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Blanco de orilla

Blanco de orilla es una denominación por la que se conoce en la historiografía social de la época colonial venezolana a una persona nacida en Europa, pero que carecían de los recursos financieros típicos de los altos funcionarios, los mantuanos, o criollos.
Origen del vocablo
En sistema, ningún documento de la época consigna tal calificativo. Sin embargo el término blancos de orilla se introdujo en la historiografía social venezolana, siendo utilizado por autores de diversas tendencias para designar a los blancos que se encontraban por debajo de los funcionarios peninsulares de alto rango y de los mantuanos.
La palabra blanco de orilla apareció en un documento de 1805 en Quíbor sobre una causa seguida por Antonio Agüero contra José Manuel Lucena por injurias.[1] Orilla quiere decir periferia y se refiere a las afueras de las ciudades, donde vivían aquellos denominados como blancos de orilla.[2][1] Vallenilla Lanz señaló que blanco de orilla es un término despectivo.[1]
En la época colonial los blancos de orilla eran llamados blancos del estado llano.[2][3] Laureano Vallenilla Lanz no ahonda demasiado en que origen tiene, según él, esta denominación pero otros historiadores creen que se debe a que los blancos de orilla, al no tener recursos económicos suficientes para vivir en el centro de las ciudades donde había un sistema cloacal, se situaban en las orillas de los ríos.
Por lo general, los blancos de orilla no poseían riquezas y tenían que realizar actividades que se tenían por serviles tales como el pequeño comercio, la agricultura y oficios como herreros, zapateros, barberos, etc.[2][1] Sin embargo los blancos de orilla podían ser sacerdotes, estudiar en las universidades y ejercer cargos públicos.[2]
Algunos blancos de orilla lograron amasar fortuna. Un ejemplo fue el del canario Sebastián de Miranda Ravelo, padre de Francisco de Miranda, quien llegó a ser un acaudalado comerciante en Caracas. A pesar de ello, Miranda y Ravelo nunca fue admitido dentro del círculo mantuano por su trabajo .[1][4][5]
Véase también
Referencias
- ↑ 1,0 1,1 1,2 1,3 1,4 Error en la cita: Etiqueta
<ref>no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadasparadigma - ↑ 2,0 2,1 2,2 2,3 Error en la cita: Etiqueta
<ref>no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadaspolar - ↑ «José Antonio Ferrer Benimeli. <italic>Los archivos secretos vaticanos y la masonería: Motivos políticos de una condena pontificia</italic>. Caracas: Universidad Católica “Andres Bello,” Instituto de Investigaciones Históricas. 1976. Pp. 870». The American Historical Review. 1977-10. ISSN 1937-5239. doi:10.1086/ahr/82.4.950. Consultado el 29 de julio de 2019.
- ↑ «Usted, no es mantuano…». gentedehoy.com. 17 de junio de 2013. Archivado desde el original el 30 de marzo de 2014. Consultado el 29 de marzo de 2014.
- ↑ «El Cabildo Metropolitana de Caracas Y la Guerra de Emancipación: Extractos del Archivo Capitular. Compiled by <italic>Nicolás Eugenia Navarro</italic>. [Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, Number 34.] (Caracas: the Academia. 1960. Pp. 472), Epistolario de la Primera República. in two volumes. Preliminary study by the Fundación John Boulton. [Biblioteca de la Nacional de la Academia Historia, Numbers 35 and 36.] (Caracas: the Academia. 1960. Pp. 257; 446), Testimonios de la Época Emancipadora. Preliminary study by <italic>Arturo Uslar Pietri</italic>. [Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, Number 37.] (Caracas: the Academia. 1961. Pp. xxxvii, 529.), Recuerdos Sobre la Rebelión de Caracas José Domingo Díaz . Preliminary study and notes by <italic>Ángel Francisco Brice</italic>. [Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, Number 38.] (Caracas: the Academia. 1961. Pp. 600.) La Independencia de Venezuela Ante Las Cancillerías Europeas. By Floraligia Giménez Silva. [Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, Number 39.] (Caracas: the Academia. 1961. Pp. 408.) and El Pensamiento Constitucional Hispanoamericano Hasta 1830: Compilación de Constituciones Sancionadas Y Proyectos Constitucionales. Volume I, Argentina—Bolivia— Brasil—Centro América—Colombia; Volume II, Colombia (Continuación)—Costa Rica—Cuba—Chile; Volume III, Ecuador—Guatemala—Haiti—Honduras—México—Nicaragua—Nueva Granada; Volume IV, Nueva Granada (Continuación)—Paraguay—Perú—Santo Domingo—Uruguay; Volume V, Venezuela—Constitución de Cádiz. [Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, Numbers 40–44.] (Caracas: the Academia. 1961. Pp. 431; 594; 484; 388; 395.)». The American Historical Review. 1964-01. ISSN 1937-5239. doi:10.1086/ahr/69.2.491. Consultado el 29 de julio de 2019.