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Matrimonio interracial
El matrimonio interracial es un matrimonio entre dos personas de diferentes razas.
En la era moderna, el primer país del mundo en legalizar el matrimonio interracial, fue el Reino de España el 14 de enero de 1514, mediante Real cédula de Fernando II[1].
Un caso notable en España, comentado incluso por Miguel de Cervantes, fue el de Juan Latino, escritor, humanista, músico y profesor de latín, de raza negra, que impartió la Cátedra de Gramática y Lengua Latina en la Universidad de Granada, y que en 1548 contrajo nupcias con la bella y deseada hija del administrador del Duque de Sessa Ana Carleval, con quien tuvo 3 hijos.[2]
Matrimonios interraciales en la antiguedad
El matrimonio interracial fue bastante común en sociedades antiguas. Un ejemplo famosos ocurrió en 324 a. C., cuando Alejandro Magno, quien era europeo macedonio, se casó a sí mismo, junto a 10.000 soldados y oficiales macedonios con 10.000 mujeres persas, en las conocidas como Bodas de Susa, que duraron cinco días y cinco noches. Cada nueva pareja de recién casados recibió de Alejandro una cierta cantidad en concepto de dote; en total, se repartieron más de 2.000 talentos de oro (un talento griego de oro equivalía a unos 25 kilos).[3][4]
Tras la caída del Imperio Romano Occidental a finales del siglo V, los visigodos establecieron el Reino visigodo en Iberia, gobernando la península como una minoría dominante. Los visigodos estaban sujetos a su propio código legal que les prohibía casarse con miembros de la población indígena. Sin embargo, esta ley fue abolida a finales del siglo VI, y en ese momento se habían producido tantos matrimonios mixtos que cualquier realidad de una identidad visigoda biológica era pura ficción. Los nobles y príncipes visigodos se casaron con hispano-romanos convirtiéndose al cristianismo, y la conexión entre los visigodos, su religión y la autoridad real se volvió turbia.[5][6]
Matrimonios interraciales en los territorios de Ultramar
Territorios españoles
El primer matrimonio interracial en llevarse a cabo en territorios que eventualmente serían absorbidos por los Estados Unidos fue el de 1565 entre Luisa de Ábrego, una negra libre andaluza, y Miguel Rodriguez, un segoviano, bodas oficiadas en San Agustín, en la Florida (Nueva España).[7][8][9]
A partir del siglo XVII alrededor de 60 millones de africanos fueron capturados al sur del Sahara, principalmente por ingleses, portugueses y holandeses, de los cuales unos 12 millones llegaron vivos a América donde fueron reducidos a la esclavitud, principalmente en colonias anglosajonas.
Las leyes españolas, basadas en los códigos esclavistas castellanos del siglo XIII, reconocían a los africanos esclavizados como seres humanos con personalidad moral y jurídica. Desde el siglo XVI al XVIII, los esclavos africanos estuvieron protegidos por tradiciones legales, religiosas y sociales basadas en estos códigos que definían los derechos y obligaciones de los esclavos, incluidas las vías para lograr el estatus de "libertos". Muchos africanos hicieron pleno uso de la ley española para vivir vidas relativamente autodeterminadas y obtener su libertad, particularmente a través del servicio militar. Los africanos españoles esclavizados tenían derecho a un trato justo, a recibir una parte de sus ganancias y a comprar la libertad. Sus hijos no necesariamente se convirtieron en esclavos. Tenían derecho a la seguridad personal y existían mecanismos legales mediante los cuales podían escapar de un amo cruel. Un “esclavo” podía poseer y transferir propiedades legalmente. Podían iniciar demandas, disposición que evolucionó hasta convertirse en un derecho de autocompra. Su reconocimiento de la humanidad de un esclavo, sus derechos legales y una política liberal de manumisión hicieron posible el desarrollo de una población sustancialmente grande de africanos libres en Florida y el suroeste norteamericano en el siglo XVIII.
Territorios británicos
En 1662 las leyes coloniales inglesas ordenaban que
... si algún cristiano cometiera fornicación con un hombre o una mujer negra, el infractor deberá pagar el doble de las multas impuestas[10].
