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Edicto de Granada

El Decreto de la Alhambra, o Edicto de Granada, consistieron en dos decretos, promulgados en la Alhambra (complejo de la ciudad de Granada, Andalucía, España) el 31 de marzo de 1492 por los monarcas que más adelante serían denominados Reyes Católicos, Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla. Con los Decretos los Reyes buscaban principalmente unificar sus reinos bajo una misma religión, expulsando de la Corona de Castilla y de la Corona de Aragón a todos aquellos judíos que rechazaran bautizarse en la fe católica, y no quisieran abandonar sus creencias.
La fecha final que se estableció fue el 31 de julio de 1492, pero por motivos logísticos, el plazo fue ampliado hasta el 2 de agosto.
El Decreto para la Corona de Castilla iba firmado por ambos monarcas. En cambio el que era válido para la Corona de Aragón solo llevaba la firma del Rey Fernando. Existían entre las dos versiones diferencias significativas, aunque ambas partían de un mismo proyecto elaborado por Tomás de Torquemada, Inquisidor general de la Inquisición española establecida en 1478 para Castilla y en 1483 para Aragón.
En el momento de publicarse el Edicto de Granada los ciudadanos judíos representaban aproximadamente el 5% de la población de los dos reinos, alrededor de 200.000 personas. No existen registros exactos de cuántos decidieron aceptar los términos del decreto y quedarse, y cuantos lo rechazaron y se marcharon, pero se calcula que fueron expulsados entre 40.000 y 50.000 judíos. El resto, o bien se convirtieron a la fe católica, o se marcharon, regresando poco después alegando que habían sido bautizados en el extranjero.
Lejos de las críticas que siglos después ha recibido en la historiografía anti-española, la decisión fue aplaudida entonces por media Europa, llegando incluso la Universidad de la Sorbona de París a transmitir a los Reyes Católicos su satisfacción por implementar semejante medida[1] (la misma Universidad que en el siglo XIX haría pública otra interpretación de los hechos, donde los españoles aparecen como fanáticos condenados para siempre a la decadencia por razones religiosas). La mayoría de los afectados por el Edicto eran de hecho, descendientes de los judíos expulsados repetidamente siglos antes desde Francia (1182, 1253, 1306, 1322, 1359, y 1394), e Inglaterra (1231, 1275, 1287, y 1290).
El Decreto referente a la Corona de Aragón estuvo en vigor hasta el 15 de julio de 1707, cuando esa zona pasó a regirse por los Decretos de Nueva Planta, que se extendió a Aragón a partir de esa fecha, y a Navarra en 1841, y estuvo formalmente en vigor hasta la promulgación de la Constitución española de 1869, que consagró la libertad de culto. El 20 de diciembre de 1924 se promulgó un Real Decreto, que identificaba a los destinatarios de la norma como “antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos y, en general individuos pertenecientes a familias que en alguna ocasión han sido inscritas en Registros españoles”, para que obtuvieran en un procedimiento individualizado de “Carta de naturaleza”. El Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948 sí mencionó expresamente a “los sefardíes, antiguos protegidos de España”, y ofreció la nacionalidad española a todos aquellos residentes en Egipto y Grecia que previamente habían estado inscritos en los Registros Consulares correspondientes, así como a sus cónyuges e hijos. El 21 de diciembre de 1969 el régimen franquista derogó oficialmente los antiguos decretos, y la Ley 12/2015 de 24 de junio aprobó la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.[2]
El Decreto de expulsión
La gestación del Decreto y las dos versiones finales
Los Reyes Católicos encargaron al inquisidor general Tomás de Torquemada y a sus colaboradores la redacción del decreto de expulsión fijándoles, según el historiador Luis Suárez, tres condiciones previas que quedarían reflejadas en el documento: que justificasen la expulsión imputando a los judíos dos delitos suficientemente graves —la usura y la herética pravedad—; que se diera un plazo suficiente para que los judíos pudieran elegir entre el bautismo o el exilio; y que los que se mantuvieran fieles a la Ley Mosaica pudieran disponer de sus bienes muebles e inmuebles, aunque con las salvedades establecidas por las leyes —no podrían sacar ni oro, ni plata, ni caballos...—. Torquemada presentó el proyecto de decreto a los reyes el 20 de marzo de 1492, y los monarcas lo firmaron y publicaron en Granada el 31 de marzo.[3] Según Joseph Pérez, que los reyes encargaran la redacción del decreto a Torquemada "demuestra el protagonismo de la Inquisición en aquel asunto".[4]
