a no ser que fueran vendidos antes de la capitulación, como condición para el vasallaje.
  • Todos los funcionarios y empleados de la administración nazarí, desde el sultán hasta los siervos, pasando por los alcaides, cadís, meftís, caudillos, alguaciles y escuderos serán bien tratados y recibirán un sueldo justo por su trabajo. Se respetarán sus libertades y costumbres.
  • Los cristianos tienen prohibido entrar en las mezquitas, y los judíos no pueden ser recaudadores ni tener bajo su mando ni a cristianos ni a moros. Asimismo, se respetan las limosnas de las mezquitas, que serán administradas por los alfaquíes.
  • Se concede una Amnistía e indulto general para todos los prisioneros de Granada, incluidos los que se escaparon de las cárceles cristianas y se refugiaron en la ciudad, excepto si son canarios o negros. Esta amnistía se extiende también a los prisioneros de guerra.

Consecuencias del tratado

Bajo estas condiciones quedaron los reyes Isabel y Fernando dueños de la ciudad de Granada, por cuyas puertas salió para no volver jamás el sultán Boabdil el mismo día que entró triunfante el ejército cristiano.

Las capitulaciones solo fueron cumplidas por la Corona hasta 1499. Ese año los reyes le encargaron al cardenal Cisneros una política más firme para la cristianización de la ciudad. El cardenal impuso unas medidas represivas que causaron una rebelión en el barrio del Albaicín,[1] y en 1500 quemó en una hoguera todos los libros en árabe que encontró en la ciudad, salvo los de medicina.[2] El año siguiente la Corona decretó, a instancias del mismo cardenal, la conversión forzosa de los musulmanes de Granada al cristianismo, sin opción siquiera a partir al exilio como se le había ofrecido a los judíos en 1492. Las mezquitas fueron convertidas en iglesias, los hammam cerrados y se prohibieron las festividades islámicas. En 1516, Cisneros, ya regente de toda Castilla, publicó una nueva pragmática que obligaba a los descendientes de musulmanes a abandonar su traje, usos y costumbres; pero su aplicación quedó en suspenso unos años.

Tras un periodo de tolerancia bajo el rey Carlos I, su hijo Felipe II de España endureció de nuevo la represión de las costumbres de origen moro, incluyendo la lengua árabe y la música tradicional.[1] Esto dio lugar a la rebelión de los moriscos, en la que los descendientes de los moros del reino de Granada se levantaron en armas contra la Corona en 1568 aduciendo el incumplimiento repetido del tratado. La rebelión fue derrotada tras tres años de dura lucha, tras la cual toda la población morisca del reino de Granada fue desterrada a otros puntos de la corona de Castilla.[1] Finalmente, el rey Felipe III decretaría la expulsión de los moriscos en 1609.

Documento

Archivo:Capitulaciones de Granada en Archivo Duques de Frías.pdf
Privilegio rodado de confirmación de las capitulaciones de Granada, 30 de diciembre de 1491.

El original del Privilegio rodado de Asiento y Capitulación para la entrega de la ciudad de Granada se conserva en el Archivo de los Duques de Frías (depositado en la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional), bajo la signatura CP. 285, D. 18. Su imagen digital puede verse en Commons. Está fechado a 30 de diciembre de 1491, no 1492 porque en aquella época en España se tomaba el 25 de diciembre como primer día del año. Confirma las Capitulaciones otorgadas en el Real de la Vega de Granada el 25 de noviembre de 1491 entre los reyes Fernando e Isabel y los alcaides Yusuf ibn Comixa y Abu-Casim al Muley en nombre de Boabdil, sultán de Granada.

