Jornada de ocho horas

De Hispanopedia

La Jornada de ocho horas hace referencia a la reivindicación del movimiento obrero por la reducción de la jornada laboral y el establecimiento de las ocho horas de trabajo diarias, 40 horas en la semana laboral de 5 días, también conocido como el movimiento por la jornada reducida.

La reivindicación tuvo su origen en las pésimas condiciones de trabajo de la Revolución Industrial en Gran Bretaña a mediados del siglo XVIII, donde la producción industrial en grandes fábricas transformó la vida laboral. Entonces la jornada laboral estaba entre las 10 y las 16 horas diarias, la semana laboral solía ser de 6 días a la semana y el trabajo infantil era habitual.[1][2][3][4]

Antecedentes históricos

Ley VI de Felipe II para que los obreros trabajen 8 horas al día repartidas como convenga.

En España en 1593, Felipe II estableció, por un Edicto Real, la jornada de ocho horas: «Todos los obreros de las fortificaciones y las fábricas trabajarán ocho horas al día, cuatro por la mañana y cuatro por la tarde; las horas serán distribuidas por los ingenieros según el tiempo más conveniente, para evitar a los obreros el ardor del sol y permitirles el cuidar de su salud y su conservación, sin que falten a sus deberes» (Ley VI de la Ordenanza de Instrucción de 1593).[5][6]

Esas mismas condiciones laborales se aplicaron también a los indígenas americanos, excepto aquellos que trabajaban en las minas, cuya jornada se reducía a siete horas.[5]

Título sexto. De las fábricas y fortificaciones.

Ley VI Que los obreros trabajen 8 horas al día repartidas como convenga.

Todos los obreros trabajaran ocho horas al día, cuatro á la mañana, y cuatro á la tarde en fortificaciones y fábricas, que se hicieren, repartidas á los tiempos más convenientes para librarse del rigor del sol, más o menos lo que á los ingenieros pareciere, de forma que no faltando un punto de lo posible, también se atienda à procurar su salud y conservación.
- Recopilación de leyes de los reinos de las indias. Mandadas a Imprimir y Publicar por la majestad católica del rey Don Carlos II, nuestro señor. Libro Tercero.[7]

En comparación, la regulación establecida desde 1496 en Gran Bretaña establecía que la jornada de trabajo debía durar como máximo 15 horas: desde las 5 de la mañana hasta las 8 de la noche. Aun así, la regulación era ampliamente ignorada, y el uso de trabajo infantil era muy común.

La jornada laboral en la revolución industrial

Durante la Revolución industrial, la producción en grandes fábricas transformó la vida laboral tradicional, tanto de la mano de obra de origen rural como gremial, imponiendo incluso a niños largas jornadas y condiciones de trabajo prácticamente equivalentes a la esclavitud.

En 1860 el periódico The Daily Telegraph describió los brutales horarios de los niños que trabajaban:

...a las 2, a las 3, a las 4 de la mañana, se sacan a la fuerza de sus sucias camas a niños de 9 a 10 años y se les obliga a trabajar para ganarse un mísero sustento hasta las 10, las 11 y las 12 de la noche...

Los primeros reglamentos relacionados con las condiciones de trabajo fueron sobre el trabajo infantil. Numerosos menores se empleaban en las fábricas en peores condiciones que los adultos. Se contrataron en fábricas de algodón del norte de Inglaterra, en los muelles y talleres textiles de Estados Unidos y en las hilanderías de Francia.[9]

En Inglaterra, la Ley de Fábricas de 1833 prohibió el trabajo de los niños menores de 9 años en la industria textil y limitó el tiempo de trabajo diario en función de la edad (10 horas para los niños de 9 a 14 años, 12 horas para los de 14 a 18 años), aunque la ley no se extendió a todas las actividades hasta 1853, y en muchos casos fue ignorada.[10].

La jornada de 10 horas para los niños y mujeres fue aprobada en Inglaterra en 1847, y en Francia, la Ley de las 10 horas fue introducida durante la Revolución Francesa de 1848, aunque fue derogada unos meses después y se volvieron a imponer las jornadas de 12 horas a los trabajadores franceses.

Reivindicación de la jornada de 8 horas

La Asociación Internacional de los Trabajadores definió como reivindicación central la jornada de ocho horas, a partir de su Congreso de Ginebra en agosto de 1866, declarando que la limitación legal de la jornada de trabajo era una condición previa sin la cual fracasarían todos los otros intentos de mejoras y la emancipación misma de la clase obrera.[11] Se estimaba como «una gran disputa entre la dominación ciega ejercida por las leyes de la oferta y la demanda, contenido de la economía política burguesa, y la producción social controlada por la previsión social, contenido de la economía política de la clase obrera».[12] Esta decisión contribuyó decisivamente a generalizar en el mundo, una lucha que ya era adelantada por los trabajadores de varios países.

