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Sistema de castas colonial

El sistema de castas es una invención historiográfica moderna, según la cual el Imperio Español, durante la administración de la América española, habría clasificado a las personas por razas y cruces étnicos para organizar un sistema social estratificado.
Origenes del término
La idea de que el Imperio Español estableció en sus provincias americanas un sistema de castas fue formulada por primera vez en la década de 1940 por Ángel Rosenblat, filólogo y ensayista de familia judía emigrada a Argentina, en su obra La población indígena de América, desde 1492 hasta la actualidad, publicada en 1945.[1]
Según Rosenblat dicho sistema de castas derivaría de la noción de limpieza o pureza de sangre que distinguía entre «cristianos viejos» y «cristianos nuevos» (árabes y judíos convertidos),[2] concepto que habría sido transportado a las provincias americanas. Sin embargo, dicha teoría contradice frontalmente la legislación existente en la época, como fueron las Leyes de Indias, cuyas recopilaciones fueron impresas hasta en 6 ocasiones durante la administración española de los territorios de ultramar, en 1681, 1756, 1774, 1791, 1841 y 1889.
También queda desmentido que existiera dicho sistema por el permanente entrecruzamiento y la masiva mezcla que existió en la sociedad virreinal hispánica. Ya en el año 1753 se afirmaba sobre las castas que "no habrá quién se atreva a distinguirlas", o su distinción "nunca tendría fin". Las uniones de españoles, indígenas y africanos, y sus descendientes, principalmente mediante relaciones matrimoniales cuando se trataba de indígenas y esclavos y sus descendientes, o de relaciones sexuales ilegítimas, fueron la norma.
También es totalmente falsa la aseveración de que sólo los peninsulares podían ejercer cargos gubernamentales. Existen numerosos ejemplos perfectamente documentados que prueban todo lo contrario, como por ejemplo, que el gobernador nombrado por Cortés en México, Andrés de Tapia Motelchiuh (1526-1530), era un azteca a quien el primitivo sistema social azteca vigente antes de la llegada de los españoles, había relegado a un estatus cercano a la esclavitud. O el de Pablo Xochiquenzin, que también fue gobernador cinco años. O Diego de Alvarado Huanitzin, nombrado gobernador de Ecatepec, cargo que ocupó 14 años, y que después fue nombrado gobernador de Tenochtitlán. También están documentados los ejemplos de Diego de San Francisco Tehuetzquititzin, Alonso Tezcatl Popocatzin, Pedro Xiconocatzin, y un larguísimo etc.
Lo que si existió fue una manera de denominar a las personas nacidas de matrimonios mixtos, sin que ello supusiera un trato de tipo racista o discriminatorio, ya que la Ley protegía a todos los ciudadanos independientemente de su raza, con el único requisito de que debían profesar la fe católica, y como tales debían haber sido bautizados, algo que estaba disponible a cualquier persona, independientemente de su raza. Así por ejemplo, a los esclavos negros que lograban escapar de las colonias inglesas, y posteriormente de los Estados Unidos, para alcanzar la Florida española, se les otorgaba la libertad y la ciudadanía, con el único requisito de que respetaran las leyes españolas, y abrazaran la fe católica.
