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Repartimiento de indios
| Repartimiento de indios | ||
|---|---|---|
| Tipo | Sistema laboral virreinal | |
| Área de operación | América española y Filipinas | |
El repartimiento de indios fue un sistema de trabajo temporal obligatorio establecido por la Corona española en los territorios de la América española y en el archipiélago filipino.
Consistía en la asignación de trabajadores indígenas para labores agrícolas, mineras, artesanales y de servicio urbano, mediante turnos periódicos regulados por las autoridades virreinales.
La legislación que la gobernaba quedó definida en diversas Reales Cédulas y Ordenanzas emitidas entre los siglos XVI y XVIII.[1][2]
Orígenes
Tras la conquista, la Corona buscó regular la utilización de la mano de obra indígena. Aunque la Encomienda asignaba tributo y servicios personales, su progresiva restricción llevó a la creación de un sistema alternativo: el repartimiento. Las primeras disposiciones se emitieron en la década de 1570, cuando Felipe II ordenó que los indígenas fueran “repartidos por semanas” para servir en labores necesarias.[3]
Regulación legal
Las normas virreinales establecieron:
- la obligación de los pueblos de proporcionar trabajadores según cuotas fijadas por la Audiencia;
- la elaboración de padrones con edades y número de varones disponibles;
- la obligación de presentarse cada domingo en la plaza del pueblo;
- la supervisión de alcaldes indígenas y jueces repartidores;
- sanciones por no acudir al turno asignado.[4]
Funcionamiento
El repartimiento operaba mediante turnos mensuales. Cada domingo, los varones indígenas de entre 16 y 60 años debían reunirse en la plaza de su reducción. Allí, los mayordomos de haciendas, obrajes o minas seleccionaban a los trabajadores según las cuotas establecidas por la Audiencia.
Los trabajadores eran trasladados por los capataces a los lugares de labor, donde permanecían durante el turno asignado. Al finalizar, regresaban a sus pueblos para atender sus propias labores y obligaciones tributarias. Los propietarios españoles debían pagar a la Corona medio real por cada trabajador y proporcionar herramientas y manutención básica.[5]
Modalidades
El sistema tuvo dos modalidades principales:
- Repartimiento rural: destinado a haciendas, obrajes, minas y obras públicas.
- Repartimiento urbano: servicio doméstico y trabajos municipales en ciudades coloniales.
Ambas modalidades eran obligatorias y estaban sujetas a supervisión judicial y municipal.
Las autoridades locales aplicaban multas y detenciones a quienes no acudían al repartimiento. Los alcaldes indígenas eran responsables de reunir el número exacto de trabajadores exigido por la Audiencia.[6]
Abolición
La Constitución española de 1812 declaró la igualdad jurídica de los habitantes del Imperio y abolió los repartimientos de indios.[7] La restauración absolutista de 1814 revirtió temporalmente la medida, pero la revolución liberal de 1820 reinstauró la Constitución y confirmó la supresión definitiva del sistema el 22 de abril de 1820.[8]
Véase también
Referencias
- ↑ Real Cédula de Felipe II, 21 de abril de 1574, Archivo General de Indias (AGI), México, leg. 204.
- ↑ Real Cédula de Felipe III, 24 de noviembre de 1601, AGI, Indiferente General, leg. 739.
- ↑ Real Cédula de Felipe II, 21 de abril de 1574, AGI, México, leg. 204.
- ↑ Real Cédula de Felipe III, 24 de noviembre de 1601, AGI, Indiferente General, leg. 739.
- ↑ Ordenanzas de la Audiencia de Guatemala, siglo XVII, AGI, Guatemala, leg. 153.
- ↑ Ordenanzas municipales de Santiago de Guatemala, 1680, AGI, Guatemala, leg. 162.
- ↑ Constitución Política de la Monarquía Española, Cádiz, 1812, título I, art. 5.
- ↑ Decreto de las Cortes, 22 de abril de 1820, Archivo del Congreso de los Diputados.