Repartimiento de indios

De Hispanopedia
Repartimiento de indios
Tipo Sistema laboral virreinal
Área de operación América española y Filipinas

El repartimiento de indios fue un sistema de trabajo temporal obligatorio establecido por la Corona española en los territorios de la América española y en el archipiélago filipino.

Consistía en la asignación de trabajadores indígenas para labores agrícolas, mineras, artesanales y de servicio urbano, mediante turnos periódicos regulados por las autoridades virreinales.

La legislación que la gobernaba quedó definida en diversas Reales Cédulas y Ordenanzas emitidas entre los siglos XVI y XVIII.[1][2]

Orígenes

Tras la conquista, la Corona buscó regular la utilización de la mano de obra indígena. Aunque la Encomienda asignaba tributo y servicios personales, su progresiva restricción llevó a la creación de un sistema alternativo: el repartimiento. Las primeras disposiciones se emitieron en la década de 1570, cuando Felipe II ordenó que los indígenas fueran “repartidos por semanas” para servir en labores necesarias.[3]

Las normas virreinales establecieron:

  • la obligación de los pueblos de proporcionar trabajadores según cuotas fijadas por la Audiencia;
  • la elaboración de padrones con edades y número de varones disponibles;
  • la obligación de presentarse cada domingo en la plaza del pueblo;
  • la supervisión de alcaldes indígenas y jueces repartidores;
  • sanciones por no acudir al turno asignado.[4]

Funcionamiento

El repartimiento operaba mediante turnos mensuales. Cada domingo, los varones indígenas de entre 16 y 60 años debían reunirse en la plaza de su reducción. Allí, los mayordomos de haciendas, obrajes o minas seleccionaban a los trabajadores según las cuotas establecidas por la Audiencia.

Los trabajadores eran trasladados por los capataces a los lugares de labor, donde permanecían durante el turno asignado. Al finalizar, regresaban a sus pueblos para atender sus propias labores y obligaciones tributarias. Los propietarios españoles debían pagar a la Corona medio real por cada trabajador y proporcionar herramientas y manutención básica.[5]

Modalidades

El sistema tuvo dos modalidades principales:

  • Repartimiento rural: destinado a haciendas, obrajes, minas y obras públicas.
  • Repartimiento urbano: servicio doméstico y trabajos municipales en ciudades coloniales.

Ambas modalidades eran obligatorias y estaban sujetas a supervisión judicial y municipal.

Las autoridades locales aplicaban multas y detenciones a quienes no acudían al repartimiento. Los alcaldes indígenas eran responsables de reunir el número exacto de trabajadores exigido por la Audiencia.[6]

Abolición

La Constitución española de 1812 declaró la igualdad jurídica de los habitantes del Imperio y abolió los repartimientos de indios.[7] La restauración absolutista de 1814 revirtió temporalmente la medida, pero la revolución liberal de 1820 reinstauró la Constitución y confirmó la supresión definitiva del sistema el 22 de abril de 1820.[8]

Véase también

Referencias

  1. Real Cédula de Felipe II, 21 de abril de 1574, Archivo General de Indias (AGI), México, leg. 204.
  2. Real Cédula de Felipe III, 24 de noviembre de 1601, AGI, Indiferente General, leg. 739.
  3. Real Cédula de Felipe II, 21 de abril de 1574, AGI, México, leg. 204.
  4. Real Cédula de Felipe III, 24 de noviembre de 1601, AGI, Indiferente General, leg. 739.
  5. Ordenanzas de la Audiencia de Guatemala, siglo XVII, AGI, Guatemala, leg. 153.
  6. Ordenanzas municipales de Santiago de Guatemala, 1680, AGI, Guatemala, leg. 162.
  7. Constitución Política de la Monarquía Española, Cádiz, 1812, título I, art. 5.
  8. Decreto de las Cortes, 22 de abril de 1820, Archivo del Congreso de los Diputados.