Contexto històrico
Ya en 1503 Isabel la Católica envió un mandato a Nicolás de Ovando en el que declaraba “Cásense españoles con indias e indias con españoles” para promover el Mestizaje y el espíritu de que ambos pueblos debían servirse mutuamente por estar bajo la protección de un mismo soberano que los veía como iguales, estando necesitados de familiarizarse y colaborar libremente;[3]
Isabel I de Castilla fue la primera autoridad que se preocupo por los indios,[4] siendo así que en una Real Provisión del 20 de junio de 1500, la monarca castellana prohibiría la esclavitud, así como ordenó que fueran repatriados a América, y que se les devolvieran sus tierras y propiedades que antes les hubieran pertenecido. Declarando que ni un español tenía poder alguno contra sus vasallos, quienes estaban bajo su protección y que nadie podría atrever a desafiar su autoridad.[5] Desde el principio la monarca castellana había pedido a los exploradores españoles que hagan "tratar a dichos indios muy bien y con cariño, y abstenerse de hacerles ningún daño, disponiendo que ambos pueblos debían conversar e intimar y servir los unos a los otros en todo lo que puedan" como se dicta en una real cédula de 29 de mayo de 1493[6] dando instrucciones a Cristóbal Colón en los que se nota desde el primer momento la preocupación de los reyes españoles al bienestar de los indios.[7] Siendo así que los primeros antecedentes para regular la vida de los pobladores indianos fueron las Instrucciones de Granada de 1501,[8] ordenadas por los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, al fray Nicolás de Ovando, como consecuencia de noticias sobre desórdenes hechos en las colonias españolas recién establecidas por el Caribe, por el que se establecieron normas directas sobre el trato que debía dársele a los naturales de las colonias, por el que conciben a los indios como personas dignas y vasallos libres que deben ser bien tratados como los de Castilla y cualquier otra persona bajo su protección, según la Ley eterna de Dios. Incluso se les quería conceder a los indios unos derechos que los españoles de la Metrópoli no poseían (como el ser consultados sobre los tributos que se les habría de instaurar, algo que el Movimiento de los Comuneros exigió en la Guerra de las Comunidades de Castilla 20 años después).[9]
«Primeramente, procuraréis con mucha diligencia las cosas del servicio de Dios... Porque Nos deseamos que los indios se conviertan a nuestra santa Fe católica, y sus almas se salven... Tendréis mucho cuidado de procurar, sin les hacer fuerza alguna, cómo los religiosos que allá están los informen y amonesten para ello con mucho amor... Otrosí: Procuraréis como los indios sean bien tratados, y puedan andar seguramente por toda la tierra, y ninguno les haga fuerza, ni los roben, ni hagan otro mal ni daño». Si los caciques conocen algún abuso, «que os lo hagan saber, porque vos lo castigaréis». Los tributos para el Rey han de ser con ellos convenidos, «de manera que ellos conozcan que no se les hace injusticia». En fin, si los oficiales reales hicieran algo malo, «quitarles heis el oficio, y castigarlos conforme a justicia... y en todo hacer como viéredes que cumple al servicio de Dios, y descargo de nuestras conciencias, y provecho de nuestras rentas, pues de vos hacemos toda la confianza».
Ejemplo de que estas órdenes no quedaron en promesas vacuas están en: La existencia en los documentos más antiguos, como el del año 1503, en el que se contienen mandatos para fundar instituciones educativas en los territorios descubiertos, así como para la construcción de hospitales donde fuera urgente para atender a los pobres, sean indios paganos o españoles cristianos. Realizándose Reales Cédulas, Decretos Reales, Órdenes, Reglamentos, Oficios o hasta Consultas y Debates entre las Cortes únicamente para esos fines.[10] También una Real Cédula del 16 de abril de 1495 para Juan Rodríguez de Fonseca en el Puerto de Cádiz con instrucciones de paralizar la venta de esclavos, anulando otra cédula del 12 de abril tolerando el comercio de esclavos capturados en guerra por la expedición de Antonio de Torres, basándose en la siguiente razón: «Porque Nos querríamos informarnos de Letrados, Teólogos e Canonistas si con buena conciencia se pueden vender», mientras que señalaba que España debía “evita[r] la situación antijurídica y peligrosa que venía consolidándose en Portugal”. Posteriormente, tras la conclusión de una junta de 5 años formada filósofos del derecho para comprobar la ilicitud de estos actos, Isabela ordenó que se recojan a los indios para ser entregados a Pedro de Torres y repatriados con sus familias, al declarar que los indios eran “súbditos de hecho o en potencia” de la Corona, decretando la Real Cédula de 20 de junio de 1500 (apuntando a Pedro Torres) por el que se obligaba a los españoles a que los indios fuesen puestos en libertad y devueltos a sus tierras (previamente haciéndose un inventario de cuantos había en España para así lograrlo con eficiencia), con disposiciones futuras en las que se decreto formalmente que los indios eran considerados hombres libres ante la Monarquía Hispánica, que se les debía devolver sus propiedades y reafirmándose la prohibición de la venta de indígenas.[11][6]
"los Monarcas hispanos se convierten en celosos defensores de la libertad de los indios. Son reiteradas y muy explícitas las disposiciones legales decretando que los aborígenes fueran considerados como personas libres, vasallos de la Corona de Castilla."Antonio Rumeu de Armas (historiador)
"Fecha memorable para el mundo entero, porque señala el primer reconocimiento del respeto debido a la dignidad y libertad de todos los hombres, por incultos y primitivos que sean; principio que hasta entonces no se había proclamado en ninguna legislación, y mucho menos se había practicado en ningún país."Rafael Altamira (historiador)
Pinturas de castas
El principal argumento negrolegendario que pretende probar la existencia de un sistema de castas en los territorios administrados por los españoles son las pinturas de castas, que representaban las muchas mezclas de razas, que existían en el Imperio Español, y que han sido utilizadas luego para aludir a una supuesta legislación basada en el porcentaje de raza española.
