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Tratado de Paz y Comercio entre España y Marruecos (1767)
| Tratado de Paz y Comercio entre España y Marruecos | ||
|---|---|---|
| Firmantes | Carlos III (Rey de España) | |
| Partes | España y Marruecos (Sidi Mohamed ben Abdallah) | |
| Idioma | Español (versión original) | |
El Tratado de Paz y Comercio entre España y Marruecos, firmado el 28 de mayo de 1767 en Marraquech, representó un hito fundamental en las relaciones diplomáticas y comerciales entre ambos reinos.
Este acuerdo, negociado con la destacada mediación del científico y diplomático español Jorge Juan, buscó establecer una paz duradera y fomentar el libre comercio, al tiempo que abordaba cuestiones de navegación y los límites de las plazas españolas en el norte de África.
Antecedentes
A mediados del siglo XVIII, las relaciones entre España y Marruecos estaban marcadas por periodos de conflicto y negociación intermitente. España mantenía importantes plazas en el norte de África, como Ceuta, Melilla y el Peñón de Alhucemas, que eran puntos de fricción. La necesidad de asegurar la navegación en el Estrecho de Gibraltar y de regular el comercio mutuo impulsó la búsqueda de un acuerdo formal.
Negociación y contenidos
El Tratado fue firmado por el embajador plenipotenciario de Carlos III, don Jorge Juan, y el emperador de Marruecos, Sidi Mohamed ben Abdallah. Fue rubricado el 1 de la luna de Almumbarrama de 1181 de la era mahometana, equivalente al 28 de mayo de 1767 de la era cristiana.
Entre sus puntos más relevantes se incluyen:
- Paz Perpetua y Amistad Recíproca: El artículo 1º establece una paz "firme y perpetua" por mar y por tierra, basada en la "más recíproca y verdadera amistad" entre ambos soberanos y sus vasallos.
- Navegación y Pasaportes: Se regula la navegación con pasaportes específicos, diseñados para ser inteligibles sin necesidad de saber leer. Se exime de pasaporte a los pequeños barcos pesqueros y se establece que las embarcaciones de guerra solo verificarán pasaportes sin registrar ni obligar a echar bote.
- Libertad de Individuos y Bienes: El artículo 3º declara libres a cualesquiera individuos enemigos y sus bienes y efectos encontrados en las embarcaciones.
- Asistencia a Náufragos: Las personas que naufraguen en las costas recíprocas serán tratadas con hospitalidad y se les brindará ayuda para salvar sus embarcaciones y bienes, cobrando solo los precios justos por los servicios.
- Libre Comercio: Se permite el comercio libre entre ambas naciones y la navegación de un país a otro. Los vasallos podrán comprar y vender géneros libremente en cualquier puerto e incluso en el interior de los reinos, excluyendo el contrabando. Se fijarían derechos de entrada y salida, con exención para embarcaciones de guerra.
- Establecimiento de Cónsules: España podría establecer un cónsul general y vicecónsules en los puertos marroquíes para proteger a sus nacionales, administrar justicia y emitir pasaportes.
- Límites de Pesca: La pesca solo se permitiría en las inmediaciones de los puertos con licencia, y los límites serían asignados por el alcaide local.
- Devolución de Naves Capturadas: Cualquier embarcación capturada en las costas por necesidad, ignorancia o malicia sería entregada al cónsul más cercano para que su nación juzgue la culpa.
- Desertores y Refugiados: Los desertores españoles de Ceuta, Melilla, Peñón y Alhucemas, y los moros refugiados en ellos, serían restituidos, a menos que cambien de religión. Los cristianos o renegados que se refugien en presidios o navíos de guerra españoles en puertos marroquíes, y los mahometanos o renegados en naves marroquíes en puertos españoles, quedarían libres.
- Jurisdicción Consular: Las diferencias civiles y criminales entre españoles en Marruecos serían competencia exclusiva de su cónsul. En caso de muerte, los bienes de los españoles serían gestionados por sus cónsules.
- Cuarentena: Las embarcaciones marroquíes en puertos españoles harían cuarentena, a menos que los cónsules aseguren su sanidad.
- Infracciones y Desavenencias: Las infracciones no anularían el tratado, pero la parte agraviada podría presentar una queja para recibir satisfacción. Si no se da en seis meses, podría considerarse una infracción de paz, con seis meses de plazo para la retirada de individuos y bienes.
- Establecimiento al Sur del Río Nun: El emperador marroquí se aparta de deliberar sobre el establecimiento español al sur del Río Nun debido a que sus dominios no alcanzan esa zona y a la naturaleza "errante y feroz" de sus habitantes, que históricamente han ofendido y aprisionado a los canarios. Sin embargo, se concede la pesca a españoles y canarios desde Santa Cruz al Norte, prohibiendo a otras naciones.
- Ampliación de Presidios: Las solicitudes españolas de ensanches en los presidios de Ceuta, Melilla, Peñón y Alhucemas fueron denegadas por el emperador marroquí, alegando prohibiciones legales y juramentos de sus antepasados. No obstante, se acordó renovar y marcar los límites con pirámides de piedra, nombrando comisarios de ambas partes para tal fin.[1]
Consecuencias y Legado
El Tratado de 1767 fue un paso significativo hacia la estabilización de las relaciones hispano-marroquíes. Al establecer un marco legal para el comercio y la navegación, así como al abordar de manera explícita la situación de las plazas y los desertores, el acuerdo contribuyó a reducir las tensiones y a fomentar un periodo de relativa calma. Aunque la cuestión de los límites de los presidios no se resolvió completamente, el tratado sentó un precedente para futuras negociaciones y demostró la voluntad de ambas partes de buscar soluciones diplomáticas a sus diferencias.
Véase también
Referencias
- ↑ * Tratado de paz y comercio entre España y Marruecos, firmado el 28 de mayo de 1767. Biblioteca Virtual de Derecho, Economía y Ciencias Sociales