Leyes de Reforma

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Archivo:Alegoría de la Constitución de 1857.jpg
Alegoría de la Constitución de 1857, muestra a una mujer mexicana sujetando la constitución liberal de 1857 (cuadro de Petronilo Monroy, 1869)

Las Leyes de Reforma fueron un conjunto de leyes promulgadas en México entre 1855 y 1863, durante los gobiernos de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y Benito Juárez. El objetivo principal de estas leyes era la separación de la Iglesia y el Estado, el fin de la propiedad comunal de la tierra, y la eliminación de los fueros eclesiástico y militar.

Marco histórico

La política autoritaria y represiva de Antonio López de Santa Anna, en su último periodo (1853-1855), se sumó al descontento generalizado por las medidas de emergencia económica llevadas a cabo, el anecdotario historiográfico mexicano señala en esta etapa (aunque no era inédito) la masiva aplicación de impuestos dirigidos a las clases populares, pues imponía el cobro sobre puertas, ventanas, mascotas, ejes de carruajes, entre otros, al tiempo que diferían los cobros de los grandes comerciantes y banqueros. El descontento derivó en una nueva rebelión, con características muy distintas a sus precedentes.

El 1 de marzo de 1854 el general Florencio Villarreal, proclamó el Plan de Ayutla, mismo que se relanzaría con la adhesión el día 11 de Ignacio Comonfort. El documento desconocía el régimen de Santa Anna, llamaba a la proclamación de un sistema federal, denunciaba la violación de las garantías individuales, convocaba a una revuelta nacional para derrocar al gobierno dictatorial, condenaba la venta de territorio nacional, establecía los tiempos y formas para el gobierno resultante de la rebelión, así como del congreso constituyente convocado; y daba el mando de la revolución al antiguo insurgente Juan Álvarez Hurtado. Tanto el documento, como la lucha armada contaron con matices inéditos que lo diferenciaban de sus antecedentes; el primero habla abiertamente de un sistema federal basado en el liberalismo; la segunda adquirió un alcance de movilización popular no visto desde los tiempos de la independencia.[1][2]

La revolución se extendió por todo el país, esta vez sin dar margen de reacción, pues uno a uno fueron cayendo los gobernadores y jefes militares leales a Santa Anna, en tanto los estados federalistas respaldaron el movimiento. El 9 de agosto de 1855 Santa Anna abandona la capital y se traslada a Perote, Veracruz, donde el día 12 renuncia a la presidencia. En la capital la Junta Departamental se desintegra luego de nombrar presidente interino a Martín Carrera, que infructuosamente trata de conciliar con los rebeldes, ante ello renuncia, y el caos dejado en la Ciudad de México deriva en la toma del poder por el Ayuntamiento, que nombra «Presidente de facto» a Rómulo Díaz de la Vega. El 4 de octubre la junta de generales revolucionarios nombra presidente interino a Juan Álvarez, quien convoca a un congreso constituyente el 16 de octubre y el 15 de noviembre entra a la capital.[3]

Durante su breve estancia en el gobierno (4 de octubre al 11 de diciembre de 1855), Juan Álvarez integró un gabinete compuesto por una destacada generación de liberales, entre los que se incluían: Ignacio Comonfort, José María Mata, Ponciano Arriaga, Melchor Ocampo, Ignacio Manuel Altamirano, Ignacio Ramírez, José María Iglesias, Miguel Lerdo de Tejada, Guillermo Prieto y Benito Juárez. Aprovechando las facultades extraordinarias que le daba el Plan de Ayutla, la amplitud del Acta de 1847 para legislar en materia de administración civil y económica, así como las ambigüedades de la Constitución de 1824, se dispuso a impulsar las estrategias legales de sus ministros para modificar estructuras del viejo régimen, en tanto se instalaba el constituyente. A su renuncia, lo sustituyó Ignacio Comonfort.[3]

El 22 de diciembre de 1855 se promulgó mediante decreto presidencial, la «Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios», también conocida como «Ley Juárez», por haber sido diseñada y redactada por el ministro de Justicia e Instrucción Pública, el abogado oaxaqueño Benito Juárez. Esta fue la primera de las célebres «Leyes de Reforma», el conjunto de ordenamientos legales de corte liberal, que modificaron las estructuras políticas, económicas y sociales heredadas de la época virreinal. La Ley Juárez tenía como principal característica suprimir los tribunales especiales, evadiendo los acostumbrados fueros de los militares y religiosos. Gracias a esta ley, los miembros del ejército y del clero podrían ser juzgados por cualquier tribunal del Estado en asuntos civiles, no obstante, persistieron los tribunales militares y eclesiásticos para juzgar los delitos penales, aunque se recomendó al clero abandonar su fuero para estos casos; también ampliaba las facultades y estructura de los órganos del Poder Judicial.[4]