Est es algo fácilemte desmentido simplemente referenciando la legislación existente en la época, ademas de absurdo, ya que es de sobra conocido que los mismos habitantes de España son el resultado de la mezcla de multitud de razas y culturas, algo que desataba antaño el desprecio, y hoy día la envidia de sus vecinos del norte, quienes fueron los que en realidad si tenían un sistema de castas apoyado jurídicamente.
Críticas
Numerosos historiadores han apuntado a que el denominado sistema de castas español se trata de una invención moderna, surgida durante un revisionismo histórico en la década de 1940, que tergiversaría calificativos, léxico, y representaciones artísticas de la cultura virreinal.
La historiadora Pilar Gonzalbo dedicó un estudio titulado La trampa de las castas, el cual pretendía descartar la idea de esta clase de regulación social en Nueva España, siempre y cuando se entendiera este sistema como una "organización social basada en la raza y sostenida por poder coercitivo" en la manera que sus dos principales popularizadores (Rosenblat y Aguirre Beltrán) afirmaron.[12] También afirma en su obra que ciertos mensajes subliminales y despectivos en los cuadros de casta no eran un fenómeno generalizado, y que solo se empezaron a realizar en ambientes particulares de las oligarquías criollas tras el Reformismo borbónico y el influjo de ideas del racismo científico de la ilustración dentro de algunos ambientes enciclopédicos de influencia francesa y del norte de Europa.
Una muestra de la construcción artificial de situaciones y personajes en estos cuadros se puede intuir en cuanto a la aparente presencia escasa de mujeres españolas para representar la formación del mestizaje, lo cual es muy opuesto a la realidad de los registros parroquiales de matrimonios, los cuales registraban la existencia generalizada de españolas casadas con varones de otras castas. De modo que, quienes encargaban las representaciones de castas serían una minoría de criollos distinguidos, probablemente funcionarios de la metrópoli y propietarios cuya descendencia era puesta en duda; los cuales tendrían según la autora un afán de distinción social, plagada de prejuicios contra las masas plebeyas (en el que se incluía gran parte del campesinado indígena) por causa de obras como la de Jean de La Bruyère (quien difundió la idea de un campesinado pobre y miserable, casi como animales, en las elites enciclopédicas del Siglo de las luces)[13]
Joanne Rappaport, en su libro de 2013 The Disappearing Mestizo, también rechazó la idea de la existencia de un sistema de castas por sus problemas de interpretación histórica, entre ellos la dificultad de aplicar este modelo a la realidad del mundo virreinal y la debilidad de la relación entre "casta" y "raza" que habría podido encontrarse en este período.[14] Ben Vinson, en un estudio de los archivos históricos de México realizado en 2018, abordando la temática de la diversidad racial en México y su relación con la España imperial, compartió estas conclusiones.[15]
Los críticos argumentan también que en trabajos anteriores a los de Rosenblat, nunca se ecuentran referencias a la noción de que el Imperio Español haya sido una sociedad fundada en la segregación racial. Ni en Nicolás León, Gregorio Torres Quintero, Blanchard, ni en el Catálogo de Herrera y Cicero (1895), ni en el artículo “Castas” del Diccionario de Historia y Geografía (1855), ni en el Ensayo Político de Alexander von Humboldt sobre los territorios hispanoamericanos que visitó en sus expediciones científicas. Entre otras obras que hacen referencia a la existencia de las castas y a los cuadros de castas, sin implicar connotaciones con el racismo moderno, que vendría a América tras la Ilustración francesa..[16] En los registros parroquiales jamás se habría dado la tendencia de clasificar en tantas innumerables mezclas como se ve en los cuadros de castas, que serían un fenómeno artístico propio del Siglo de las Luces.
