| Contenidos de Wikipedia en español bajo licencia CC BY-SA 4.0 ⇔ Mapas de OpenStreetMap bajo licencia ODbL |
Estatuto de Bayona

El Estatuto de Bayona, también llamada Carta de Bayona fue una carta otorgada promulgada en la ciudad francesa de Bayona el 6 de julio de 1808 por José Bonaparte por la que se auto proclamaba como rey de España.
Su contenido fue impuesto por Napoleón Bonaparte, poseedor de los derechos de la Corona española tras las Abdicaciones forzadas de Bayona.
Aunque algunos historiadores franceses la intentaron hacer pasar por una Constitución, lo cierto es fue una legislación impuesta por la fuerza por Napoleón Bonaparte, que nunca fue el resultado de un acto soberano de la nación española, que en su inmensa mayoría se oponía a la invasión francesa.
Tanto el Estatuto como la proclamación de José Bonaparte como Rey fueron rechazados por los órganos de poder autóctonos como el Consejo de Castilla y la Junta Suprema Central y más adelante, por las Cortes reunidas en Cádiz. El mismo dia que Napoleón Bonaparte proclamó rey a su hermano, la Junta Suprema Central emitió una Declaración de Guerra al Emperador de Francia, Napoleón I, invalidando la autoproclamación de José I. El 15 de junio se enviaron misivas a América para explicarles la ocupación española y la resistencia de Sevilla, antes de que Napoleón les diera su versión de los hechos.
De esta manera el Estatuto solo fue reconocido por los propios invasores franceses, mientras que el resto del mundo siguió reconociendo la autoridad española sobre sus territorios peninsulares y de ultramar.
Antecedentes
La crisis del Antiguo Régimen en España se agudizó en marzo de 1808, al producirse el Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio rey Carlos IV. Este abdicó en su hijo Fernando el 19 de marzo, pero antes de que Fernando VII pudiera consolidarse en el trono, Napoleón Bonaparte convocó a la familia real española a un encuentro en la ciudad francesa de Bayona. Allí a principios de mayo tanto Carlos IV como Fernando VII fueron literalmente secuestrados y forzados a ceder sus derechos a la Corona de España.
A continuación Napoleón le ordenó al mariscal Joachim Murat, su lugarteniente en Madrid, que convocara la que sería conocida como la «Asamblea de Bayona». Antes de que esta se reuniera Napoleón designó el 4 de junio a su hermano José como rey de España.
Discusión y aprobación por la Asamblea de Bayona

El proyecto de Estatuto había sido entregado al presidente de la Asamblea Miguel José de Azanza por el propio Napoleón que había introducido algunas modificaciones en el texto original a propuesta de un grupo de juristas y políticos españoles reunidos por el embajador francés en Madrid conde de La Forest —Napoleón le había escrito a Murat el 23 de mayo: «Encontraréis adjunto un proyecto de estatuto constitucional; enviadlo a los señores La Forest y Freville y reunid a cinco o seis de los miembros más considerados de la Junta y del Consejo de Castilla, para consultarles acerca de los cambios y mejoras de que es susceptible este proyecto»—[1] y de algunos de los diputados que habían ido llegando a Bayona ―según Juan Francisco Fuentes el proyecto fue sometido al Consejo de Castilla que lo había aprobado el 29 de mayo bajo la presión de Murat―[2]. Mariano Luis de Urquijo propuso introducir el principio de la inamovilidad de los jueces, como garantía de su independencia, la separación de la jurisdicción civil de la eclesiástica, la abolición de los derechos feudales, la democratización de las órdenes militares y la creación del registro civil. Raimundo Etternhard, miembro del Consejo de la Suprema Inquisición, insistió, en un sentido contrario al de Urquijo, en que se suprimiera el artículo en que se abolía la Inquisición , propuesta que Napoleón acabó aceptando.[3] También aceptó otras propuestas en sentido conservador para, según Juan Mercader, eliminar «todo pretexto de inquietud o disgusto entre los españoles» en un momento en que la rebelión antifrancesa se estaba extendiendo, como los artículos en que se abolían los privilegios de la nobleza y el clero y de ciertas corporaciones o los que hablaban de reformas religiosas. El emperador también desistió en su propósito de implantar en España el Código Civil napoleónico.[4]
Así pues, como ha destacado Juan Mercader Riba, «el proyecto venía a la Asamblea bastante maduro y bien poco pudo ésta alterar. […] La Asamblea de Notables se pronunció efectivamente sobre varios puntos, muchas veces rectificando cuestiones de detalle al proyecto presentado, pero la decisión final la tuvo siempre el emperador francés: de modo que, al margen del extracto del acta de los acuerdos de la Asamblea, figura el “approuvé” o “refusé”, la resolución imperial, de manos de Ministro Secretario de Estado, Maret».[5] El proyecto «fue aprobado tal y como lo había presentado Napoleón».[6] En el mismo se había eliminado, a petición de los españoles, toda referencia al emperador de los franceses como fuente de legitimidad de José I. «Si su derecho a reinar provenía de su hermano, su derecho de reinar procedía de la Constitución», ha afirmado Thierry Lentz.[7]
Características
En las instrucciones que Napoleón le envió en abril de 1808 al mariscal Joaquim Murat, su lugarteniente en España, le decía:
Podéis declarar verbalmente que mi intención no es solo conservar la integridad e independencia del país, sino los privilegios de todas las clases. En la bondad y utilidad de mis portentos sobre España, encontraréis argumentos propios a conciliar todos los partidos. Los que quieren un gobierno liberal y la regeneración de España la encontrarán en mi sistema; los que temen la vuelta de la Reina y del príncipe de la Paz pueden ser tranquilizados, ya que estos dos personajes quedarán sin influencia ni crédito; los grandes, que quieren la consideración y los honores que no tenían en la administración pasada los encontrarán.
