Pragmática de conversión

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La Pragmática de conversión es un término que podría aplicarse a varias pragmáticas u otros textos legales emitidos a comienzos del siglo XVI en la Monarquía Hispánica bajo los Reyes Católicos, Carlos V, y Felipe II.

La historiografía la identifica especialmente con la Pragmática de 14 de febrero de 1502, por la que se daba a elegir a los musulmanes sometidos (mudéjares) de la Corona de Castilla entre el exilio, o la conversión al cristianismo. La nueva categoría social así surgida, los cristianos nuevos de origen musulmán, recibieron el nombre de moriscos.

La conversión de los mudéjares

Corona de Castilla

La opción que ofrecía la Pragmática del 14 de febrero de 1502 entre el bautismo o la expulsión era sólo aparente, puesto que la posibilidad de salir del reino no existía: además de contener rigurosas limitaciones de edad que supondrían la separación de las familias (niños menores de catorce años y niñas menores de doce).

Tan solo tres días más tarde con la Pragmática de 17 de febrero de 1502, da a elegir a los mudéjares españoles entre la conversión, el exilio o la muerte, ordenando lo siguiente.

"Considerando el gran escándalo que hay, así cerca de los nuevamente convertidos como de todo los otros nuestros súbditos y naturales, de la estada de los moros en estos nuestros reinos y señoríos, y lo que del dicho escándalo se podría seguir en daño de la cosa pública de ellos, en ver que hayamos tanto trabajado, que en el reino de Granada, donde todos eran infieles, no haya quedado ninguno, y que con ayuda de nuestro Señor hayamos quitado de allí la cabeza del oprobio de nuestra fe, que de esta secta había en las Españas, que permitamos estar los miembros de ella en los otros nuestros reinos, trae inconveniente: y porque así como a nuestro Señor plugo echar en nuestro tiempo del dicho reino a nuestros ancianos enemigos, que tantos tiempos y años lo sostuvieron, y guerrearon contra nuestra fe, y contra los Reyes nuestros antecesores, y contra nuestros reinos, así es razón, que mostrándonos agradecidos de esto, y de los otros grandes beneficios que habemos recibido su Divina Majestad, echemos de nuestros reinos los enemigos de su santísimo nombre, y que no permitamos más, que haya en nuestros reinos gentes que sigan leyes reprobadas: considerando asimismo, como la mayor causa de subversión de muchos cristianos, que en estos nuestros reinos se ha visto, fue la participación y comunicación de los judíos; y que así hay mucho peligro en la comunicación de los dichos moros de los nuestros reinos con los nuevamente convertidos, y será causa, que los nuevamente convertidos sean atraídos e inducidos a que dejen nuestra fe, y se tornen a los errores primeros; lo cual según la flaqueza de nuestra humanidad, y sugestión diabólica que continuo nos guerrea, ligeramente podía acaecer, como ya por experiencia se ha visto en algunos en este reino y fura de el, si la principal causa no se quitase, que es echar los dichos moros destos dichos nuestros reinos y señoríos: y porque es mejor prevenir con el remedio, que esperar de castigar los yerros después de hechos y cometidos los delitos; y porque cuando algún escándalo y peligro hay de su estada, y necesidad de su salida o expulsión, aunque sean pacíficos, y vivan quietamente, es razón ,que sean expelidos de los pueblos, y los menores por los mayores, y los unos por los otros en esto sean punidos y castigados: por ende Nos con consejo y parecer de algunos Prelados y Grandes de nuestros reinos, Caballeros y otras personas de ciencia y conciencia de nuestro Consejo, habiendo habido sobre ello mucha deliberación, acordamos de mandar salir a todos los dichos moros y moras de esto nuestros reinos de Castilla y de León, y que jamás tornen ni vuelvan a ellos alguno de ellos: y sobre ello mandamos dar esta nuestra carta, por la cual mandamos a todos los moros de catorce años arriba, y a todas las moras de doce años arriba, que viven y moran, y están en los dichos nuestros reinos y señoríos de Castilla y de León, así naturales de ellos, como a los no naturales, que en cualquier manera y por cualquier causa hayan venido, y estén en ellos, excepto los moros cautivos, con tanto que traigan hierros porque sean conocidos, que hasta el fin del mes de Abril de este presente año de 1502 salgan de todos los dichos nuestros reinos y señoríos, y se vayan de ellos con los bienes que consigo quisieren llevar; con tanto que no puedan llevar ni sacar, ni llevar ni saquen ellos, ni otro por ellos, fuera de de los dichos nuestros reinos oro ni plata, ni otra cosa alguna de las por Nos vedadas y defendidas; y que hayan de salir y salgan, y saquen los dichos sus bienes solamente por los puertos del nuestro Condado de Vizcaya, y no por otros puertos ni lugares algunos, por cuanto Nos mandaremos poner en estos dichos puertos personas que tengan cargo de ver lo que por los dichos puertos se saca; so pena que, si por otra parte salieren, o sacaren por los dichos puertos oro o plata, o alguna cosa vedada, que por el mismo hacho caigan e incurran en pena de muerte, y de perdimiento de todos sus bienes para la nuestra Cámara y Fisco: y mandamos a los dichos moros, que no puedan ir, ni persona ni personas algunas sean osados de los llevar por mar ni por tierra a los nuestros reinos de Aragón y Valencia, y principado de Cataluña, ni al reino de Navarra.

