Real Audiencia de Santo Domingo

De Hispanopedia
Real Audiencia de Santo Domingo
Audiencia y Chancillería Real de Santo Domingo de la Isla Española

Museo de las Casas Reales, antigua sede de la Audiencia y del Gobierno de Santo Domingo.
Información general
Jurisdicción La Española y, según la época, Cuba, Puerto Rico, Jamaica, territorios de Tierra Firme, Florida y Luisiana
Tipo Tribunal superior de justicia
Sede Santo Domingo
Sistema Derecho indiano; legislación española de Ultramar durante la anexión de 1861–1865
Organización
Presidencia Presidente de la Audiencia; dirección judicial a cargo del Regente en su última etapa
Composición Presidente, Oidores, Fiscal y otros oficiales; Regente desde 1776. En 1861: Regente, cuatro Magistrados, Fiscal, Teniente Fiscal y Secretario.
Depende de Monarquía española
Entidad superior Consejo de Indias durante la Época virreinal
Relacionados Capitanía General de Santo Domingo
Historia
Fundación 5 de octubre de 1511
Disolución 1865
Sucesión
Real Audiencia de Santo Domingo→ Real Audiencia de Puerto Príncipe; Suprema Corte de Justicia tras la Restauración dominicana
Notas
Suspendida en 1516 y restablecida en 1520; consolidada como Audiencia y Chancillería en 1526–1528. Trasladada a Cuba e instalada en Puerto Príncipe en 1800. Restablecida en Santo Domingo en 1861.

La Real Audiencia de Santo Domingo, denominada también Audiencia y Chancillería Real de Santo Domingo de la Isla Española, fue el primer tribunal superior colegiado de justicia establecido por el Imperio Español en América.

Su creación, el 5 de octubre de 1511, inició el desarrollo de las Reales Audiencias indianas, encargadas de conocer las apelaciones de los tribunales inferiores y de ejercer otras competencias judiciales y gubernativas.[1][2]

Su distrito se extendió, en diferentes momentos, por las Antillas y diversas regiones continentales. Después de la cesión a Francia de la parte española de La Española, acordada en 1795, la institución fue trasladada a Cuba y continuó como Real Audiencia de Puerto Príncipe. Una nueva Audiencia se estableció en Santo Domingo en 1861, durante la anexión a España, y desapareció al concluir esta en 1865.[3][4]

Creación

Detalle del edificio.

El origen del tribunal estuvo vinculado a los Pleitos colombinos, en los que la familia de Cristóbal Colón reclamaba los derechos y atribuciones concedidos en las Capitulaciones de Santa Fe. Los conflictos entre el Gobernador Diego Colón y la Corona alcanzaban también a la administración de justicia. El establecimiento de un tribunal de apelación permitía limitar la concentración de atribuciones en el Gobernador y resolver en América asuntos cuyo envío a la Península resultaba costoso.[5]

La disposición fundacional fue expedida en Burgos el 5 de octubre de 1511 por el Rey Fernando el Católico, que ejercía la Regencia de Castilla. Se constituyó un Juzgado y Audiencia de apelación integrado por tres jueces: Marcelo de Villalobos, Juan Ortiz de Matienzo y Lucas Vázquez de Ayllón. Las Ordenanzas de la misma fecha regularon su actuación y dispusieron que las autoridades reconocieran sus decisiones en las causas civiles y criminales sometidas a su conocimiento.[6]

Consolidación

En 1516, la llegada del Gobierno de los frailes Jerónimos estuvo acompañada por la suspensión del Juzgado de Apelación.[7] El Licenciado Alonso de Zuazo, nombrado Juez de residencia en octubre de ese año, recibió el encargo de examinar la actuación de los jueces de apelación y de otros oficiales. Llegó a Santo Domingo en abril de 1517 y asumió también la administración ordinaria de justicia.[8]

El tribunal fue restablecido en 1520. Una carta de sus jueces de 28 de agosto comunicó al Rey la recepción de la orden de reanudar sus cargos y agradeció la incorporación de una Presidencia y de más jueces. La Presidencia correspondió entonces a Pedro Suárez de Deza.[7]

La consolidación como Audiencia y Chancillería suele situarse en 1526, en relación con las disposiciones de Carlos I del 14 de septiembre. Las Ordenanzas de 4 de junio de 1528 precisaron su organización y la equipararon, en la expedición de documentos regios, a las Chancillerías de Valladolid y Granada, con facultad de despachar provisiones y ejecutorias bajo el título, sello y registro del Monarca.[7]