Del decreto promulgado en Granada el 31 de marzo, que tomó como base el proyecto de decreto de Torquemada —redactado con voluntad y consentimiento de sus altezas y que está fechado en Santa Fe el 20 de marzo— existen dos versiones. Una firmada por los dos reyes y válida para la Corona de Castilla y otra firmada solo por el rey Fernando y válida para la Corona de Aragón. Entre el proyecto de decreto de Torquemada y las dos versiones finales y entre éstas entre sí existen, según Joseph Pérez, "variantes significativas". A diferencia del proyecto de Torquemada y del decreto castellano, en la versión dirigida a la Corona de Aragón se reconoce el protagonismo de la Inquisición —«Persuadiéndonos el venerable padre prior de Santa Cruz [Torquemada], inquisidor general de la dicha herética pravedad...»—; se menciona la usura como uno de los dos delitos de los que se acusa a los judíos —«Hallamos los dichos judíos, por medio de grandísimas e insoportables usuras, devorar y absorber las haciendas y sustancias de los cristianos»—; se reafirma la posición oficial de que sólo la Corona puede decidir el destino de los judíos ya que son posesión de los reyes —son nuestros, se dice—; y contiene más expresiones injuriosas contra los judíos: se les acusa de burlarse de las leyes de los cristianos y de considerarlos idólatras; se hace mención a las «abominables circuncisiones y de la perfidia judaica»; se califica el judaísmo de lepra; se recuerda que los judíos «por su propia culpa están sometidos a perpetua servidumbre, a ser siervos y cautivos».[5]
Respecto a lo esencial las dos versiones tienen la misma estructura y exponen las mismas ideas. En la primera parte se recogen las razones por las que los reyes —o el rey en el caso de la versión aragonesa— decide expulsar a los judíos y en la segunda parte se detalla cómo se va a realizar la expulsión.[6]
Los motivos de la expulsión
En la versión castellana se hace referencia exclusivamente a los motivos religiosos —en la versión aragonesa también se alude a la usura— pues se acusa a los judíos de la herética pravedad, es decir, de servir de ejemplo y de incitar a los conversos a volver a las prácticas de su antigua religión.[6][7] En el comienzo del decreto se dice:
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos.
A continuación se relatan las medidas tomadas hasta entonces por los reyes para poner fin a la comunicación entre la comunidad judía y los conversos, causa fundamental según los reyes y la Inquisición, de que los cristianos nuevos, judaícen.[6] En primer lugar el acuerdo de las Cortes de Toledo de 1480 por el que se obligaba a los judíos a vivir en barrios separados de los cristianos, para evitar que los judíos puedan «subvertir y sustraer de nuestra santa fe católica a los fieles cristianos». En segundo lugar, la decisión de expulsar a los judíos de Andalucía, «creyendo que aquello bastaría para que los de las otras ciudades y villas y lugares de nuestros reinos y señoríos cesasen de hacer y cometer lo susodicho». Pero esta medida falló «porque cada día se halla y parece que los dichos judíos crecen en continuar su malo y dañado propósito donde viven y conversan».[7]
Finalmente se explica el motivo por el que se ha decidido expulsar a toda la comunidad judía, y no sólo a aquellos de sus miembros que supuestamente querían "pervertir" a los cristianos: «porque cuando algún grave y detestable crimen es cometido por algún colegio o universidad [entiéndase: alguna corporación y colectividad], es razón que tal colegio o universidad sean disueltos, y anihilados y los menores por los mayores y los unos por los otros punidos y que aquellos que pervierten el bueno y honesto vivir de las ciudades y villas y por contagio pueden dañar a los otros sean expelidos».[8]}[6]
Las condiciones de la expulsión
En la segunda parte del decreto se detallaban las condiciones de la expulsión[9]:
- La expulsión de los judíos era definitiva: «acordamos de mandar salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni alguno de ellos».