El día 28 del mismo mes y año, se promulgó el «Decreto del gobierno sobre libertad de imprenta», también llamada «Ley Lafragua», por su autor José María Lafragua. El decreto derogaba las disposiciones sobre la censura, persecución y requisa de la libertad de imprenta, detallando las condiciones, limitaciones, regulaciones y características que debía tener el ejercicio de este derecho humano.[5]

La primera acción histórico legal que implicaba la paulatina separación del estado y la iglesia, llegó con el «Decreto que suprimió la coacción civil de los votos» del 26 de abril del mismo año, mediante el cual las autoridades ya no estarían facultadas para obligar a los miembros del clero a cumplir sus votos religiosos, es decir, ya no se procederá jurídicamente contra cualquier religioso que abandonara los claustros.[6] Para evitar eventualidades como la usurpación de la asamblea en 1842, dadas las rebeliones locales contra las leyes de reforma, el presidente Comonfort promueve la publicación de un documento pre constitucional que mantenga sus facultades extraordinarias y sirva al constituyente para garantizar su propia continuidad; por ello, el 15 de mayo de 1856 se promulgó el «Estatuto orgánico provisional de la República Mexicana». Este declaraba la validez de los preceptos liberales y federalistas del Plan de Ayutla, establecía las garantías individuales, la organización emergente de los estados, el poder judicial, la hacienda pública, así como la impartición y procuración de justicia.[7]

Los ministros de Comonfort continúan ejerciendo las facultades legislativas extraordinarias, y a pesar de la creciente tensión con el ejército y el clero, siguen promulgándose las leyes de reforma. Las dos siguientes, precedieron a la carta magna, pero desataron la reacción de las elites militares y eclesiásticas. La «Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas» («Ley Lerdo» por su autor Miguel Lerdo de Tejada), tenía como principal característica la regulación gubernamental de las tierras y bienes inmuebles en manos de la iglesia, ciudadanos y entes de beneficencia, empresas o asociaciones de actividades privadas; las principales medidas consistían en obligar a los propietarios a vender las propiedades arrendadas a sus inquilinos; poner en venta aquellas fincas, inmuebles o tierras ociosas en desuso, mediante subasta pública; prohibir la adquisición a la iglesia de cualquier inmueble que no fuera usado para ceremonias de culto o el desarrollo de las actividades eclesiásticas más elementales. La ley era el preámbulo de un ambicioso proyecto del ministro de Hacienda Lerdo de Tejada, para generar una movilidad de bienes y flujo de efectivo que produjera una clase media rural, además de sanear las finanzas públicas ampliando los ingresos y los contribuyentes. Sin embargo, la ley crearía un precedente histórico muy relevante, pues eliminó el viejo sistema de propiedad comunal de la tierra, heredado de la época virreinal, mediante el cual, las comunidades indígenas entregaban en resguardo a las parroquias, conventos y misiones, los títulos de propiedad de sus tierras colectivas. Aprovechando que ante la ley, esas tierras eran de la iglesia, el estado las puso en venta, despojando así a sus dueños indígenas originarios.[8]

La «Ley Orgánica del Registro Civil» del 27 de enero de 1857, entregó la titularidad al estado mexicano del censo, validación, archivo y padrón de los actos civiles de todos los mexicanos, incluyendo en ello los nacimientos, defunciones, matrimonios, propiedades, adopción, testamentos y la identidad jurídica ciudadana para ejercer todo lo anterior. La medida, no solo era contar con los medios para el cobro de impuestos en dichos servicios, hasta ahora en manos de la iglesia, sino poseer los datos precisos para el ejercicio de políticas públicas, como la planeación económica, el reclutamiento militar, la urbanización, la impartición de justicia, la salud y la educación.[9]

El 11 de abril de 1857 (ya promulgada la nueva constitución, un nuevo ordenamiento reformista fue promulgado, la «Ley sobre derechos y obvenciones parroquiales» (o Ley Iglesias por su autor José María Iglesias), el documento establecía limitaciones y características al cobro de servicios religiosos, en función del ingreso personal; con ello las clases más desfavorecidas se vieron exentos del pago que se hacía a las parroquias por la aplicación de algún sacramento, esto también significaba el final de la obligatoriedad de dar el célebre «diezmo».[10]