El 28 de junio de 1527 fue nombrado Presidente el Obispo Sebastián Ramírez de Fuenleal, con atribuciones gubernativas. Su actuación en Santo Domingo se prolongó hasta 1531, cuando pasó a presidir la Real Audiencia de México.[9]

Las instrucciones dirigidas a Ramírez de Fuenleal muestran la atención de la Corona al funcionamiento cotidiano del tribunal. Una Real Cédula de 1 de julio de 1528 ordenó cumplir las nuevas Ordenanzas, celebrar públicamente las audiencias de los Oidores y corregir los derechos excesivos cobrados por los Escribanos. Estos debían respetar los aranceles vigentes mientras se preparaba uno ajustado a las condiciones de la isla.[10]

Evolución

La Real Cédula del 23 de mayo de 1539, separó a la Provincia de Nicaragua de la jurisdicción de la Audiencia de Santo Domingo, y la agregó a la jurisdicción de la Real Audiencia de Panamá.[11]

Rodrigo de contreras nuestro governador de la prouincia de nicaragua... en lo que dezis sobre a qual de las abdiencias de la nueva españa o la española obedeçera esa governaçion, porque como avreis sabido hemos mandado proveer de otra nuestra abdiencia en la çibdad de panama y por vna prouisyon mandamos quesa prouincia obedeçiese a la dicha abdiencia de panama proveereis que asy se haga y que en todo se cumpla y execute lo que por la dicha nuestra abdiencia fuere mandado conforme a la dicha nuestra provision.

Uno de sus principales personajes, el licenciado Francisco Manso de Contreras, fue asignado como fiscal el 20 de abril de 1602 y enviado el 28 por Real Cédula, aunque fue promovido a Oidor el 19 de mayo de 1603, sirviendo hasta 1609.

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley II (Audiencia y Chancilleria Real de Santo Domingo de la Isla Española ) del Título XV (De las Audiencias y Cancillerías Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:[12]

Mandamos, Que en la Ciudad de Santo Domingo de la Isla Española resida nuestra Audiencia y Chancilleria Real, como está fundada, con vn Presidente, que sea Governador y Capitã General: quatro Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor, y vn Teniente de gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios, y tenga por distrito todas las Islas de Barlovento, y de la Costa de Tierrafirme, y en ellas las Governaciones de Veneçuela, Nueva Andalucia, el Rio de el hacha, que es de la Governacion de Santa Marta: y de la Guayana, ó Provincia del Dorado, lo que por aora le tocare, y no mas, partiendo terminos por el Mediodia con las quatro Audiencias del Nuevo Reyno de Granada, Tierrafirme, Guatemala y Nueva España, segun las Costas, que corren de la Mar de el Norte por el Poniente, con las Provincias de la Florida, y por lo demás con la Mar del Norte: y el Presidente, Governador y Capitan General pueda ordenar y ordene lo que fuere conveniente en las causas militares, y tocantes al buen gobierno y defensa de la dicha Isla de Santo Domingo, segun y como lo pueden y deven hazer los demás nuestros Governadores y Capitanes Generales de las Provincias de nuestras Indias, y provea las governaciones, y demás oficios, que vacaren en el distrito de aquella Audiencia, entre tanto que Nos lo proveyeremos, y haga, exerça y provea todas las demás cosas que fueren de Govierno, y los Oidores de la dicha Audiencia no intervengan en ellas, ni el Presidente en las de justicia, y todos firmen lo que proveyeren, sentenciaren y despacharen los Oidores.

Al ampliar la jurisdicción de la Capitanía General de Venezuela, la cual para ese entonces ya era parte de la Real Audiencia de Santo Domingo, la Real Cédula del 8 de septiembre de 1777 le agregó las provincias de Maracaibo y Guayana:

Así mismo he resuelto separar en lo jurídico de la Audiencia de Santa Fé, y agregar a la primitiva de Santo Domingo, las dos expresadas Provincias de Maracaibo y Guayana, como lo está la de Cumaná y las islas de Margarita y Trinidad, para que hallándose estos territorios bajo una misma Audiencia, un Capitán General y un Intendente inmediatos, sean mejor regidos, y gobernados con mayor utilidad de mi Real Servicio.