- No había ninguna excepción, ni por razón de edad, residencia o lugar de nacimiento —se incluyen tanto los nacidos en Castilla y Aragón como los venidos de fuera—.
- Se daba un plazo de cuatro meses —que después se ampliará diez días más, hasta el 10 de agosto— para que salieran de los dominios de los reyes. Los que no lo hicieran dentro de ese plazo o volvieran después serían castigados con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes. Asimismo los que auxiliaran a los judíos o los ocultaran se exponían a perder «todos sus bienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos».
- En el plazo fijado de cuatro meses los judíos podrían vender sus bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de letras de cambio —no en moneda acuñada o en oro y plata porque su salida estaba prohibida por la ley— o de mercaderías —siempre que no fueran armas o caballos, cuya exportación también estaba prohibida—.
En previsión de posibles agresiones por parte de la población cristiana, los Reyes Católicos facilitaron a este grupo de españoles expulsados de su tierra un documento de seguridad donde se reclamaba respeto hacia ellos a las autoridades y al pueblo . Una medida que no evitó la trágica estampa de miles de hombres, mujeres y niños cargando con sus escasas pertenencias por los maltrechos caminos del periodo. «No había cristiano que no tuviese dolor de ellos. Iban por los caminos de campos por donde iban con muchos trabajos y fortunas, unos cayendo, otros levantando, unos muriendo, otros naciendo, otros enfermando», describió en sus crónicas Andrés Bernáldez.
Aunque en el edicto no se hacía referencia a una posible conversión, esta alternativa estaba implícita. Como ha destacado el historiador Luis Suárez los judíos disponían de "cuatro meses para tomar la más terrible decisión de su vida: abandonar su fe para integrarse en él [en el reino, en la comunidad política y civil], o salir del territorio a fin de conservarla".[8]
Aquellos que se convirtieron fueron luego conocidos como "conversos" o "marranos", pero muchos de ellos siguieron enfrentando sospechas y persecución por parte de la Inquisición, que a menudo los consideraba como criptojudíos (judíos que practicaban su religión en secreto).
Tramitación del Edicto

La real provisión de expulsión de los reinos de Castilla fue acordada por el secretario Juan de Coloma, registrada por Juan Ruiz de Calcena en el Diversorum sigilli secreti de la Corona de Aragón y sellada por Miguel Pérez de Almazán.[10] El documento fue enviado a cada una de las ciudades principales, a las ciudades menores y villas y a los señoríos nobiliarios, con órdenes estrictas de no leerlo hasta el 1 de mayo de 1492.[10] El edicto de expulsión de la Corona de Aragón también fue acordado por Juan de Coloma.[11]
Derogación
Aunque ya hacía tiempo que existía una comunidad judía en España, puesto que la Constitución española de 1869 había proclamado la libertad de culto, que no se revocó hasta el franquismo (por la Ley de 2 de febrero de 1939[12]); el 16 de diciembre de 1968 el gobierno de Francisco Franco declaró el Edicto abolido[13], y fue derogado formalmente el 21 de diciembre de 1969.[14]
En 1992, con motivo del Quinto Centenario del Descubrimiento de América por parte del mundo occidental y de la expulsión de los judíos, se organiza Sefarad 92 para sellar definitivamente la reconciliación y el reencuentro con los judíos en España. El acto principal fue la ceremonia que se celebró el 31 de marzo de 1992, quinientos años después del edicto de expulsión, en la sinagoga de Madrid presidido por el rey Juan Carlos I y su esposa, en el que estuvieron presentes el presidente de Israel, Haim Herzog, el presidente de la comisión Sefarad 92, el israelí sefardí Isaac Navon, y representantes de las organizaciones sefardíes internacionales y de las comunidades judías españolas. Dos años antes se había concedido el premio Príncipe de Asturias de la Concordia a las comunidades sefardíes del mundo.[15]
En marzo de 2014 el gobierno español anunció su intención de modificar el Código Civil para conceder oficialmente la nacionalidad española a los descendientes de los judíos expulsados de la península ibérica.[16] El 25 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la ley 12/2015 de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, identificados como:
"Son destinatarios de la ley 12/2015 los sefardíes que reúnen una doble condición: ser descendientes de los judíos expulsados de España y haber mantenido a través de los siglos una especial vinculación con nuestro país."