Luego del autogolpe de estado de Ignacio Comonfort y las proclamación del Plan de Tacubaya de los conservadores (que desconoce el orden constitucional) da inicio la Guerra de Reforma. Tras la renuncia de Comonfort, la constitución establecía que el cargo lo asumiría el presidente de la Suprema Corte Benito Juárez, pero ante la ocupación de la capital este se traslada a Guanajuato, donde la Diputación permanente le otorga facultades extraordinarias para continuar legislando y poder desplazarse dentro o fuera del territorio nacional, a fin de conservar el legítimo gobierno constitucional. Por ello tiene que trasladarse, ante los embates conservadores, a Guadalajara, Colima, y de manera inédita, salir de territorio nacional para trasladarse vía marítima a Veracruz, donde el 4 de mayo de 1858 establece la sede provisional de la república.

Como parte de sus facultades extraordinarias, promulga nuevas «Leyes de Reforma», para poder hacer frente a la guerra con recursos económicos extras, así como tener garantías de control en diversos estratos jurídicos. El 12 de julio de 1859 se promulga la «Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos»; el documento de veinticinco artículos, profundiza la Ley Lerdo, pues ya no pone en venta o subasta pública las propiedades enajenadas a la iglesia, sino que las expropia de manera definitiva y en su totalidad, es decir, incluyendo los templos, conventos y edificios de primer uso para las necesidades del clero (que la Ley Lerdo no contempló); además el artículo 5.º retiraba la personalidad jurídica, financiamiento y protección de la ley, a las asociaciones del clero regular, declarando nulos los actos en la esfera pública de las cofradías, órdenes y monasterios de todo el país, terminando con el poder político de la iglesia que aun conservaba en las localidades más pequeñas.[11]

Los días 23 y 28 de julio del mismo año, reemplazó la «Ley de Registro Civil» de 1857, con la «Ley de Matrimonio Civil» y la «Ley Orgánica del Registro Civil»; ambas normas declaran la invalidez, en términos del derecho civil, de los servicios religiosos, por lo cual se asumen como contratos civiles con el estado, los matrimonios y registros de defunciones o nacimientos. De esta manera, para efectos jurídicos, las actas de estos servicios debían ser provistas por el estado para ejercer derechos ciudadanos. Además el pago respectivo de estos ingresara a la hacienda pública y ya no a las parroquias, eso complementa a la «Ley Iglesias» que prohibía el cobro religioso de registros, a las clases marginadas, ya que ahora el pago dejaría de ser obligatorio para todos, pues el servicio sería público. La diferencia con la ley de 1857, es que aquella reconoce la coexistencia de ambos registros como válidos, y en esta nueva legislación, el estado tiene la titularidad en solitario.[12][13]

El 31 de julio emitió el «Decreto para la Secularización de los Cementerios», complementario de la «Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos» y de la «Ley Orgánica del Registro Civil», mediante el cual, el estado asumía la titularidad de los camposantos, panteones, bóvedas mortuorias y crematorios, prohibiendo el ejercicio de este servicio a grupos religiosos.[14] El «Decreto de Supresión de Festividades Religiosas» del 11 de agosto, amplia la laicidad del estado, pues prohíbe la observancia pública de cualquier día festivo o de asueto que no determine el calendario cívico que realice el gobierno, de esta manera se prohíbe cesar las actividades de las oficinas y sus servicios públicos, si no es por determinación gubernamental; al mismo tiempo, el decreto prohíbe la participación de cualquier autoridad civil en alguna ceremonia religiosa, que no sea en la esfera de la vida privada.[15]

El 4 de diciembre de 1860, aun en medio de la guerra, el presidente Juárez emite la que para entonces, era una de las más controversiales de sus leyes, pues era el punto medular de la oposición religiosa al proceso de reforma; en virtud de que el artículo sexto de la constitución protegía la libertad de pensamiento y expresión, y que el Congreso tenía prohibido expedir leyes que prohibieran o protegieran cualquier creencia, se promulgó la «Ley Sobre Libertad de Cultos»; esta estableció la libertad de culto como un derecho humano, por ende protegido en su ejercicio, más no en su organización; además profundiza el punto de la ley de nacionalización de bienes eclesiásticos referente a la personalidad jurídica de las iglesias, pues niega cualquier tipo de participación de autoridades religiosas en actividades políticas (incluida la coacción de los fieles en términos de participación ciudadana), al tiempo que prohíbe las ceremonias de culto fuera de los templos.[16]