Organización

La Audiencia administraba justicia en grado de apelación y conocía determinados asuntos en primera instancia, incluidos los llamados casos de Corte. Su condición de tribunal superior se acompañaba de atribuciones consultivas y gubernativas previstas por la legislación indiana. Las Audiencias podían sustituir a los Gobernadores en los supuestos de vacante, enfermedad o fallecimiento contemplados por las leyes.[13][2]

En la organización recogida por la Recopilación de Leyes de Indias, sancionada en 1680 y publicada en 1681, Santo Domingo era una Audiencia presidida por un Gobernador y Capitán General. La Ley II del Título XV del Libro II establecía una planta de cuatro Oidores, que ejercían también como Alcaldes del Crimen, un Fiscal, un Alguacil Mayor, un Teniente de Gran Chanciller y los restantes Ministros y oficiales necesarios.[14]

La misma ley distinguía las funciones del Presidente de las de los Oidores. Al primero correspondían el Gobierno y la defensa de Santo Domingo, los asuntos militares y la provisión interina de cargos vacantes en el distrito. Los Oidores debían resolver los asuntos de justicia, sin intervenir en las materias reservadas al Gobierno; el Presidente, a su vez, debía abstenerse de intervenir en las decisiones judiciales que correspondían a aquellos.[14]

Aunque Santo Domingo estuvo vinculado al Virreinato de Nueva España, su distrito judicial abarcó territorios con distintas autoridades gubernativas. La Audiencia ejercía también funciones consultivas en negocios de Gobierno y de fiscalización de la Real Hacienda. Estas atribuciones explican su relación con la Capitanía General de Santo Domingo, cuya extensión y competencias no coincidían necesariamente con las del distrito de apelación.[15][14]

En 1776 se incorporó el cargo de Regente, dentro de las reformas de las Audiencias indianas. Este dirigía el funcionamiento interno del tribunal, coordinaba a los Oidores y distribuía los procesos. Su actuación quedó regulada por la Instrucción de Regentes de 20 de junio de 1776. El primer Regente de Santo Domingo fue Andrés de Pueyo y Urríes.[16][17]

Jurisdicción

Primer distrito

La jurisdicción inicial comprendía las posesiones castellanas en las islas y en Tierra Firme, ampliándose con las conquistas. La Española, Puerto Rico, Jamaica y Cuba estuvieron vinculadas a Santo Domingo, al igual que diversas regiones de Centroamérica y de la costa septentrional de América del Sur. La creación de las Audiencias de México, Panamá, Guatemala y Santa Fe redujo progresivamente aquel extenso distrito.[1][5]

Un ejemplo de estas modificaciones fue el de la Provincia de Nicaragua. La Real Cédula de 23 de mayo de 1539, dirigida al Gobernador Rodrigo de Contreras, ratificó que la Provincia debía obedecer a la nueva Real Audiencia de Panamá, conforme a una provisión anterior. El documento resolvía la consulta del Gobernador acerca de la Audiencia a la que debía quedar sujeta su Gobernación.[18]

La Ley II del Título XV del Libro II de la Recopilación describió el distrito mediante la denominación de Islas de Barlovento y los territorios de la costa de Tierra Firme. Incluyó las Gobernaciones de Venezuela y Nueva Andalucía, Río de la Hacha, perteneciente a Santa Marta, y la porción de Guayana o Provincia del Dorado que correspondiera a Santo Domingo. Señaló sus límites respecto de las Audiencias de Santa Fe, Panamá, Guatemala y Nueva España, las Provincias de Florida y el Mar del Norte.[14]

Venezuela

La relación con las Provincias venezolanas experimentó sucesivas modificaciones. La Provincia de Venezuela volvió al distrito de Santo Domingo por Real Cédula de 12 de febrero de 1742. Posteriormente, la Real Cédula de 8 de septiembre de 1777 agregó en lo judicial Maracaibo y Guayana, separándolas de la Audiencia de Santa Fe y reuniéndolas con las Provincias e islas que ya dependían de Santo Domingo.[5]

La reorganización de 1777 unificó bajo la Capitanía General de Venezuela los asuntos gubernativos y militares de esas Provincias, mientras las apelaciones correspondían a Santo Domingo. Cumaná, Margarita y Trinidad formaron parte de esta agrupación. La creación de la Real Audiencia de Caracas en 1786 estableció un tribunal superior propio para las seis Provincias de Venezuela, Maracaibo, Cumaná, Guayana, Margarita y Trinidad, que dejaron de depender judicialmente de Santo Domingo.[19]

