Cantón Buena Fe

De Hispanopedia
Buena Fe
Cantón del Ecuador
Archivo:Buena Fe in Los Ríos (Ecuador).svg
Ubicación en Los Ríos

Ubicación de la Provincia de Los Ríos en Ecuador
Cabecera cantonal San Jacinto de Buena Fe
 • Población 50 162
Idioma oficial Español
Entidad Cantón del Ecuador
 • Provincia Bandera de Los Ríos Los Ríos
Fundación 13 de agosto de 1992 (33 años)
Superficie  
 • Total 580,88 km²
Población  
 • Total 84 781 hab.
 • Densidad 145,95 hab./km²
Huso horario ECT (UTC-5)
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El Cantón Buena Fe es uno de los 13 cantones que conforman la provincia ecuatoriana de Los Ríos. Su cabecera cantonal es la ciudad de San Jacinto de Buena Fe. Su población es de 84 781 habitantes,[1] tiene una superficie de 580,88 km².[2]Siendo el cuarto cantón más poblado de la provincia

Creación

Tras el crecimiento poblacional, Buena Fe, se constituyó en el décimo Cantón de la provincia Los Ríos, el 7 de agosto de 1992, después de haber permanecido como parroquia a la jurisdicción del cantón Quevedo por 15 años.[3] Su alcalde actual para el período 2023 - 2027 es Diana Anchundia Yépez.

Geografía

Cantones limítrofes con Buena Fe

Noroeste: El Carmen Norte: Santo Domingo Noreste: Santo Domingo
Oeste: El Carmen Este: Valencia
Suroeste: El Empalme Sur: Quevedo Sureste: Quevedo


Historia

Época virreinal

El territorio del actual cantón de Buena Fe formó parte del Virreinato de Nueva Granada, dentro de la jurisdicción de la Real Audiencia de Quito y de la Gobernación de Guayaquil.

Gobierno Municipal

El cantón Buena Fe, al igual que los demás cantones ecuatorianos, se rige por un gobierno municipal según lo estipulado en la Constitución Política Nacional. El Gobierno Municipal de Buena Fe es una entidad de gobierno seccional que administra el cantón de forma autónoma al gobierno central.

El Gobierno Municipal de Buena Fe, se rige principalmente sobre la base de lo estipulado en los artículos 253 y 264 de la Constitución Política de la República y en la Ley de Régimen Municipal en sus artículos 1 y 16, que establece la autonomía funcional, económica y administrativa de la entidad.

Concejo cantonal

El poder legislativo del cantón es ejercido por el Concejo Cantonal de Buena Fe el cual es un parlamento unicameral que se constituye al igual que en los demás cantones mediante la disposición del artículo 253 de la Constitución Política Nacional. De acuerdo a lo establecido en la ley, la cantidad de miembros del concejo representa proporcionalmente a la población del cantón.[4]

El cantón Buena Fe posee siete concejales, los cuales son elegidos mediante sufragio (Sistema D'Hondt) y duran en sus funciones cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. De los siete ediles, cinco representan a la población urbana mientras que dos representa a las zonas rurales. El Alcalde y el vicealcalde presiden el concejo en sus sesiones. Al recién instalarse el concejo cantonal por primera vez los miembros eligen de entre ellos un designado para el cargo de vicealcalde de la ciudad.[4]

Los miembros del concejo cantonal organizarán las distintas comisiones municipales conforme a lo preescrito en los artículos 85 y 93 de la Codificación de Ley Orgánica de Régimen Municipal. Las comisiones están conformadas por los miembros principales y suplentes del concejo cantonal y por designados dentro de las diferentes instituciones públicas del cantón. Un concejal puede ser parte de más de una comisión.

Organización territorial

El cantón se divide en la cabecera cantonal; San Jacinto de Buena Fe y una parroquias rurales Patricia Pilar que son representados por el Gobierno Parroquial ante la Alcaldía.

Parroquia urbana

  • San Jacinto de Buena Fé

Parroquias rurales

Véase también

Referencias

  1. «Copia archivada». Archivado desde el original el 26 de febrero de 2014. Consultado el 26 de febrero de 2014. 
  2. http://www.statoids.com/yec.html
  3. «Copia archivada». Archivado desde el original el 30 de septiembre de 2020. Consultado el 2 de junio de 2018. 
  4. 4,0 4,1 Constitución Política de Ecuador - Título V: Organización Territorial del Estado - Capítulo tercero: Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales - Artículo 253.

Enlaces externos