En 1682 se aprobó una nueva ley que además de permitir la esclavitud de nativos americanos, prohibía las relaciones interraciales, imponiendo una pena de prisión de seis meses y una multa considerable para el colono británico y un castigo para el esclavo. Otra ley de 1693 dictaba que los hijos “mulatos” de mujeres blancas y hombres “negros” debían estar obligados a ser sirvientes durante 31 años. También castigó a esas mujeres inglesas con una fuerte multa o, si no podían pagarla, con azotes y servidumbre durante cinco años. El texto leia de la siguiente manera:
"Y si alguna sirvienta tuviera un hijo bastardo de un negro o mulato, además de los años de servicio debidos a su amo o dueño, deberá inmediatamente, al expirar su tiempo debido a su amo o dueño actual, pagar a los guardianes de la iglesia de la parroquia donde nacerá dicho niño, para uso de dicha parroquia, quince libras corrientes de Virginia, o serán vendidos por ellos por cinco años, para el uso antes mencionado: Y si una mujer blanca tiene un hijo bastardo de un negro o un mulato, por cada delito de ese tipo, deberá, dentro del mes siguiente al parto de dicho hijo bastardo, pagar a los guardianes de la iglesia por el momento, de la parroquia donde se encuentra dicho hijo bastardo. Cuando nazca el niño deberá pagar, para el uso de dicha parroquia, quince libras en dinero actual de Virginia, o será vendido por ellos durante cinco años para el uso antes mencionado: Y en ambos casos dichos, los guardianes de la iglesia obligarán a dicho niño a ser siervo, hasta que cumpla treinta y un años de edad. Y para una mayor prevención de esa mezcla abominable y descendencia espuria, que en el futuro puede aumentar en esta colonia y dominio de Su Majestad, así como por los ingleses y otros hombres y mujeres blancos que se casan con negros o mulatos, como por su coito ilegal con ellos, se promulga, por la autoridad antes mencionada, y por la presente, que cualquier inglés u otro hombre o mujer blanco, siendo libre, se case con un hombre o mujer negro o mulato, esclavo o libre, deberá, por sentencia del tribunal del condado, ser enviado a prisión, donde permanecerá, durante el espacio de seis meses, sin fianza ni premio mayor; y perderá y pagará diez libras corrientes de Virginia, para uso de la parroquia, como se dijo anteriormente".[11]
Territorios franceses
El Código Negro, decreto aprobado originalmente por el rey de Francia, Luis XIV en 1685, definía las condiciones de esclavitud en el imperio colonial francés, restringía las actividades de los negros libres, prohibía el ejercicio de cualquier religión que no fuese el catolicismo, y ordenaba la salida de todos los judíos en las colonias francesas.
El Código clasificaba las relaciones sexuales entre europeos y africanos como "adúlteras". De esta manera, si un ciudadano francés engendraba hijos con una esclava, tanto él, como el amo de la esclava que había permitido que esto sucediera, eran multados con el pago de 2000 libras de azúcar. Si el amo de la esclava era el padre, la esclava y sus hijos eran confiscados y no podían ser liberados, a menos que el amo aceptara casarse con la esclava, liberándola a ella y a sus hijos, algo de lo que no ha quedado constancia que haya ocurrido nunca.[12]
En Islandia
Si bien no está claro si se trató de matrimonio o cohabitación, vale citar que los islandeses son en un 66% descendientes de vikingos varones y descienden en un 60% de mujeres celtas, esto es, mujeres raptadas y esclavizadas. En cualquier caso, aunque se trataron de relaciones interraciales, queda en entredicho que hubieran sido el resultado de un matrimonio consentido por ambas partes.[13][14][15][16]
En el siglo XXI
En algunos países árabes está prohibido que un árabe se case con alguien de diferente raza debido a la ley y las costumbres tradicionales. Si una persona árabe se casa con una persona de condición racial diferente, se le quitan sus derechos civiles.
En India, aunque la discriminación por castas está prohibida por ley desde 1950, no por ello ha sido completamente erradicada. Los jueces han dictaminado que están a favor de las bodas interconfesionales, “siempre que se realicen en el respeto de las reglas”.
Los nacionalistas hindúes acusan a menudo a musulmanes de conversiones forzadas a través del matrimonio mediante la práctica del “Love jihad” o “Romeo jihad”, o sea seducir a las mujeres hindúes con la promesa de bodas interconfesionales con el objetivo de convertirlas al islam.
Véase también
Referencias
- ↑ Paz, Rodrigo (14 de enero de 2022). «Efemérides 14 de enero: La ley de matrimonios mixtos que cambió para siempre la conquista de América». Episodios de Nuestra Historia. Consultado el 2 de abril de 2023.
- ↑ Biografía de Juan Latino en el Blog de Dimensión Hispana
- ↑ Arminda Lozano (2005). «Mito e historia en Alejandro Magno». En HUGO FRANCISCO BAUZA, ed. EL IMAGINARIO EN EL MITO CLASICO. Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires. ISBN 987-537-048-7. Consultado el 23 de junio de 2023. «El retorno de Alejandro a Susa, en el 324, esta marcado por otra de las iniciativas mas sonadas del rey: las bodas de Alejandro y numerosos miembros de su propio cfrculo de amigos y generates con mujeres persas».
- ↑ Rafael Alfonso Alfaro García (17 de septiembre de 2022). «Susa n° 8». Murcia.com. Archivado desde el original el 23 de junio de 2023. Consultado el 23 de junio de 2023. «se celebraron las llamadas «bodas de Susa» que concertó Alejandro en 324 a. C. en Susa, entre los macedonios y los persas».