Florida y Luisiana

En la segunda mitad del siglo XVIII, la incorporación de Luisiana a la Monarquía y la recuperación de las Floridas ampliaron el ámbito territorial relacionado con la Audiencia. Las Floridas quedaron nuevamente bajo soberanía española en 1783.[13]

La vinculación de Luisiana tuvo particularidades: antes del establecimiento del tribunal en Puerto Príncipe, sus recursos pasaban por un tribunal de apelaciones en La Habana y, en segunda suplicación, por el Consejo de Indias. Su integración en el régimen judicial común se produjo con la organización de la Audiencia de Puerto Príncipe.[3]

Actividad

La actuación del tribunal estuvo ligada a los conflictos de Gobierno y a la expansión de la Monarquía. Durante el levantamiento de Enriquillo en el Bahoruco, las atribuciones militares concedidas a Ramírez de Fuenleal en 1527 delimitaron la autoridad competente para intervenir. Cuando este pasó a México en 1531, esas atribuciones se transfirieron a los Oidores de Santo Domingo.[9]

Otro episodio destacado fueron las Devastaciones de Osorio, ejecutadas a comienzos del siglo XVII para combatir el comercio con extranjeros mediante el traslado de poblaciones del norte y oeste de La Española. Su aplicación provocó enfrentamientos entre el Presidente Antonio de Osorio y los Oidores Gonzalo Mejía de Villalobos y Francisco Manso de Contreras. Entre 1605 y 1608 se sucedieron acusaciones, recusaciones y actuaciones contra ambos Magistrados.[20]

Manso de Contreras había sido nombrado Fiscal en 1602 y Oidor en 1603. Permaneció vinculado al tribunal hasta su promoción a la Real Audiencia de Panamá en 1609. Su trayectoria permite observar los conflictos entre las obligaciones de los Magistrados, sus relaciones familiares y sus intereses económicos, sujetos a restricciones legales y al control de la Corona.[21]

Traslado

El Tratado de Basilea, firmado en 1795, dispuso la cesión a Francia de la parte española de La Española. La pérdida de aquel territorio obligó a trasladar la Audiencia a Cuba.[15]

La Real Cédula de 14 de mayo de 1797 escogió la Villa de Santa María del Puerto del Príncipe, actual Camagüey, como nueva sede. La Habana fue designada sede provisional.[3] Las disposiciones relativas al traslado continuaron con el Real Decreto de 17 de marzo de 1799, y la instalación definitiva en Puerto Príncipe se realizó en 1800.[15] La institución pasó a denominarse Real Audiencia de Puerto Príncipe, con un distrito que comprendía Cuba, Puerto Rico, Florida y Luisiana, excluyendo la parte española de Santo Domingo cedida a Francia.[3]

El distrito de la Audiencia cubana se redujo durante el siglo XIX. La Real Audiencia de Puerto Rico, creada en 1831 e instalada en 1832, proporcionó a esa isla un tribunal propio.[22] En 1838 se creó la Real Audiencia de La Habana, mientras Puerto Príncipe conservó los Departamentos Oriental y Central de Cuba, incluidos los Gobiernos de Trinidad y Fernandina de Jagua.[23] La Audiencia de Puerto Príncipe fue suprimida en 1853 y sus funciones pasaron a La Habana.[24]

España Boba

Después de la recuperación española de Santo Domingo en 1809, durante el período conocido como España Boba, las apelaciones quedaron bajo la jurisdicción de la Audiencia de Puerto Príncipe. En 1810 se dispuso que las apelaciones civiles, las consultas criminales y los recursos de fuerza en materia eclesiástica pasaran a la Audiencia de Caracas, pero la expulsión de los Oidores de esta última impidió hacer efectivo el cambio. Puerto Príncipe continuó conociendo de los asuntos de Santo Domingo hasta diciembre de 1821.[25]

La recuperación del territorio en 1809 y la aplicación de la Constitución de Cádiz no supusieron la reinstalación de una Audiencia en la ciudad. La siguiente creación del tribunal en Santo Domingo se produjo en 1861.[25][4]

Restablecimiento

Durante la anexión a España, promovida por Pedro Santana en 1861 y reconocida por la Reina Isabel II, se reorganizó la administración judicial del territorio. El Real Decreto de 6 de octubre de 1861 creó una Real Audiencia en la capital, con las atribuciones previstas para los tribunales superiores de las Provincias de Ultramar.[26]