Y porque Nos tenemos guerra con los moros de África y con los Turcos, asimismo mandamos y defendemos, que no puedan ir ni vayan a las partes de África ni a las tierras de los Turcos, so la dicha pena de muerte y de confiscación de bienes para la dicha nuestra Cámara; pero bien permitimos, que se puedan ir y vayan, si quisieren, a tierra del Soldan, y a cualquier otras partes que quisieren, que no sean de las por Nos de suso defendidas: y mandamos, que los dichos moros, ni otros algunos moros naturales ni no naturales de estos dichos reinos, no siendo cautivos, no sean osados de tornar ni venir, ni estar en estos dichos reinos ni en parte alguna de ellos de vivienda ni de paso, ni en otra alguna manera para siempre jamás; so pena que, si no lo hicieren y cumplieren así, y fueren hallados estar en los dichos nuestros reinos y señoríos, o entrar en ellos en cualquier manera, incurran por el mismo hecho, sin otro proceso, ni sentencia ni declaración, en la dicha pena de muerte y de confiscación de todos sus bienes para la nuestra Cámara y Fisco.

Y mandamos y defendemos, que ningunas ni algunas personas de los dichos nuestros reinos, y de cualquier estado, preeminencia y dignidad que sean, no sean osados de los recibir, receptar, ni acoger ni defender pública ni secretamente a moro ni mora de los susos dichos, pasado el dicho termino de este fin del mes de Abril, ni en adelante para siempre jamás, en sus tierras ni en sus casas, ni en otra parte alguna de los dichos nuestros reinos y señoríos, so pena de perdimiento de todos sus bienes, vasallos, y fortalezas y otros heredamientos; y otro sí de perder cualesquier maravedíes que de Nos tengan, y todo ello sea aplicado a nuestra Cámara y Fisco… Y mandamos, que ninguno de los moros cautivos ni moras, ni otra persona alguna no sean osados de decir, ni digan a los dichos nuevamente convertidos a nuestra Santa Fe Católica, cosas que los atraigan a dejar nuestra Fe, so la dicha pena de muerte"[1]

Las Pragmáticas prácticamente empujaban a la población no cristiana hacia el bautismo, y este se realizó masivamente, mediante ceremonias colectivas en que los sacerdotes asperjaban el agua sobre toda la población de un lugar mientras pronunciaba las palabras rituales. A partir de ese momento, considerados ya cristianos, cualquier manifestación religiosa divergente podía ser considerada herejía. No obstante, el control real de la Inquisición española no se centró en la población morisca, de muy clara diferenciación (continuaban con sus costumbres de todo tipo), sino en los judeoconversos, que vivían entre la comunidad cristiana y eran objeto de una particular dinámica social.

La fecha exacta en que se impuso el bautismo obligatorio fue diferente en cada territorio de la Corona de Castilla: 1501 en el reino de Granada y 1502 en el resto.[2]

Entre 1515 y 1516 se impone el bautismo o la expulsión de los mudéjares navarros tras haber sido incorporado ese reino a Castilla en 1515 por Fernando el Católico.[3]

Reino de Granada

Toda una serie de pragmáticas pasaron a regular la vida de la población mora desde las Capitulaciones para la entrega de Granada de 28 de noviembre de 1491, muy garantistas con sus derechos (permitían la continuidad de religión y forma de vida de los moros granadinos) y que se aplicaron con mayor o menor rigor hasta 1499, cuando la política contemporizadora de Fray Hernando de Talavera fue sustituida la mano dura impuesta por el Cardenal Cisneros. Excusándose en la revuelta del Albaicín y otras revueltas mudéjares las garantías de las capitulaciones fueron dejando de aplicarse.

La Pragmática de 20 de julio de 1501, posterior al empadronamiento de toda la población mora y a una orden de conversión forzada limitada a los moriscos granadinos, prohibía que los moriscos castellanos (es decir, los mudéjares existentes en otros reinos de la Corona de Castilla) entraran en el reino de Granada.