En el documento se enumeran un total de 49 confirmantes de la entrega de Granada, los más altos nobles laicos y eclesiásticos que tomaron parte en la guerra de Granada hasta su capitulación. La lista de los confirmantes va encabezada por los Reyes Católicos, quienes confirman y aprueban el privilegio. Los notarios mayores de Castilla, del reino de Toledo y del reino de León testifican el documento. La lista de confirmantes es la siguiente:

  1. Juan, príncipe, primogénito heredero de los reinos de Castilla, León, Aragón, ...
  2. Isabel, princesa de Portugal, infanta de Castilla y Aragón
  3. Pedro González de Mendoza, cardenal de España, primado de España
  4. Infante Enrique de Aragón, primo del rey y de la reina
  5. Alfonso de Aragón, duque de Villahermosa, sobrino del rey
  6. Álvaro de Zúñiga, duque de Béjar, conde de Bañares, justicia mayor de la casa del rey y de la reina
  7. Pedro Fernández de Velasco, condestable de Castilla, camarero mayor del rey y de la reina
  8. Diego Sarmiento, conde de Salinas, repostero mayor del rey y de la reina
  9. Juan Téllez Girón, conde de Ureña, notario mayor de Castilla
  10. Pedro Enríquez, adelantado mayor de Andalucía, tío del rey
  11. Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de la Orden de Santiago
  12. Juan Chacón, adelantado del reino de Murcia, contador mayor del rey y de la reina
  13. Rodrigo de Ulloa, contador mayor del rey y de la reina
  14. Fadrique Enríquez, almirante mayor de Castilla, conde de Melgar y de Rueda, primo del rey
  15. Enrique de Guzmán, duque de Medina Sidonia, conde de Niebla, primo del rey y de la reina
  16. Luis de la Cerda, duque de Medinaceli, conde de Santa María del Puerto, primo del rey y de la reina
  17. Diego López de Mendoza, duque del Infantado, marqués de Santillana
  18. Fadrique de Toledo, duque de Alba, conde de Piedrahíta
  19. Pedro Manrique, duque de Nájera, conde de Treviño
  20. Beltrán de la Cueva, duque de Alburquerque, conde de Ledesma, mayordomo de la casa del rey y de la reina
  21. Rodrigo Ponce de León y Núñez, duque de Cádiz, conde de Arcos
  22. Pedro Osorio, marqués de Astorga
  23. Andrés de Cabrera, marqués de Moya
  24. Garcí Fernández Manrique, marqués de Aguilar
  25. Rodrigo Alonso Pimentel, IV conde de Benavente
  26. Diego Fernández de Córdova, conde de Cabra, vizconde de Iznájar, mariscal de Castilla
  27. Bernardino de Mendoza, conde de Coruña
  28. Bernardino de Quiñones, conde de Luna
  29. Diego López Pacheco, conde de Santistéban
  30. Juan Manrique, conde de Castañeda
  31. Diego Hurtado de Mendoza, arzobispo de Sevilla
  32. Alfonso de Fonseca, arzobispo de Santiago
  33. Alonso de Cárdenas, maestre de la Orden de Caballería de Santiago
  34. La Orden de Caballería de Calatrava de que el rey y la reina son administradores perpetuos
  35. Juan de Zúñiga, maestre de la Orden de Caballería de Alcántara
  36. Álvaro de Zúñiga, prior de la Orden de San Juan

37. al 49 los obispos de Burgos, Palencia, Ávila, Coria, Córdoba, León, Oviedo, Astorga, Segovia, Zamora, Mondoñedo, Lugo y Orense.

Referencias

  1. 1,0 1,1 1,2 Martínez Peñas, L. y Herreros Cepeda, A.; García-Cano Torrico, María; Marín Parra, Vicenta (1 de enero de 1997). «El desplazamiento de los moriscos tras la rebelión de las Alpujarras: contexto político, estratégico y militar de una migración forzosa». En Antolín Granados Martínez, ed. Educación, integración o exclusión de la diversidad cultural?. Laboratorio de Estudios Interculturales Facultad de Ciencias de la Educación, Universidad de Granada. ISBN 9788492139033. OCLC 40667507. 
  2. Eisenberg, Daniel (1992). «Cisneros y la quema de los manuscritos granadinos». Journal of Hispanic Philology (16): 107-124. Archivado desde el original el 6 de abril de 2016. Consultado el 31 de enero de 2017. 

Enlaces externos

Bernardino de Mendoza no firmaba. Si leeis el documento de Capitulaciones, quien firma es Bernardino Sarmiento, Conde de Ribadavia. Se puede ver con claridad-