La planta del tribunal comprendía un Regente, cuatro Magistrados, un Fiscal, un Teniente Fiscal, un Secretario y los empleados auxiliares necesarios. Fue nombrado Regente Eduardo Alonso Colmenares, que hasta entonces era Fiscal de la Audiencia de La Habana. El mismo decreto estableció Alcaldías Mayores y Promotorías Fiscales en Santo Domingo, Santiago de los Caballeros, Puerto Plata, La Vega, Azua de Compostela y Santa Cruz del Seibo.[26]

La nueva organización respondía al régimen judicial del siglo XIX y a la separación entre la administración de justicia y el Gobierno.[4] Las disposiciones de octubre de 1861 ordenaron aplicar el Código Penal español y la legislación mercantil, mientras conservaron provisionalmente el Derecho civil que había regido durante la República Dominicana. La Audiencia recibió además el encargo de formar su archivo, para lo cual las de La Habana y Puerto Rico debían facilitarle los testimonios de leyes, reglamentos y otras disposiciones que solicitara.[26]

La Guerra de la Restauración, iniciada en 1863, puso fin a la anexión. En 1865 cesó la Audiencia española y se recuperó la organización judicial republicana, encabezada por la Suprema Corte de Justicia, cuya existencia se remontaba a la Constitución dominicana de 1844.[4][27]

Sede

La Audiencia ocupó parte del conjunto de las Casas Reales, en la Ciudad Colonial de Santo Domingo. El conjunto consta de dos cuerpos comunicados: uno destinado al Palacio de los Gobernadores y otro a la Real Audiencia y Chancillería. En su fachada se conservan elementos heráldicos relacionados con la Monarquía y con los privilegios concedidos a la isla y a la ciudad.[28]

El edificio alberga el Museo de las Casas Reales, dedicado a la historia de La Española y de las instituciones españolas establecidas en ella.[29] La documentación del distrito conservada en el Archivo General de Indias incluye disposiciones regias, consultas, correspondencia, expedientes administrativos y cuentas de la Real Hacienda, y constituye una fuente para el estudio de la justicia y del Gobierno en el Caribe y sus territorios continentales.[1]