con las siguientes condiciones, que no aplicaban a los nacionales de países hispanoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal:
"La ley exige la acreditación de un nivel básico de conocimiento del español así como la superación de una segunda prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales referidos a la realidad española."
Referencias
- ↑ SIMÓN TARRÉS, Antoni. Historia de España no 13: La Monarquía de los Reyes Católicos. Hacia un Estado Hispánico plural. Pág. 88. Ediciones Temas de Hoy. 1996
- ↑ Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Publicado en: «BOE» núm. 151, de 25/06/2015. Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/06/24/12/con
- ↑ Suárez Fernández, 2012, p. 411-412.
- ↑ Pérez, 2009, p. 187.
- ↑ Pérez, 2009, p. 187-188.
- ↑ 6,0 6,1 6,2 6,3 Pérez, 2009, p. 188.
- ↑ 7,0 7,1 Suárez Fernández, 2012, p. 414.
- ↑ 8,0 8,1 Suárez Fernández, 2012, p. 415.
- ↑ Pérez, 2009, p. 189.
- ↑ 10,0 10,1 Rumeu de Armas, Antonio (1985). Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ed. Nueva luz sobre las capitulaciones de Santa Fe de 1492 concertadas entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón: estudio institucional y diplomático. pp. 138-141. ISBN 9788400059613.
- ↑ [1]
- ↑ Esta ley derogaba la de 1933 de Confesiones y Congregaciones Religiosas, y en su preámbulo establecía que "Ante todo partía aquella Ley -la derogada- de una base absolutamente falsa: la coexistencia en España de pluralidad de confesiones religiosas, cuando es notorio que en nuestra Patria no hay más que una, que los siglos remarcaron con singular relieve, que es la Religión Católica, inspiradora de su genio y tradición". B.O.E., 4 febrero 1939, p. 670.
- ↑ 1492 Ban on Jews Is Voided by Spain– The New York Times, 17 de diciembre de 1968
- ↑ Suárez Fernández, 2012, p. 442.
- ↑ Álvarez Chillida, 2002, p. 462-424.
- ↑ El País, ed. (10 de febrero de 2014). «La oferta de nacionalidad a sefardíes satura los consulados españoles en Israel».
Bibliografía
- Álvarez Chillida, Gonzalo (2002). El Antisemitismo en España. La imagen del judío (1812-2002). Madrid: Marcial Pons. ISBN 978-84-95379-49-8.
- Pérez, Joseph (2009) [2005]. Los judíos en España. Madrid: Marcial Pons. ISBN 84-96467-03-1.
- Suárez Fernández, Luis (2012). La expulsión de los judíos. Un problema europeo. Barcelona: Ariel. ISBN 978-84-344-0025-2.
Véase también
- Expulsión de los judíos de España en 1492
- Orígenes de la Inquisición española
- Historia de los judíos en el Imperio otomano
Enlaces externos
Wikisource contiene obras originales de o sobre Edicto_de_Granada.
- Estudio comparativo de varias versiones
- Verdades y mentiras sobre la expulsión de los judíos de 1492 por parte de los Reyes Católicos ABC Historia
- Los sefardíes, de nuevo españoles El Notario
Fuentes bibliográficas
- Archivos del Ministerio de Cultura de España http://www.mcu.es
- Biblioteca Colombina, Sevilla, Institución Colombina, C/ Alemanes s/n 41004 Sevilla
- Guillén, C., "Un padrón de conversos sevillanos", Bulletin Hispanique, Bordeaux, 1963
- Puiggros, Rodolfo, "La España que conquistó al Nuevo Mundo", México, B. Costa-Amic, 1961.