Asimismo se mencionan ejemplos de indios, negros, mulatos y mestizos que escalaron socialmente, usados de evidencia contra estas tergiversaciones, como: Juan Latino, Juan Valiente, Juan Garrido, Juan García, Juan Bardales, Sebastián Toral, Antonio Pérez, Miguel Ruíz, Gómez de León[17][18], Fran Dearobe, José Manuel Valdés, Teresa Juliana de Santo Domingo, Carlos Inca, Inca Garcilaso de la Vega, Manuela Taurichumbi Saba Cápac Inca, Alonso de Castilla Titu Atauchi Inga, Alonso de Areanas Florencia Inca, Gonzalo Tlaxhuexolotzin, Vicente Xicohténcatl, Bartolomé Zitlalpopoca, Lorenzo Nahxixcalzin, Doña Luisa Xicotencatl, Nicolás de San Luis Montañez, Fernando de Tapia, Isabel Moctezuma Tecuichpo Ixcaxochitzin, Pedro de Moctezuma.
También suelen mencionar la Real Cédula de Felipe II de 1559 en la que se prescribe que “los mestizos que vinieren a estos reinos a estudiar, o a otras cosas de su aprovechamiento (…) no necesiten de otra licencia para regresar”. La cédula es importante, porque no se hacen leyes para casos particulares y muestra que la existencia de múltiples castas no impedían la movilización social dentro de la monarquía hispánica, misma movilización que debió ser significativa para requerir la atención de un edicto real de la persona del Rey español.[19]
Véase también
- Casta
- Pintura de castas
- Leyes de Indias
- Sociedad política indiana
- Mestizaje en América
- Estamento
- Clase social
Referencias
- ↑ Giraudo, Laura (11 de diciembre de 2017). «Casta(s), 'sociedad de castas' e indigenismo: la interpretación del pasado colonial en el siglo XX». Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Débats. Consultado el 7 de octubre de 2019.
- ↑ Error en la cita: Etiqueta
<ref>no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadasAllione - ↑ Peiró, Claudia. «El día que la reina Isabel ordenó que los españoles de América se casaran con indígenas». infobae. Consultado el 6 de agosto de 2023.
- ↑ Armas, Antonio Rumeu de (1969). La política indigenista de Isabel la Católica. Instituto "Isabel la Católica" de Historia Eclesiástica. Consultado el 6 de agosto de 2023.
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- ↑ 6,0 6,1 LOS DERECHOS DE LOS INDIOS AMERICANOS EN EL REINADO DE LOS REYES CATÓLICO. Julia Menéndez Lada
- ↑ «Isabel la Católica y la libertad de los indios americanos». Alfa y Omega. 30 de junio de 2021. Consultado el 6 de agosto de 2023.
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- ↑ Error en la cita: Etiqueta
<ref>no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas:8 - ↑ Barataria. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales. Nº 4, pp. 259-274 (Sociedad y Educación en las leyes de indias). Antonio García Benítez, 2001, ISSN: 1575-0825, e-ISSN: 2172-3184.
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- ↑ Educación, familia y vida cotidiana en México virreinal, de Pilar Gnzalbo Aizpuru, El Colegio de México.
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- ↑ Error en la cita: Etiqueta
<ref>no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadasVinson, Ben III 2018 - ↑ Giraudo, Laura (11 de diciembre de 2017). «Casta(s), 'sociedad de castas' e indigenismo: la interpretación del pasado colonial en el siglo XX». Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Débats. Consultado el 7 de octubre de 2019.
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Bibliografía
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- Giraudo, Laura (11 de diciembre de 2017). «Casta(s), 'sociedad de castas' e indigenismo: la interpretación del pasado colonial en el siglo XX». Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Débats. Consultado el 7 de octubre de 2019.
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- Lipschutz, Alejandro (1944). El indoamericanismo y el problema racial en las Américas. Santiago: Nascimento.
- Mörner, Magnus (1967). Race Mixture in the History of Latin America. Boston: Little, Brown and Company.
- Ángel, Rosenblat (1945). La población indígena de América, desde 1492 hasta la actualidad. Buenos Aires: Institución Cultural Española.
- Ángel, Rosenblat (1954). La población indígena y el mestizaje en América. Buenos Aires: Nova.
Enlaces externos
- El mito del Sistema de Castas Maru Mondragón Cobos. Revista Forja