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Requerimiento (historia de América)
El Requerimiento, o Requerimiento de Palacios Rubios, fue un texto español, creado en el contexto de las Leyes de Burgos, y usado durante la conquista de América, que debía ser leído a viva voz por los conquistadores a grupos, asambleas o autoridades de los pueblos indígenas, como acto jurídico formal de advertencia o aviso previo a la guerra. Fue introducido en el Derecho de Indias a partir de 1512 como consecuencia de las disertaciones y deliberaciones de teólogos y juristas convocados por el Rey regente de Castilla Fernando el Católico para «tratar los asuntos de Indias y el buen tratamiento de los indios».
Para la lectura se contaba mayoritariamente con la ayuda de religiosos y exploradores que habían aprendido los lenguajes indígenas, o en otros casos con indígenas que habían aprendido a hablar español, para asegurarse de que el contenido fuera comprendido. Tal fue el caso durante los episodios previos a la Guerra del Mixtón, cuando después de que el Requerimiento fuera leído al menos veinte veces, los alzados hicieron caso omiso de esa advertencia y reunieron a más guerreros, motivo por el cual, los españoles finalmente consideraron el enfrentamiento como "guerra justa".[1]
Salvo en contadas ocasiones, el Requerimiento fue tremendamente efectivo como instrumento de pacificación de los territorios conquistados durante más de dos siglos, contribuyendo a la estabilidad y la paz en vastas regiones bajo el control español. La mayoría de las poblaciones indígenas, por diversas razones que incluyen desde alianzas contra enemigos comunes, hasta la simple adaptación pragmática, optaron por integrarse en el nuevo orden acatando sus preceptos. Esto es atribuible a una combinación de factores, entre ellos la habilidad de los sistemas administrativos y religiosos españoles para incorporar a las elites indígenas en sus estructuras de poder, ofreciendo ciertos grados de autonomía local y beneficios económicos a la población.
Contexto histórico
En 1511 el dominico fray Antonio de Montesinos dirigiendo un sermón a sus fieles de La Española denuncia el maltrato a algunos de los habitantes del nuevo continente, lo que provoca al año siguiente en Burgos una junta de teólogos y juristas para discutir el problema. Esta junta reconoce que los indios son hombres libres, pero que deben someterse a la Corona de España en virtud de las bulas.
Fue redactado por el jurista Juan López de Palacios Rubios en 1512, y se contiene en la [[Recopilación de las Leyes de Indias donde se dedica todo un título completo de leyes (el IV del Tomo III a la «guerra») , concretamente en la Ley 9, del Título IV del Libro III se establece sobre el particular:
«Establecemos e mandamos que no se pueda facer, ni se haga guerra a los indios de ninguna provincia para recibir la Santa Fe Católica, o nos den la obediencia, ni para ningún otro efecto»
Como se puede concluir de la lectura de en este párrafo parece claro que con ello se prohibía la «guerra de agresión». Sobre el particular se creó una extraordinaria doctrina filosófica en la Escuela de Salamanca diferenciando las guerras de «agresión» (ilícitas y excepcionalmente, en casos muy puntuales justas) y las guerras «defensivas» (siempre lícitas).
En dicha ley 9, del Título IV del Libro III a renglón seguido dispone:
«… y si fueran agresores y rompieran la guerra con mano armada a nuestros vasallos, poblaciones y tierras pacificadas, se les hagan antes requerimientos necesarios una, dos y tres veces y las demás que convengan hasta atraerlos a la paz con que, si estas prevenciones no bastaren, sean castigados como justamente merecieren, y no más. Y ordenamos que si fuere necesario hacerles guerra abierta y formada, se no de primero aviso al Consejo de Indias, con la causa y motivo que hubiere, para que, Nos proveamos lo que más convenga al servicio de Dios Nuestro Señor» (disposición real dada en Valladolid por el Emperador Carlos V el día 26 de junio de 1523).
El Requerimiento fue usado por primera vez por Pedrarias Dávila en Panamá, "Tierra Firme", en 1513. Incluso se cree que fue expresamente preparado para dicha expedición, pues su financiamiento, mixto, en parte era inversión de la corona. De hecho, el título del Requerimiento hace alusión a su futuro uso en "Tierra Firme".
Aunque el original data de 1513, fue reproducido con cambio de los nombres, para Nueva España en 1518 y 1523, Tierra Firme en 1526 y Perú en 1533.