Referencias

  1. ↑ 1,0 1,1 1,2 «Audiencia de Santo Domingo». Portal de Archivos Españoles. Ministerio de Cultura de España. Consultado el 5 de octubre de 2026. 
  2. ↑ 2,0 2,1 «Audiencias». Bicentenario de las independencias iberoamericanas. Ministerio de Cultura de España. Consultado el 5 de octubre de 2026. 
  3. ↑ 3,0 3,1 3,2 3,3 «Audiencia de Puerto Príncipe». Archives Portal Europe. Archivo General de Indias. Consultado el 5 de octubre de 2026. 
  4. ↑ 4,0 4,1 4,2 4,3 «Cuestiones eclesiásticas: historia institucional de la administración española en Santo Domingo». Portal de Archivos Españoles. Ministerio de Cultura de España. Consultado el 5 de octubre de 2026. 
  5. ↑ 5,0 5,1 5,2 López B., Alí Enrique. «Audiencia de Santo Domingo». Diccionario de Historia de Venezuela. Fundación Empresas Polar. Consultado el 5 de octubre de 2026. 
  6. ↑ «Real cédula de Fernando V, dada en Burgos a 5 de octubre de 1511, creando una audiencia en Santo Domingo». Colección de documentos inéditos para la historia de España II. Madrid: Imprenta de la Viuda de Calero. 1843. pp. 285-293. 
  7. ↑ 7,0 7,1 7,2 Gómez Gómez, Margarita (2014). «La Cancillería Real en la Audiencia de Santo Domingo. Uso y posesión del sello y el registro en el siglo XVI». Revista de Humanidades (22): 17-45. doi:10.5944/rdh.22.2014.14289. 
  8. ↑ «Zuazo, Alonso de (c.1470-1539)». Portal de Archivos Españoles. Ministerio de Cultura de España. Consultado el 5 de octubre de 2026. 
  9. ↑ 9,0 9,1 Mira Caballos, Esteban (2022). «La resistencia a la dominación de los indígenas de La Española (1492-1533)». Ciencia y Sociedad 47 (3): 9-34. doi:10.22206/cys.2022.v47i3.pp9-34. 
  10. ↑ «Real Cédula a Sebastián Ramírez de Fuenleal, Presidente de la Audiencia de la Isla Española, sobre varios asuntos». Portal de Archivos Españoles. Archivo General de Indias. 1 de julio de 1528. Consultado el 5 de octubre de 2026. 
  11. ↑ Real Cédula contestando carta del 10 de julio de 1538 al Gobernador de Nicaragua, Rodrigo de Contreras. Toledo, 23 de mayo de 1539.
  12. ↑ Recopilación de las Leyes de Indias (1680). Título Quince. De las Audiencias y Cancillerías Reales de las Indias. 
  13. ↑ 13,0 13,1 «Audiencia de Santo Domingo». Portal de Archivos Españoles. Ministerio de Cultura de España. Consultado el 5 de octubre de 2026. 
  14. ↑ 14,0 14,1 14,2 14,3 «Libro II, Título XV, Ley II: Audiencia y Chancillería Real de Santo Domingo de la Isla Española». Recopilación de leyes de los reynos de las Indias. Madrid: Julián de Paredes. 1681. 
  15. ↑ 15,0 15,1 15,2 «Real Audiencia de Santo Domingo: historia institucional». Censo-Guía de Archivos de España e Iberoamérica. Ministerio de Cultura de España. Consultado el 5 de octubre de 2026. 
  16. ↑ Manuel García Arévalo, ed. (2023). España y República Dominicana. Una historia compartida. Fundación García Arévalo. p. 239. ISBN 978-9945-9387-0-8. 
  17. ↑ «Pueyo Urríes, Andrés de (ca.1714-1786)». Portal de Archivos Españoles. Ministerio de Cultura de España. Consultado el 5 de octubre de 2026. 
  18. ↑ «Real Cédula contestando carta del 10 de julio de 1538 al Gobernador de Nicaragua, Rodrigo de Contreras. Toledo, 23 de mayo de 1539» (PDF). Biblioteca Enrique Bolaños. Colección documental de Andrés Vega Bolaños. 23 de mayo de 1539. Consultado el 5 de octubre de 2026. 
  19. ↑ «Audiencia de Caracas». Diccionario de Historia de Venezuela. Fundación Empresas Polar. Consultado el 5 de octubre de 2026. 
  20. ↑ Burset, Luis Rafael (2015). «¿«Cosas indebidas» o «siembra de mala voz»?: Los conflictos internos de la Real Audiencia de Santo Domingo, 1605-1608». Clío (189): 96-153. 
  21. ↑ Burset, Luis Rafael (2022). «Las redes comerciales del Licenciado Francisco Manso de Contreras en el Caribe, 1590-1619». Revista ECOS UASD 29 (24): 15-30. doi:10.51274/ecos.v29i2.pp15-30. 
  22. ↑ «Guía educativa del Tribunal Supremo: trasfondo histórico» (PDF). Poder Judicial de Puerto Rico. Consultado el 5 de octubre de 2026. 
  23. ↑ «Real Decreto sobre el establecimiento de una Audiencia en La Habana y la organización de la de Puerto Príncipe». Gaceta de Madrid (1360). 7 de agosto de 1838. 
  24. ↑ «Audiencia de Puerto Príncipe: historia institucional». Censo-Guía de Archivos de España e Iberoamérica. Ministerio de Cultura de España. Consultado el 5 de octubre de 2026. 
  25. ↑ 25,0 25,1 «Audiencia de Santo Domingo». Portal de Archivos Españoles. Bicentenario de las Independencias Iberoamericanas. Archivo General de Indias. Consultado el 5 de octubre de 2026. 
  26. ↑ 26,0 26,1 26,2 «Reales Decretos de 6 de octubre de 1861 sobre la administración de justicia y la creación de la Real Audiencia de Santo Domingo». Gaceta de Madrid (286): 1. 13 de octubre de 1861. 
  27. ↑ «El Judicial, septiembre de 2011». El Judicial (Poder Judicial de la República Dominicana). septiembre de 2011. 
  28. ↑ «Un poco sobre el Museo Casas Reales». Dirección General de Museos. 2 de febrero de 2023. Consultado el 5 de octubre de 2026. 
  29. ↑ «Museo de las Casas Reales». MUSEOSRD. Dirección General de Museos. Consultado el 5 de octubre de 2026. 

Enlaces externos