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Anexo:Monumentos histórico-artísticos de España declarados en 1931
Este artículo recoge, en forma de tabla, los inmuebles declarados monumentos histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Nacional de España mediante la aprobación —por el Gobierno provisional de la República, antes de celebrarse las elecciones constituyentes— del Decreto de 3 de junio de 1931 (publicado en la Gaceta de Madrid, núm. 155, de 4 de junio de 1931).[1] Ese decreto fue, hasta ese momento, la principal actuación para proteger el patrimonio inmueble en España y declaró como monumentos histórico-artísticos valiosos inmuebles —en su mayoría religiosos (catedrales, iglesias y colegiatas, ermitas y capillas, conventos y monasterios), militares (castillos y murallas) y civiles (palacios, casas consistoriales y colegios)—, y también yacimientos y ruinas, algunas cuevas y varios elementos megalíticos.
La declaración de monumentos se hizo de dos maneras:
- una declaración individualizada de monumentos ordenados por provincias, que supuso un total de 789 elementos —a veces se habla de 731 debido a que esas son las descripciones individualizadas, aunque en muchas se agrupan varios elementos de una misma localidad (artículo 1.º);[2]
- una declaración genérica de los palacios y jardines que habían pertenecido a la Corona (un total de nueve elementos) (artículo 2.º).[3]
El listado de elementos —en algunos casos con descripciones muy escuetas en las que no se expresa que tipo de bien era (iglesia, monasterio...)—, fue más adelante desarrollado y bien explicitado y apareció en bastantes publicaciones, siendo las de más fácil consulta el Inventario publicado en 1967 y el «Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España» que se elaboró en 1975 en el marco del Año Arquitectónico Europeo.[4]
Tipos de monumentos declarados
Los tipos de elementos declarados fueron:[5]
- inmuebles religiosos (429):
- catedrales (43) y concatedrales (3);
- iglesias (219), basílicas (8), colegiatas (16), ermitas (19) y capillas (6);
- monasterios (89), conventos (22), abadías (3) y cartujas (1);
- inmuebles civiles (47):
- palacios (37), ayuntamientos (5), lonjas (5);
- construcciones militares y defensivas (105):
- castillos (76), torres (19) y murallas (10);
- infraestructuras: puentes (17);
- elementos arqueológicos:
- castros (7), yacimientos y ruinas, termas y baños (11), algunas cuevas y varios elementos megalíticos.
Se declararon monumentos en el territorio peninsular y en las Baleares —no en las Canarias ni en los territorios africanos—, con la siguiente distribución:
- más de 30: Zaragoza (38), Barcelona, Burgos y Toledo (34) y Sevilla (30);
- más de 20: Valladolid (29), Salamanca (28), Segovia (27), Gerona (26), Baleares y Granada (25), León (24), Ibiza (23), Córdoba y Oviedo (22), y Cáceres y Palencia (20);
- más de 10: Jaén (19), Huesca, Navarra y Zamora (18), Guadalajara, Málaga, Murcia, Teruel y Valencia (16), Ávila, Cádiz y Orense (14), Badajoz, Coruña y Lérida (13), Lugo, Madrid y Soria (10);
- menos de 10: Castellón, Huelva, Logroño, Pontevedra (8), Santander (hoy Cantabria) (8), Almería y Tarragona (7), Alicante y Álava (6), Ciudad Real (5), Cuenca y Vizcaya (4), Albacete y Guipúzcoa (3).