Texto completo
Requerimiento que ha de hacerse a los indios para que se sometan. Provisiones, Cédulas, Capítulos de Ordenanças, Instruciones y Cartas libradas y despachadas en diferentes tiempos por sus Magestades los señores Reyes Católicos don Fernando y doña Ysabel, y Emperador don Carlos de gloriosa memoria y doña Iuana su madre y Católico Rey don Felipe, con acuerdo de los señores Presidentes y de su Consejo Real de las Indias, que en sus tiempos ha auido tocantes al buen gouierno de las Indias y administración de la justicia en ellas.[2]
De parte del muy alto e muy poderoso y muy católico defensor de la Iglesia, siempre vencedor y nunca vencido, el gran rey don Hernando el Quinto de las Españas, de las dos Sicilias, de Iherusalem y de las Islas e Tierra Firme del mar Océano, etcétera, domador de las gentes bárbaras, y de la muy alta y muy poderosa señora la reina Doña Juana, su muy cara e muy amada hija, nuestros señores, Yo, Pedrarias Dávila, su criado, mensajero y capitán, vos notifico y hago saber como mejor puedo:
Que Dios Nuestro Señor, uno y eterno, crió el cielo y la tierra y un hombre y una mujer, de quien nosotros y vosotros y todos los hombres del mundo fueron y son descendientes y procreados, y todos los que después de nosotros vinieren; mas, por la muchedumbre de la generación que destos ha sucedido desde cinco mill y más años que el mundo fué criado, fué necesario que los unos hombres fuesen por una parte y otros por otra, y se dividiesen por muchos reinos e provincias, que en una sola no se podían sostener ni conservar.
De todas estas gentes Nuestro Señor dió cargo a uno, que fué llamado San Pedro, para que de todos los honbres del mundo fuese señor e superior, a quien todos ovedeciesen, y fuese cabeça de todo el linaje umano donde quiera que los honbres viviesen y estubiesen, y en cualquier ley, seta o creencia y dióle a todo el mundo por su reino, señorío y jurisdicción. Y como quier que le mandó que pusiese su silla en Roma, como en lugar más aparejado para regir el mundo, mas tanbién le permitió que pudiese estar y poner su silla en cualquier otra parte del mundo y juzgar y governar a todas las gentes, christianos, moros, judíos, gentiles, y de qualquier otra seta o creencia que fuesen. A este llamaron Papa, que quiere decir admirable, mayor, padre y guardador, porque es padre y governador de todos los hombres. A este San Pedro obedescieron y tomaron por señor, rey y superior del universo los que en aquel tiempo vivían, y ansímismo an tenido todos los otros que después dél fueron al pontificado heligidos; ansi se ha continuado hasta agora y se continuará hasta que el mundo se acabe.
Uno de los Pontífices passados que en lugar deste sucedió en aquella silla e dignidad que he dicho, como señor del mundo, hizo donación destas Islas y Tierra Firme del mar Océano a los dichos Rey e Reyna y a sus subcessores en estos reinos, nuestros Señores, con todo lo que en ellas ay, segund se contiene en ciertas escripturas que sobre ello pasaron, segund dicho es que podeis ver si quisiérdes. Ansi que Sus Altezas son reyes y señores destas Islas e Tierra firme por virtud de la dicha donación; y como a tales reyes y señores, algunas islas más, y casi todas a quien esto ha seído notificado, han recibido a Sus Altezas y les han obedescido y servido y sirven como súbditos lo deven hazer; y con buena voluntad y sin ninguna resistencia, luego sin dilación como fueron informados de lo susodicho, obedecieron y recibieron los varones religiosos que sus Altezas les enbiaban para que les predicasen y enseñasen nuestra Santa Fee, y todos ellos de su libre agradable voluntad, sin premia ni condición alguna, se tornaron christianos, y lo son, y Sus Altezas los recibieron alegre y benignamente, y ansi los mandó tratar como a los otros sus súbditos y vasallos, y vosotros sois tenidos y obligados a hazer lo mismo.
Por ende, como mejor puedo vos ruego y requiero que entendais bien ésto que os he dicho, y tomeis para entenderlo y deliberar sobre ello el tienpo que fuere justo, y reconoscais a la Iglesia por señora y superiora del universo mundo y al Sumo Pontífice, llamado Papa, en su nombre, y al Rey y a la Reina, nuestros señores, en su lugar, como superiores e señores y reyes desas Islas y Tierra Firme, por virtud de la dicha donación, y consintais y deis lugar que estos padres religiosos vos declaren y prediquen lo suso dicho. Si ansi lo hicierdes, haréis bien y aquello a que sois tenidos y obligados, y Sus Altezas, y yo en su nombre, vos recibirán con todo amor y caridad, y vos dexarán vuestras mugeres, hijos y haziendas libres, sin servidumbre, para que dellas y de vosotros hagais libremente todo lo que quisierdes e por bien tubierdes, y no vos compelerán a que vos torneis christianos, salvo si vosotros, informados de la verdad, os quisierdes convertir a nuestra santa Fee católica, como lo han hecho casi todos los vecinos de las otras islas, y allende desto, Su Alteza vos dará muchos previlejos y esenciones y vos hará muchas mercedes. Si no lo hiciérdes, o en ello dilación maliciosamente pusierdes, certificoos que con el ayuda de Dios yo entraré poderosamente contra vosotros y vos haré guerra por todas las partes y maneras que yo pudiere, y vos subjetaré al yugo y obidiencia de la Iglesia y de Sus Altezas, y tomaré vuestras personas y de vuestras mugeres e hijos y los haré esclavos, y como tales los venderé y disporné dellos como Su Alteza mandare, y vos tomaré vuestros bienes, y vos haré todos los males e daños que pudiere, como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a su señor y le resisten y contradicen. Y protesto que las muertes y daños que dello se recrecieren sea a vuestra culpa, y no de Sus Altezas, ni mia, ni destos cavalleros que conmigo vinieron. Y de cómo lo digo y requiero, pido al presente escribano que me lo dé por testimonio sinado, y a los presentes ruego que dello sean testigos..
