Real Cédula e Instrucción del 15 de octubre de 1754

De Hispanopedia
Real Cédula e Instrucción del 15 de octubre de 1754
Real Instrucción de 1754
Extensión teritorial Virreinatos de Nueva España, Perú y Río de la Plata, Capitanía General de Santo Domingo y demás territorios de las Indias
Legislado por Fernando VI de España
Historia
Promulgación 15 de octubre de 1754
Firma Fernando VI
Entrada en vigor Inmediata tras su promulgación en San Lorenzo el Real
Legislación relacionada
Reemplaza Real Cédula de 24 de noviembre de 1735


La Real Cédula e Instrucción del 15 de octubre de 1754, conocida también como Real Instrucción de 1754 o novísima Real Cédula, fue una disposición promulgada por el Rey Fernando VI de España en San Lorenzo el Real (España).

Este documento reguló de manera central la venta y composición de tierras realengas y baldíos en los territorios de las Indias, transfiriendo competencias del Consejo de Indias a las autoridades locales y revocando la Real Cédula de 24 de noviembre de 1735, que obligaba a los poseedores a acudir a la Corte para confirmar sus títulos.[1]

Su objetivo principal fue agilizar los trámites, reducir costos para los vasallos y proteger las tierras de los indígenas, en el marco de las reformas borbónicas del siglo XVIII. Complementaba a la Real Orden del 26 de agosto de 1754 que se centró en la reorganización de la administración central de la Corona, mientras que la Real Cédula e Instrucción abordó la gestión de las tierras baldías y realengas en los territorios americanos.

La Instrucción constaba de catorce capítulos y se comunicó a los virreyes y presidentes de las audiencias para su inmediata aplicación en todo el territorio ultramarino.[2]

Contexto histórico

Durante el siglo XVIII, la Monarquía Hispánica impulsó una reorganización profunda de la administración virreinal, con énfasis en la racionalización fiscal y la defensa del patrimonio real.

El régimen de la tierra en las Indias había sido objeto de múltiples disposiciones desde la época de la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias de 1680, que incorporaba cédulas anteriores como la del Pardo de 1 de noviembre de 1591, la cual ordenaba la revisión de títulos y la restitución de tierras sin justificación legítima.

La Real Cédula de 24 de noviembre de 1735 había establecido que quienes entraran en posesión de bienes realengos debían solicitar confirmación directamente al Rey, bajo pena de perderlos.

La experiencia demostró que esta medida generaba graves perjuicios: muchos pequeños poseedores renunciaban a regularizar sus tierras por el alto costo de los trámites, testimonios, agentes y remisiones de caudales a la Corte.

La Real Cédula e Instrucción de 1754 revocó expresamente esa disposición “en beneficio de mis vasallos” y descentralizó el procedimiento para hacerlo más accesible y eficiente.[1]

Esta norma se enmarca en la tercera etapa del régimen jurídico de la tierra en Hispanoamérica, caracterizada por una estructuración orgánica y por innovaciones doctrinales impulsadas por ministros ilustrados como Campomanes, Floridablanca, Aranda y Jovellanos.[2]

Su promulgación coincidió con el reinado de Fernando VI y precedió a las reformas más intensas de Carlos III.

Contenido

La Real Instrucción se componía de un preámbulo y catorce capítulos.[2]

En el preámbulo, el monarca explicaba los perjuicios causados por la cédula de 1735 y declaraba su intención de facilitar la composición y venta de tierras realengas.

  • Capítulo I: establecía que, “desde el día de la fecha de esta Real Resolución en adelante, la facultad de nombrar ministros subdelegados para ejercer y practicar la venta y composición de las tierras y baldíos pertenecientes al rey quedaba privativamente a cargo de los virreyes y presidentes de las Reales Audiencias”. Estos podrían subdelegar la comisión en otras personas para provincias distantes. Quedaba expresamente inhibido el Consejo de las Indias y sus ministros de la dirección y manejo de este ramo de la Real Hacienda.[2]
  • Capítulo II: regulaba el trato a las tierras de indios y de individuos de distintas castas, especialmente pequeños cultivadores. Ordenaba a los jueces y ministros subdelegados “proceder con suavidad, templanza y moderación, con procesos verbales y no judiciales en las tierras poseídas por indígenas y en las necesarias para sus labores, labranza y crianza de ganados”. Respecto a las tierras de comunidad y las concedidas a los pueblos para pastos y ejidos, “no se ha de hacer novedad”: se mantendrían en su posesión, se reintegrarían las usurpadas y se les concedería mayor extensión según las necesidades de la población.[2]
  • Los capítulos restantes desarrollaban normas sobre el procedimiento de composición, subastas, tasaciones, imposición de censos y la rendición de cuentas a la Real Hacienda, siempre con el fin de agilizar los trámites sin perjudicar los derechos indígenas ni los intereses fiscales.

Aplicación

La instrucción se aplicó de forma generalizada en los Virreinatos de Nueva España, Perú y Río de la Plata, así como en la Capitanía General de Santo Domingo y otras provincias.

Los virreyes y presidentes de audiencias nombraron jueces subdelegados que recorrieron los territorios realizando visitas, recibiendo denuncias de baldíos y procediendo a composiciones y ventas.

En el Virreinato del Perú y en regiones como Córdoba del Tucumán y Cuyo, la aplicación generó un aumento significativo de los expedientes de regularización de tierras.[3]

En la isla Española, el Oidor Ruperto Vicente de Luyando fue nombrado juez subdelegado en 1767 y enfrentó resistencias del Cabildo de Santo Domingo al ejecutar las disposiciones sobre realengos.[4]

La norma permitió que muchos poseedores de pequeños sitios o caballerías regularizaran su situación sin recurrir a la Corte, lo que incrementó los ingresos de la Real Hacienda mediante la imposición de censos y la venta de baldíos, al tiempo que se preservaron las tierras indígenas mediante procesos no contenciosos.

Al descentralizar la gestión de las tierras realengas, facilitó la colonización interior y la consolidación de la propiedad privada, aunque siempre bajo el principio de que las tierras baldías pertenecían al patrimonio real.

Su influencia se extendió más allá de la independencia: en algunos territorios americanos, sirvió de base para las primeras legislaciones republicanas sobre baldíos.

La instrucción equilibró, en la medida de las posibilidades del absolutismo ilustrado, los intereses fiscales de la Corona con la protección de las comunidades indígenas y el estímulo a la agricultura y la ganadería. Representa uno de los ejemplos más claros de la tendencia reformista borbónica hacia una administración más directa y eficiente de los recursos ultramarinos.

Referencias

  1. 1,0 1,1 Ver en el Cedulario de tierras (UNAM) la mención a que la cédula de 1754 “en beneficio de mis vasallos revocó la de 24 de noviembre de 1735”.
  2. 2,0 2,1 2,2 2,3 2,4 Propiedad en Indias, lección de la Universidad de Buenos Aires, que describe la Real Instrucción de 1754 como una norma de catorce capítulos que descentralizó la gestión de tierras realengas.
  3. Genini, Guillermo Fabián (2011). Aportes al conocimiento de la conflictividad por la posesión de la tierra en el siglo XVIII: la aplicación de la Real Instrucción de 1754 en Cuyo, XIII Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia, Universidad Nacional de Catamarca.
  4. Véase II. Reforma de la propiedad: la comisión Luyando (1767-1774), documento que recoge la actuación del oidor Luyando como juez subdelegado de realengos en Santo Domingo.

Enlaces externos

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