Por una pragmática de 1516, Cisneros, entonces regente de Castilla, pretende obligar a los descendientes de musulmanes a abandonar su traje, usos y costumbres; aunque no de forma inmediata, quedando en suspenso unos años. Lo mismo ocurrirá con una renovación de la misma prohibición, de 1526.

Corona de Aragón

Los mudéjares de la corona de Aragón (valencianos, aragoneses y catalanes) fueron conminados a bautizarse o ser expulsados en el otoño de 1525, por un decreto de Carlos V.[4] En el reino de Valencia los mudéjares habían sufrido previamente la represión de los sublevados (no musulmanes, sino cristianos) en las Germanías (1519-1523), conmoción simultánea a las Comunidades de Castilla, pero orientada contra los señoríos con mayor concentración de campesinos musulmanes. Los del reino de Aragón fueron bautizados en 1526.[5]

Reino de Valencia

Las Germanías de Valencia, rebelión social que en parte se caracterizó por el enfrentamiento de las ciudades (burguesas y cristianas) con el campo (dominado por señores cristianos con campesinos moros, sometidos a un duro régimen señorial), pusieron en primer plano el tema de las conversiones forzadas que se habían suscitado como consecuencia de ellas. Desde 1523 se discute si las conversiones de los mudéjares que se habían producido durante los disturbios habían de tomarse por genuinas o por inválidas al ser forzadas. Una junta de teólogos reunida en Valencia en febrero de 1525 concluye que han de darse por válidas. El propio papa Clemente VII fue presionado diplomáticamente para que justificara la posición oficial, de modo que el 15 de mayo de 1524 emitió un documento permitiendo la expulsión de los que no se bautizaran y desligando a Carlos V de los juramentos que hubiera hecho como consecuencia de su coronación, que implicaban respetar los usos y costumbres de los mudéjares.

Con ese respaldo, y tras negociaciones en las que las propias aljamas mudéjares intervinieron ofreciendo pagos en dinero por permitirles mantener su situación anterior, apoyados por sus propios señores (principal respaldo de la causa imperial), se emitió la Cédula de 4 de abril de 1525 por la que los mudéjares de Valencia habían de elegir entre la conversión y el exilio, aunque se preveía que durante cuarenta años quedaran fuera de la intervención de la Inquisición, lo que daba sobre todo satisfacción a los intereses señoriales (no perdieron a sus campesinos, pues la salida al exilio no se produjo en la práctica).

Consecuencias

Avanzando el siglo XVI, tanto entre los moriscos granadinos como entre los valencianos fueron endureciéndose las condiciones de vida y la presión para que abandonaran sus costumbres tradicionales. El Decreto de las Cortes de Monzón promulgado en Valencia el 21 de mayo de 1528 prohibía la lengua, el vestido y las costumbres alimentarias, matrimoniales y mortuorias de los moriscos, aunque se vuelve a impedir el control efectivo por parte de la Inquisición a cambio del pago de cuarenta mil ducados. Disposiciones aún más restrictivas plantea el Sínodo de Guadix de 1554 para los moriscos granadinos.[6]

Algunos nobles cristianos, como Sancho de Cardona, señor de moriscos en Bechí y del valle del Guadalest, fueron procesados por permitir prácticas religiosas islámicas en 1528.

La situación cambió decisivamente a partir de la Revuelta de las Alpujarras (1568-1571), originada por una nueva promulgación de la Pragmática Sanción de 1567 (en esta ocasión por Felipe II), que alcanzó graves niveles de violencia y fue duramente reprimida. Tras su sometimiento, se acometió una medida drástica: la dispersión de la población morisca granadina por el interior de la Península y la repoblación de las Alpujarras con cristianos viejos. Desde entonces se fue planteando la posibilidad real de expulsión definitiva de toda la población morisca de la Monarquía Hispánica, que se acometió por orden de Felipe III en 1609.

Notas y referencias

  1. Novisima Recopilacion. Título II. De los moros y moriscos Universidad Autónoma de Nuevo León
  2. Miguel Artola (1991) Enciclopedia de Historia de España, tomo 5, Glosario, voz Morisco, Madrid: Alianza, ISBN 978-84-206-5241-2 pg. 834-835.
  3. José Enrique López de Coca Castañer Notas y documentos sobre los mudéjares navarros después de su expulsión del reino en 1516. Carmen Peres CallejónLa minoría islámica de los reinos cristianos medievales: moros, sarracenos, mudéjares.
  4. «Los moríscos - Dialnet». 
  5. Los moriscos aragoneses Archivado el 26 de julio de 2009 en Wayback Machine. en Gran Enciclopedia Aragonesa (GEA) 2000.
  6. http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2709442 http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1369632

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