Críticas y reacciones
Debido a las premuras de la conquista, y para no afectar el factor sorpresa en territorios en donde se sabía de antemano que los indígenas iban a ser hostiles, hubo algunos casos en que el requisito legal previo para cualquier acción armada se llegó a leer simbólicamente a varios kilómetros de la próxima aldea a ser tomada. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos el Requerimiento se leía en la propia población, en presencia se los mas altos dignatarios, y con la ayuda de religiosos conocedores de los idiomas locales, o de traductores nativos, que intentaban asegurar dentro de sus posibilidades que los indígenas comprendieran los preceptos del Requerimiento.
Precisamente fueron algunos de esos religiosos, como Bartolomé de Las Casas o Gonzalo Fernández de Oviedo, quienes lo criticaron como ineficaz. Fernández de Oviedo escribia al respecto:
...Yo pregunté después, el año de 1516, al doctor Palacios Rubios (porque él habia ordenado aquel requerimiento) si quedaba satisfecha la conciencia de los cristianos con aquel requerimiento, é díjome que sí se hiciese como el requerimiento dice. Mas paréceme que se reía muchas veces cuando yo le contaba lo de esta jornada y otras que algunos capitanes después habían hecho; y mucho mas me pudiera yo reir de él y de sus letras (que estaba reputado por gran varon, y por tal tenia lugar en el consejo real de Castilla) si pensaba que lo que dice aquel requerimienlo lo habían de entender los indios sin discurso de años é tiempo.Gonzalo Fernández de Oviedo, Historia General y Natural de las Indias, t. III cap. VII
Y porque la ceguedad perniciosísima que siempre han tenido hasta hoy los que han regido las Indias en disponer y ordenar la conversión de aquellas gentes ... ha llegado a tanta profundidad que hayan imaginado e practicado e mandado que se les hagan a los indios requerimientos que vengan a la fe e a dar la obediencia a los reyes de Castilla, si no que les harán guerra a fuego y a sangre, e los matarán e captivarán,...
El propio Bartolomé de Las Casas expondrá sus críticas ante un Consejo compuesto por quince expertos reunidos en el Colegio San Gregorio de Valladolid, durante los debates auspiciados por Carlos V, donde se enfrentará a Juan Ginés de Sepúlveda. Esta Controversia constituye el primer gran debate sobre los Derechos Humanos, donde se determina que los propios valores sólo se pueden transmitir a otra cultura «con justicia y en conciencia», sentando las bases de la práctica del Derecho Internacional. Jean Dumont en su libro "El Amanecer de los Derechos del Hombre: La Controversia de Valladolid" describe el Debate como un espectáculo insólito para el mundo, ya que por primera vez en la historia un Emperador paraliza la expansión de su imperio para suscitar un debate, en el que pregunta si es conforme a la justicia la civilización y conversión de los indígenas del Nuevo Mundo.
De manera similar, el hispanista John Elliott afirma que a pesar de las evidentes limitaciones de los requisitos legales implementados durante la conquista, estas contrastan ampliamente con las de otros imperios, debido el esfuerzo llevado a cabo para garantizar los derechos de las poblaciones indígenas, unas legislaciones que en los casos de otras potencias imperiales eran inexistentes, o prácticamente nulas:
... tanto la convocatoria de la discusión de Valladolid como la legislación que siguió a continuación constituyen un testimonio del compromiso de la corona por garantizar la «justicia» para sus poblaciones de súbditos indígenas, un empeño para el que no es fácil encontrar paralelos por su constancia y vigor en la historia de otros imperios coloniales.[3]
Referencias
- ↑ Carrillo Cázares, Alberto (2000) El debate sobre la guerra chichimeca pág. 84, México. ed.El Colegio de Michoacán ISBN 970-679-033-0
- ↑ Cedulario Indiano de Encinas Madrid: En la Imprenta Real, 1596. IV 226-227.
- ↑ John Elliott (2011). Imperios del mundo atlántico: España y Gran Bretaña en América, 1492-1830. Taurus. ISBN 9788430606177.
Enlaces externos
Wikisource contiene obras originales de o sobre Requerimiento_(historia_de_Am%C3%A9rica).- Texto completo en español
- El «requerimiento» y el justo título de guerra en Héroes de Cavite.