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Privilegio de invención

El Privilegio de invención fue un instrumento legal desarrollado en España a partir de finales del siglo XV, para proteger a los inventores, en una manera similar a las actuales patentes.
La cuantía de las multas y el tiempo de explotación en exclusiva variaron en los privilegios que se concedieron después. La fórmula jurídica de lo que iban a constituir en los siglos siguientes los privilegios de invención, hasta la institución en España del actual sistema de patentes en el siglo XIX, estaba ya establecida en el siglo XV bajo el reinado de los Reyes Católicos.
La petición la formulaba el inventor al rey, debiendo presentar la máquina que se deseaba patentar, o al menos una maqueta o modelo de la misma. Todo esto era examinado por el Consejo Real o la Cámara del Reino, que a su vez podía solicitar un informe elaborado por expertos en la materia. Los inventos destinados a América se tramitaban a través del Consejo de Indias.
Contexto histórico
A partir de finales del siglo XV se pusieron en practica en España una serie de incentivos para desarrollar la tecnología, bien a través de instituciones para fomentar la investigación, por medio de recompensas a los que conseguían inventar un instrumento útil para la comunidad, o promulgando leyes para defender a los inventores.
Historia
El primer real privilegio de invención se concedió en 1478. Dicho privilegio fue otorgado por la reina Isabel I de Castilla (Isabel la Católica) a Pedro Azlor (médico de la corte), sobre un nuevo método de molienda de grano. En ella se encuentran las cláusulas que serán en lo sucesivo características de las patentes modernas: los motivos de la concesión de privilegio, el tiempo por el que se conceden y las penas a los que contravengan la invención. La parte del documento en que se basa la concesión del privilegio expone lo siguiente:
«Sepades que el doctor maestre Pedro Azlor, my fysico, me fizo relaçión que el queria ynventar y fazer en mis Reynos y Señorios nuevos edificios de molinos e moliendas de moler pan, el qual dize que redundara en grand prouecho e utilidad de la cosa publica de mys reynos e señoríos, e que el se theme e reçela que el, despues de aver ynventado e mostrado las dichas moliendas, que algunas personas veyendo su yndustria e horden que el en ello tiene, quieran fazer en ello otro tanto de la forma que el lo había fecho, siendo el primero que en estos mys reynos lo aya traydo e creado […]».
Para los que se aprovechasen de la invención sin permiso del autor, se imponía una sanción de 50.000 maravedís: 20.000 para el inventor y 30.000 para la Cámara Real, aparte de la destrucción de los aparatos que hubieran sido copiados por otras personas. La validez del privilegio en exclusiva era de 20 años, a partir de los cuales el invento pasaba a dominio público
El primer privilegio de invención en sentido literal fue concedido de por vida en 1522 por Real Cédula del rey Carlos I a Guillén Cabier a favor de un instrumento para hacer navegar a un barco en tiempo de calma. La Real Cédula decía lo siguiente:
Por quanto por parte de vos, Guillén Cabier, me fue fecha relación que vos avéys hallado cierto ynstrumento para hazer andar con calma navíos de alto bordo, y me suplicastes y pedistes por merced vos diese facultad para que vos o quien vuestro poder para ello toviere, y no otro persona alguna podiese en toda vuestra vida hazer el dicho ynstrumento, o como la mi merced fuese, por ende, por la presente, vos prometo, y seguro que, sy dentro de un año próximo siguiente, que se cuente desde el día de la fecha de mi cédula en adelante, hiziéredes el dicho instrumento en perfección vos mandaré dar privilegio por toda vuestra vida (...) Y para que dello estéys cierto y seguro, vos mandé dar la presente, firmada de mi nombre. Fecha en Palencia a 18 de agosto de 1522 años. Yo el Rey, refrendada del secretario Cobos, señalada del chanciller don García e Capata e Carvajal.18 de agosto de 1522
Con ella se fijó durante todo el Antiguo Régimen la fórmula “Real Cédula de Privilegio de Invención”. Este documento tenía tres partes: descripción del invento señalando su utilidad, el tiempo del monopolio y los castigos a los contraventores.
Para recibir el privilegio era inexcusable que el invento pasase un examen previo ante la autoridad (en ocasiones el propio monarca) para comprobar su utilidad y su buen funcionamiento. La real cédula estaba garantizada por la firma del rey y refrendada por sus secretarios. Se hacían de ella tres copias destinadas respectivamente al inventor, la administración y el archivo.
En la época del reinado de Felipe II era frecuente que el propio rey expusiera su parecer al margen del documento, pues el monarca era muy aficionado a la tecnología y además examinó algunas invenciones con una extrema meticulosidad. Si el dictamen de los científicos (o del propio rey) era favorable, el monarca otorgaba el privilegio y lo garantizaba con su firma. Se expedían tres copias: un ejemplar era para el inventor, otro para la administración y el tercero se archivaba. Gracias a esta circunstancia se han podido analizar más de doscientos documentos que contienen invenciones, algunas de las cuales cambian radicalmente la visión negativa que aún se tiene del estado de la tecnología española en los siglos XVI y XVII.
Entre 1522 y 1810, hay documentadas 77 reales cédulas protegiendo la invención de novedades o su importación desde el extranjero. Muchas versaban sobre aparatos para el beneficio de metales preciosos en las minas americanas, aunque también eran abundantes las referidas a todo tipo de molinos y a máquinas de riego.
A partir de su creación en 1661, la «Gaceta de Madrid», el antecedente del actual Boletín Oficial del Estado (BOE), fue la publicación encargada de dar a conocer de manera más o menos regular la concesión de privilegios de invención.
Vease tambien
Bibliografía
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- Ingeniería y Arquitectura en el Renacimiento español, Valladolid, 1990.
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- Del dios del fuego a la máquina de vapor. La introducción de la técnica en Hispanoamérica, Valladolid, 1992.
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- VV. AA.: Historia de la Ciencia y de la Técnica en la Corona de Castilla, Junta de Castilla y León, Valladolid, 2002.
Enlaces externos
- Privilegios de invención Nicolás García Tapia, Universidad de Valladolid