Esclavitud en Centroamérica

De Hispanopedia

La esclavitud en Centroamérica es un fenómeno anterior a la llegada de los españoles, pues ya se practicaba comúnmente por los pueblos autóctonos americanos, entre los que en ocasiones el esclavo era incluso destinado al sacrificio ante los dioses.

Durante la administración española se intentó en diversas ocasiones acabar con dicha práctica, mediante diferentes Decretos Reales y Leyes promulgadas al efecto, aunque fueron ignoradas en algunas ocasiones.

Tras la independencia de Centroamérica también se promulgaron diversas leyes al efecto, aunque la situación económica, social y jurídica de los pueblos indígenas empeoró significativamente, ya que las nuevas élites criollas eliminaron el marco legal virreinal que protegía sus derechos personales y las tierras comunitarias.

Práctica precolombina

Entre los pueblos autóctonos, como los nahuas, mayas, mixtecos, zapotecos y otros, se documentan varias modalidades:

  • Prisioneros de guerra: Los capturados en combate podían ser esclavizados. En algunos casos se les destinaba a trabajos forzados; en otros, especialmente entre los mexicas, podían terminar como víctimas de sacrificios rituales.
  • Pago de deudas: Una persona podía entregarse a sí misma o a un familiar como esclava para saldar una deuda. En algunos pueblos, este tipo de servidumbre era temporal y podía redimirse.
  • Ritos y sacrificios religiosos: La esclavitud estaba ligada a la religión. Los esclavos podían ser ofrecidos en sacrificios a determinadas deidades, y su condición de "esclavo" formaba parte del ritual.
  • Venta y comercio: Existían mercados donde se compraban y vendían esclavos, y su condición podía ser hereditaria en ciertos casos.
  • Delitos y castigos: Algunos delitos se castigaban con esclavitud, a veces temporal y a veces perpetua.

Época Virreinal

Con la administración española, algunas formas de esclavitud persistieron en Centroamérica amparadas bajo diversas legislaciones:

  • Por derecho de guerra: Los cautivos tomados en combate, incluidos mujeres e hijos, pasaban a ser esclavos de los vencedores. Esta práctica se amparaba en la doctrina de la "guerra justa".
  • Por tributo: Los caciques indígenas podían entregar esclavos como forma de pago para cumplir con las exigencias tributarias impuestas por las autoridades españolas.
  • Por delitos: Ciertos delitos graves cometidos por los indígenas, podían ser castigados con esclavitud, temporal o perpetua.

Es fundamental entender que esta situación coexistió con una legislación que buscaba prohibirla.

Así, mediante la Real Cédula de 20 de junio de 1500, la Reina Isabel la Católica decretó poner en libertad a todos los indígenas americanos que habían sido traídos y vendidos en España por Cristóbal Colón, ordenando su regreso a América, y el encarcelamiento del Almirante.

Las Leyes de Burgos (1512) también limitaron la práctica, y las Leyes Nuevas (1542) la prohibieron de forma absoluta, considerando a los indígenas vasallos libres de la Corona.[1]

Sin embargo, en la práctica, estas leyes a menudo no se cumplieron plenamente debido a la oposición de algunos colonos y a la distancia de la autoridad real, por lo que la esclavitud y algunas formas de trabajo forzado persistieron en varias zonas de Centroamérica.

Época republicana

Las Provincias Unidas de Centroamérica, ya independientes de España, promulgan el 24 de abril de 1824 el Decreto sobre la libertad, que tiene como objeto abolir la esclavitud en los territorios de Centroamérica. Para ello se declara:

  • Dar libertad a los esclavos que habiten en el territorio.
  • Que nadie puede nacer esclavo.
  • Que los esclavos que huyan de otros territorios serán libres.
  • Que los dueños de esclavos serán indemnizados.
  • Que, en el caso de aquellos esclavos que decidan permanecer junto a sus dueños, éstos no les podrán negar el alimento en la vejez (cuando pasen de los 60 años).

Los ponentes de esta ley fueron Francisco Barrundia, Mariano Gálvez y José Simeón Cañas.[2] La ley ya se encontraba en discusión desde tiempo atrás, pero la falta de acuerdo sobre el monto y la forma de indemnización a los dueños de los esclavos motivó su retraso.

El impulso definitivo se produce cuando, el 31 de diciembre de 1823, el Dr. José Simeón Cañas pronuncia un discurso en el que cede todas sus dietas y los réditos que le adeudaba el Estado para iniciar el fondo con el que compensar a los dueños de esclavos.

Sin embargo, entre otras consecuencias de las nuevas regulaciones, las "Tierras de Resguardo" o propiedades comunales, que la administración española mantenía para asegurar que los indígenas pudieran subsistir y pagar tributos, fueron abolidas tras la independencia. Tras la llegada de las reformas liberales desaparecieron las leyes virreinales que les otorgaban cierta autonomía jurídica y estatus de protección a los indígenas, quienes quedaron desamparados ante el nuevo marco legal diseñado por y para las élites terratenientes, especialmente a mediados y finales del siglo XIX, cuando se promovió la propiedad privada y la producción de cultivos de exportación como el café y el banano.

Esto provocó consecuencias devastadoras para las comunidades originarias, ya que se expropiaron las tierras comunales y ejidales, convirtiendo a los indígenas en minifundistas o dejándolos completamente sin tierras. Al quedarse sin medios de subsistencia, los indígenas fueron forzados a trabajar en las grandes plantaciones mediante leyes de vagancia, sistemas de mandamiento o el endeudamiento forzado (donde las deudas se heredaban de padres a hijos), lo que constituyó una forma de esclavitud encubierta.

Véase también

Referencias

  1. ↑ «Las Leyes Nuevas, un alegato en favor de los indios». www.nationalgeographic.com.es. 20 de noviembre de 2012. Archivado desde el original el 20 de noviembre de 2018. Consultado el 14 de agosto de 2019. 
  2. ↑ Mata Gavidia, José (1969). Anotaciones de Historia Patria Centroamericana. Editorial Universitaria.