El 22 de diciembre de 1860 con el triunfo liberal en la Batalla de Calpulalpan a cargo de Jesús González Ortega, concluyó la guerra civil de casi tres años con la derrota de los conservadores. El orden constitucional fue restaurado con la entrada a la capital de Benito Juárez el 11 de enero de 1861. El 2 de febrero, amplió una vez más el estado laico con el «Decreto de Secularización de los hospitales y establecimientos de beneficencia», mediante el cual el gobierno asumió el control de los centro de salud en manos de la iglesia, así como los albergues, refugios y sedes de instituciones de caridad con dirección del clero secular o regular.[17] Y para concluir sus facultades extraordinarias, el 21 de febrero publicó el «Decreto por el que se extinguen en toda la República las Comunidades Religiosas», de esta manera se formalizaba el cierre de conventos, monasterios, cofradías y demás asociaciones.[18]

Finalmente, y ya con el Congreso reinstalado luego de una nueva elección federal (en la cual Benito Juárez fue electo constitucionalmente), se dio cierre a las llamadas «Leyes de Reforma», con la publicación el 30 de noviembre de 1861 de la «Ley Orgánica Reglamentaria de los artículos 101 y 102 de la Constitución», la cual normaba la facultad de los tribunales federales (de distrito y de circuito) para emitir fallos o resoluciones en casos donde se vulneren las garantías individuales, era en los hechos la ley que incorporaba al sistema judicial mexicano el «juicio de amparo».[19]

Promulgación

Gobierno de Juan Álvarez

  • Ley Juárez o Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación del Distrito y Territorios: Por la cuál se eliminaron los tribunales especiales para militares y miembros del clero. Fue expedida por Benito Juárez el 23 de noviembre de 1855.
  • Ley Lafragua o Ley de libertad de imprenta: permitió la libertad de expresión en los medios impresos, entró en vigor el 28 de diciembre de 1855. Fue promulgada por el secretario de Relaciones Exteriores e Interiores. Derogó a la Ley Lares.

Gobierno de Ignacio Comonfort

Gobierno de Benito Juárez

  • Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos: esta ley complementa la Ley Lerdo de desamortización de los bienes de la Iglesia, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas sino directamente al estado. Fue expedida en Veracruz el 12 de julio de 1859.
  • Ley del Matrimonio Civil: fue expedida en Veracruz el 23 de julio de 1859, por medio de esta ley se estableció que el matrimonio religioso no tenía validez oficial y estableció el matrimonio como un contrato civil con el Estado, eliminando así la intervención forzosa de los sacerdotes y el cobro del mismo por parte de las iglesias.
  • Ley Orgánica del Registro Civil: el registro del estado civil de las personas quedaba a cargo de empleados de gobierno y no de la Iglesia. Se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado. Fue expedida en Veracruz el 28 de julio de 1859.
  • Decreto de secularización de cementerios y camposantos: declaró el cese de toda intervención del clero en cementerios y camposantos, así como permitir los entierros no católicos. fue dado a conocer en Veracruz el 31 de julio de 1859.
  • Decreto de exclaustración de monjas y frailes: por el cual en toda la república se extinguieron los claustros, monasterios y conventos ordenando la salida de religiosos y religiosas que ahí vivían, restituyendo así su condición civil y utilizó los inmuebles para otros fines, como refugios para heridos de guerra. La Ley excentaba a las Hermanas de la Caridad. Fue dado a conocer el 11 de agosto de 1859.
  • Decreto de supresión de festividades religiosas: mediante este decreto se declararon los días que habrían de tenerse como festivos, prohibiendo la asistencia oficial a las funciones religiosas. Fue dado a conocer en Veracruz el 11 de agosto de 1859.
  • Ley sobre libertad de cultos: con esta ley la religión católica dejó de ser la única permitida. Mediante esta ley se permitió que cada persona fuera libre de practicar y elegir el culto que deseara, asimismo se prohibió la realización de ceremonias o actos religiosos afuera de las iglesias o templos. Fue expedida en Veracruz el 4 de diciembre de 1860.
  • Decreto de expulsión: por el cuál se ordenó el exilio del delegado apostólico Luis Clementi, al arzobispo de México José Lázaro de la Garza y Ballesteros, al obispo de Guadalajara Pedro Espinosa y Dávalos, al obispo de San Luis Potosí Pedro Barajas y Moreno y al obispo de Oaxaca José María Covarrubias y Mejía. Fue dado a conocer en la Ciudad de México el 21 de enero de 1861.
  • Decreto de secularización de hospitales y establecimientos de beneficencia: por el cuál fueron despojados de cualquier símbolo religioso dichos inmuebles, así como de la administración por parte del clero. Fue dado a conocer en la Ciudad de México el 16 de febrero de 1861.
  • Decreto de extinción de comunidades religiosas: mediante este decreto se disolvieron las asociaciónes de fieles católicos como cofradías y hermandades, así como la prohibición de órdenes religiosas. Fue dado a conocer el 26 de febrero de 1863.

Gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada

Reacciones y consecuencias

Mediante la expedición de estas leyes y decretos se logró en México la separación Iglesia-Estado.[20] La nueva constitución polarizó a la sociedad, en diciembre de 1857 los conservadores desconocieron al gobierno y a la nueva carta magna mediante el Plan de Tacubaya, el cual dio inicio a la guerra de Reforma o de los tres años. Los liberales lograron la victoria, el 1 de enero de 1861, el presidente Juárez regresó a la Ciudad de México.[21] Es por esta razón que varios de los decretos y leyes fueron expedidos en el puerto de Veracruz. Sin embargo la estabilidad del país volvió a ser interrumpida, el gobierno tuvo que suspender los pagos a la deuda extranjera. Mediante la Convención de Londres, los gobiernos de Francia, Reino Unido y España decidieron intervenir en México. Se logró un acuerdo con los británicos y los españoles, pero no así con los franceses, quienes con este pretexto y con la ayuda de los conservadores comenzaron la intervención armada[22] y poco después el Segundo Imperio Mexicano. Juárez se vio obligado a escapar de la capital manteniendo su gobierno itinerante hasta que en 1867, logró restaurar definitivamente la República.

Referencias

  1. «Plan de Ayutla». Orden jurídico (Secretaría de Gobernación). Consultado el 3 de septiembre de 2025. 
  2. «Plan de Acapulco, modificando el de Ayutla». Orden jurídico (Secretaría de Gobernación). Consultado el 3 de septiembre de 2025. 
  3. 3,0 3,1 Raúl González Lezama. «Reforma Liberal — Cronología (1854-1876)». INEHRM. Consultado el 14 de octubre de 2023. 
  4. «Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios (Ley Juárez)». Centenario de la Constitución de 1917. Consultado el 3 de septiembre de 2025. 
  5. Doralicia Carmona Dávila (2024). «1855 Decreto del gobierno sobre libertad de imprenta». Memoria Política de México. Consultado el 3 de septiembre de 2025. 
  6. «Decreto que suprimió la coacción civil de los votos». Centenario de la Constitución de 1917. Consultado el 3 de septiembre de 2025. 
  7. «Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana». Orden jurídico (Secretaría de Gobernación). Consultado el 3 de septiembre de 2025. 
  8. «Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas (Ley Lerdo)». Archivo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 3 de septiembre de 2025. 
  9. «Ley Orgánica del Registro Civil de 1857». Asociación Nacional de Facultades de Derecho. Consultado el 3 de septiembre de 2025. 
  10. «Ley sobre derechos y obvenciones parroquiales». Asociación Nacional de Facultades de Derecho. 5 de septiembre de 2025. 
  11. «Ley Nacionalización de Bienes Eclesiásticos». Centenario de la Constitución de 1917. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  12. Doralicia Carmona Dávila (2024). «Ley de Matrimonio Civil de 1859». Memoria Política de México. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  13. «Ley Orgánica del Registro Civil de 1859». Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  14. «Ley de Secularización de Cementerios». Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  15. Doralicia Carmona Dávila (2024). «Se decreta la Ley de Reforma que determina los días festivos y prohíbe la asistencia oficial a los actos de la Iglesia». Memoria Política de México. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  16. «Ley Sobre Libertad de Cultos». Centenario de la Constitución de 1917. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  17. «Decreto del gobierno Quedan secularizados los hospitales y establecimientos de beneficencia 2 de febrero de 1861». Asociación Nacional de Facultades de Derecho. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  18. «Decreto por el que se extinguen en toda la República las Comunidades Religiosas». Centenario de la Constitución de 1917. Consultado el 5 de septimebre de 2025. 
  19. Manuel Dublán y José María Lozano. «Legislación Mexicana desde la Independencia (Decreto del 30 de noviembre de 1861: Ley Orgánica Reglamentaria de los artículos 101 y 102 de la Constitución)». Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultado el 5 de septiembre de 2025. 
  20. Sordo, 2010; 101
  21. Sordo, 2010; 106
  22. Sordo, 2010; 112

Bibliografía

Enlaces externos