En 1919, en España, después de la Huelga de La Canadiense que tuvo lugar en Barcelona durante 44 días, y que contó con más de 100.000 participantes que paralizaron efectivamente la economía, el gobierno español aceptó las demandas de los trabajadores que incluían una jornada de ocho horas, el reconocimiento de los sindicatos y el reintegro de los trabajadores despedidos. El Conde de Romanones fue relevado del gobierno en abril de 1919 después de firmar el 3 de abril de 1919 el llamado "Decreto de la jornada de ocho horas"[13] El 3 de abril fue aprobado el decreto y a partir del 1 de octubre de 1919 la jornada máxima total de trabajo fue de 8 horas al día y de 48 a la semana, convirtiendo a España en el segundo país europeo con jornadas de este tipo, tras la Unión Soviética.[14][4][3]

En Hispanoamérica la demanda de la reducción de la jornada laboral fue enarbolada por los trabajadores en numerosas huelgas, hasta conseguir durante las primeras décadas del siglo XX la aprobación de leyes laborales que dispusieron la jornada de ocho horas. Así, por ejemplo, en 1915 se aprobó en Uruguay la Ley 5350, conocida como Ley de Trabajo Obrero, que en su artículo número 1 estableció: «El trabajo efectivo de los obreros de fábricas, talleres, astilleros, canteras, empresas de construcción de tierra o en los puertos[...] no durará más de ocho horas».[15]

La Constitución Mexicana de 1917 estableció en su artículo 123, entre otras restricciones, una jornada máxima de ocho horas o de siete para el trabajo nocturno.[16]

En Chile, el presidente Gabriel Boric declaró el 23 de agosto de 2022 que se debatiría en el Congreso Nacional un proyecto de ley para reducir la jornada laboral hasta alcanzar las 40 horas semanales en los siguientes cinco años. La propuesta de reducción de la jornada laboral fue una de las líneas del programa de campaña del presidente Boric.[17]

Véase también

Notas

Referencias

  1. The Brief Origins of May Day Eric Chase, Industrial Workers of the World.
  2. The Haymarket Martyrs, The Illinois Labor History Society, archive-date=9 May 2008
  3. 3,0 3,1 La jornada de ocho horas, un logro del movimiento obrero, La aventura de la historia
  4. 4,0 4,1 [https://web.archive.org/web/20220603110212/https://mdc.ulpgc.es/utils/getfile/collection/bolmc/id/276/filename/277.pdf Archivado el 3 de junio de 2022 en Wayback Machine. 1919: La implantación de la jornada laboral de 8 horas en Las Palmas de Gran Canaria. De reivindicación obrera a cuestión moral. Senorina Zurita Hinojal, Boletín Millares Carlo, 17, centro asociado UNED, 1998.
  5. 5,0 5,1 ABC (2019) "La jornada de ocho horas"
  6. Mandadas imprimir y publicar por la Majestad católica del rey don Carlos II (1841) "Recopilación de leyes de los reinos de las Indias"
  7. Boix Blay, 1841, p. 37.
  8. Daily Telegraph, Londres, 17 de enero de 1860.
  9. Bénédicte Manier, Le Travail des enfants dans le monde, La Découverte, 2003, chap. I « Le travail des enfants dans l’histoire », p. 5-16.
  10. Paul Bairoch, Victoires et Déboires, Tome I, folio histoire, 2001 (1997), p. 616
  11. Marx, Carlos (1867) El Capital I: 240. Fondo de Cultura Económica.
  12. Marx, Carlos (1864) "Manifiesto Inaugural de la Asociación Internacional de los Trabajadores"
  13. «Real Decreto de la jornada de 8 horas». Gaceta de Madrid. 04-04-1919. Consultado el 12-03-2021. 
  14. Martínez Girón, Jesús; Arufe Varela, Alberto; Carril Vázquez, Xosé Manuel (2006). Derecho del trabajo. Netbiblo. p. 70. ISBN 978-84-9745-156-7. 
  15. «Ley N° 5.350 de fecha 17/11/1915, Ley de ocho horas». Gobierno de Uruguay, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Consultado el 7 de agosto de 2021. 
  16. «Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, art. 123». Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Consultado el 7 de agosto de 2021. 
  17. De 45 a 40 horas semanales: proyecto para la reducción de la jornada laboral se reactiva en Chile, france24.com, 25 de agosto de 2022