- ↑ Langmuir, Gavin I. (1 de febrero de 1996). 3md6PVqRKTEC&pg=PA80 Hacia una definición de antisemitismo. University of California Press. p. 80. ISBN 978-0-520-90851-2.
- ↑ «Spain: España visigoda a c. 500». Encyclopædia Britannica Online. Consultado el 23 de agosto de 2018. «A pesar del colapso del dominio imperial en España, la influencia romana se mantuvo fuerte. La mayoría de la población, probablemente unos seis millones, eran hispano-romanos, en comparación con 200.000 bárbaros... Sin embargo, una ley que prohibía los matrimonios mixtos entre los dos pueblos fue abolida a finales del siglo VI. Aún así, la tarea de unir a los dos pueblos y lograr algún tipo de unidad política y cultural fue formidable.»
- ↑ Sarah Durwin. «La Florida española celebró la primera boda interracial 500 años antes de que fuera legal en Estados Unidos». El Debate (periódico digital). Consultado el 23 de junio de 2023. «en 1565, y más concretamente en San Agustín donde se celebraría la primera boda cristiana documentada en el territorio continental de lo que hoy es Estados Unidos. Los protagonistas serían el segoviano Miguel Rodríguez y Luisa de Abrego, una negra libre de Andalucía».
- ↑ Cody Cottier (4 de diciembre de 2020). «America's Oldest City Is Not Where You'd Expect». Discover (magazine) (en English). Consultado el 23 de junio de 2023. «first documented Christian marriage: the interracial union of Luisa de Abrego, a free black woman, and Miguel Rodriguez, a Spanish soldier».
- ↑ Sheldon Gardner (31 de marzo de 2018). «Piecing together the past». The St. Augustine Record (en English). Consultado el 23 de junio de 2023. «Luisa de Abrego [...] a free black domestic servant [...] met Miguel Rodriguez and traveled with him to St. Augustine, and they married after they arrived in 1565. Theirs was the first documented Christian marriage in what became the continental United States».
- ↑ William Waller Hening, Statues at Large; Being a Collection of All of the Laws of Virginia (Richmond, Va.: Samuel Pleasnats, 1809-23), Vol. II, pp. 170, 260, 266, 270.
- ↑ Virginia Slave Code "And if any woman servant shall have a bastard child by a negro, or mulatto, over and above the years service due to her master or owner, she shall immediately, upon the expiration of her time to her then present master or owner, pay down to the church-wardens of the parish wherein such child shall be born, for the use of the said parish, fifteen pounds current money of Virginia, or be by them sold for five years, to the use aforesaid: And if a free christian white woman shall have such bastard child, by a negro, or mulatto, for every such offence, she shall, within one month after her delivery of such bastard child, pay to the church-wardens for the time being, of the parish wherein such child shall be born, for the use of the said parish fifteen pounds current money of Virginia, or be by them sold for five years to the use aforesaid: And in both the said cases, the church-wardens shall bind the said child to be a servant, until it shall be of thirty one years of age. And for a further prevention of that abominable mixture and spurious issue, which hereafter may increase in this her majesty’s colony and dominion, as well by English, and other white men and women intermarrying with negroes or mulattos, as by their unlawful coition with them, Be it enacted, by the authority aforesaid, and it is hereby enacted, That whatsoever English, or other white man or woman, being free, shall intermarry with a negro or mulatto man or woman, bond or free, shall, by judgment of the county court, be committed to prison, and there remain, during the space of six months, without bail or mainprize; and shall forfeit and pay ten pounds current money of Virginia, to the use of the parish, as aforesaid."
- ↑ Palmer, Vernon Valentine (1996). «The Origins and Authors of the Code Noir». Louisiana Law Review 56: 363-408.
- ↑ Helgason, A; Hickey, E; Goodacre, S; Bosnes, V; Stefánsson, K; Ward, R; Sykes, B (2001). «mtDNA and the Islands of the North Atlantic: Estimating the Proportions of Norse and Gaelic Ancestry». American Journal of Human Genetics 68 (3): 723-37. PMC 1274484. PMID 11179019. doi:10.1086/318785.
- ↑ Helgason, A; Sigureth Ardóttir, S; Gulcher, JR; Ward, R; Stefánsson, K (2000). «mtDNA and the Origin of the Icelanders: Deciphering Signals of Recent Population History». American Journal of Human Genetics 66 (3): 999-1016. PMC 1288180. PMID 10712214. doi:10.1086/302816.
- ↑ Ellrodt, AG; Conner, L; Riedinger, MS; Weingarten, S; Hill, Emmeline W.; Bradley, Daniel G.; Bosnes, Vidar; Gulcher, Jeffery R. et al. (2000). «Estimating Scandinavian and Gaelic Ancestry in the Male Settlers of Iceland». American Journal of Human Genetics 67 (12): 697-717. PMC 1287529. PMID 10931763. doi:10.1086/303046.
- ↑ Icelanders, a diverse bunch?. Genomenewsnetwork.org (11 August 2000). Retrieved 9 May 2012.