Advertencias sobre el listado de la Gaceta de Madrid
En el listado publicado en la Gaceta de Madrid había algunos errores:
- se recogieron algunos monumentos que ya habían sido declarados antes, como:
- la Alcazaba de Mérida (039) y el dolmen del prado de Lácara (041), habían sido declarados el 13 de diciembre de 1912;
- el puente del Diablo de Martorell (083), declarado monumento el 12 de mayo de 1925;
- la iglesia de Nicolás de Bari, en Burgos (110), había sido declarada en 1917;
- el puente de Alcántara (670), declarado monumento el 21 de diciembre de 1921;
- las ruinas del Cabezo de Alcalá en Azaila (765), habían sido declaradas monumento el 28 de noviembre de 1924, con el nombre de «Acrópolis sita en el Cabezo de Alcalá y demás ruinas en Dehesa de Pedriñales»;
- había algunos elementos repetidos:
- San Jaime de Frontañá (104) aparece correctamente en Barcelona y repetido en Gerona erróneamente (237);
- las ruinas romanas de los Alcázares aparecen dos veces en Murcia (429 y 441);
- la iglesia Mayor de Alhama aparece duplicada (265 y 280)
- el castillo de Ainsa (321) aparece correctamente en Huesca y repetido en Navarra erróneamente (449);
- y elementos mal ordenados por provincia.
Monumentos histórico-artísticos de España declarados en el decreto de 3 de junio de 1931
En esta tabla, para facilitar la consulta, se elaboran dos clasificaciones:
- uno del número de bien según el orden de publicación en la Gaceta de Madrid —que carecía de ningún número o código identificativo—, y que es el número de identificación posterior que se recoge en el Inventario ya citado. Se ha ordenado según el mismo orden de publicación en la Gaceta, que usaba el orden alfabético de las entonces provincias españolas. Ese orden se respeta, pese a que han cambiado de nombre varias provincias que ahora son comunidades autónomas uni-provinciales: Baleares (hoy Islas Baleares), Logroño (hoy La Rioja), Oviedo (hoy Asturias) y Santander (hoy Cantabria). Se recogen como «f/o» (fuera de orden), los elementos a los que concernía el artículo 2, esto es los Palacios y Jardines que pertenecían al Patrimonio de la Corona.
- un segundo de elaboración propia, que ordena los bienes por provincia para facilitar la consulta y en el que se han utilizado las abreviaturas de las provincias españolas según la norma ISO 3166-2:ES.
Se han elaborado dos columnas para identificar los monumentos:
- la primera —Nombre— recoge el nombre de los artículos de la Hispanopedia que atañen a esos monumentos;
- la segunda —Nombre de la declaración—, recoge el texto de la publicación en la Gaceta de Madrid tal y como aparecieron en ella, manteniendo errores y duplicidades (solamente se desdoblan los elementos agrupados en una misma declaración, para poder cotejarlos con facilidad);
Todos los BIC cuentan con un código BIC del tipo R.I.-XX-YYYYYYY-00000, donde los dos primeros dígitos (XX) indican el tipo de bien, y los siete siguientes (YY..) son el código numérico identificativo del mismo, siendo las cinco últimas cifras —cinco ceros de forma genérica— usados para identificar partes del mismo bien. El significado de los dos primeros caracteres es el siguiente:
- AR: Archivos.
- BI: Bibliotecas.
- MU: Museos.
- 51: Monumento.
- 52: Jardín histórico.
- 53: Conjunto histórico.
- 54: Sitio histórico.
- 55: Zona arqueológica.
- 56: Restauración arquitectónica.
Cuando alguno de los bienes ha sido declarado patrimonio de la Humanidad (bien a título individual o como parte de un conjunto) se recoge en la tabla.
Se han sombreado los elementos atendiendo al tipo de monumento según los siguientes elementos:
Véase también
Notas
- ↑ «Decreto de 3 de junio de 1931, declarando monumentos Históricos-Artísticos, pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional, los que se indican». Gaceta de Madrid (155): 1181-1185. 4 de junio de 1931. ISSN 0212-1220. Wikidata Q122803258.
- ↑ Textualmente dice:
Se declaran Monumentos histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional los siguientes: (...).Decreto de 3 de junio de 1931
- ↑ Textualmente dice:
Se declaran igualmente como comprendidos en esta resolución los Palacios y Jardines que pertenecieron al Patrimonio de la Corona, hayan sido o no entregados a los Ayuntamientos respectivos.Decreto de 3 de junio de 1931
- ↑ Disponible en línea en: [1]
- ↑ El número de cada elemento se ha obtenido contando directamente en este listado.