El político y jurista moderado Juan Rico y Amat en su Historia política y parlamentaria de España desde los tiempos primitivos hasta nuestros días, publicada en 1860, ya destacó que el núcleo del Estatuto tiene su origen en el derecho francés y que el preámbulo en el que se estableció el nuevo régimen político, era claramente revolucionario para la época, al romper el aparato en que se asentaba el viejo edificio del poder absoluto del rey, el Antiguo Régimen. La fórmula del pacto «que une a nuestros pueblos con Nos y a Nos con nuestros pueblos» ponía término a la antigua monarquía absoluta basada en el derecho divino de los reyes y «establecía el moderno sistema representativo, cuya base no es ni puede ser otro que el pacto de alianza y unión entre la nación y el trono, como representantes ambos de la soberanía».[8]
Según Ángel Bahamonde y Jesús A. Martínez, el Estatuto establecía una «monarquía autoritaria» en la que el rey era el «centro del poder político» debido a su capacidad «para nombrar y deponer ministros, elegir el Senado y disponer de la iniciativa legislativa». Además, «la capacidad de las Cortes para elaborar leyes queda mediatizada por el poder del monarca, excepto en el tema presupuestario y el control de su aplicación. Unas Cortes compuestas por 172 miembros divididos en tres estamentos a la manera del Antiguo Régimen», aunque entremezclada con la representación corporativa napoleónica, y elegidos mediante un sistema muy restrictivo. Existía un Senado «que no era entendido como cámara legislativa sino como una especie de tribunal constitucional» y, por otro lado, «la organización territorial del Estado está ausente del texto» y se establecía «la ruptura del “pacto colonial” como ligamento del Imperio» al determinar el artículo 87 que «los reinos y provincias españolas de América y Asia gozarán de los mismos derechos que la metrópoli».[9]
Según estos mismos historiadores, «el Estatuto de Bayona responde a una filosofía reformista en la que sobresale un conjunto doctrinal más próximo al ideario ilustrado» que al revolucionario como sucederá con la Constitución de Cádiz ya que a diferencia de ésta, que supone «una consciente y minuciosa ruptura jurídica con el Antiguo Régimen», «responde a una estrategia napoleónica de solución de compromiso a corto plazo, buscando la atracción de los notables del Antiguo Régimen como apoyo sustancial de la monarquía josefina. Aunque no quedara planeado un desmantelamiento explícito del Antiguo Régimen como en el texto gaditano, en Bayona se acercaron los resortes para un desmantelamiento gradual. […] En el plano económico se articulan un conjunto de principios orientados a la formación del mercado nacional, imbuidos todos ellos del liberalismo económico».[10] «En Cádiz es la “nación” quien habla a través de sus representantes, en Bayona es Napoleón, como estratega de un Imperio, quien ofrece un texto constitucional a sectores representativos de las elites económicas y políticas del Antiguo Régimen, que en última instancia persigue la articulación de España en el Imperio elevando a categoría constitucional por el artículo 124 [“Habrá una alianza ofensiva y defensiva perpetuamente, tanto por tierra como por mar, entre Francia y España. Un tratado especial determinará el contingente con que haya de contribuir, cada una de las dos potencias, en caso de guerra de tierra o de mar”] la alianza perpetua ofensiva-defensiva entre España y Francia».[11]
Según Juan Francisco Fuentes, «se trataba de un texto híbrido, de 147 artículos, en el que resultaba evidente la influencia del constitucionalismo napoleónico, pero también el intento de preservar aspectos incuestionables de la España del Antiguo Régimen, como la unidad religiosa o el protagonismo de la nobleza y el clero en la vida nacional».[12]
Según Rafael Sánchez Mantero, el Estatuto no era en definitiva «más que una transcripción de disposiciones entresacadas del derecho constitucional francés de la Revolución y del Imperio, aunque también se incluyeran algunas referencias al derecho tradicional hispano, con el propósito de halagar a los españoles. Establecía un régimen autoritario que, bajo un aire de cierto liberalismo, seguía considerando al rey como centro y eje de todo el sistema político».[13]
Contenido
El Estatuto preveía un papel predominante del monarca, aunque su estatuto personal y prerrogativas no venían claramente enunciados. No obstante, del ámbito funcional de las instituciones, se revelan los amplios poderes del Rey. La importancia se observa en su ubicación (tras la religión) y que le dedica 4 de 13 de los títulos.
Artículo 2.- La Corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras.
En defecto de nuestra descendencia masculina natural y legítima, la Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, y a sus herederos y descendientes varones, naturales y legítimos o adoptivos.
En defecto de la descendencia masculina, natural o legítima o adoptiva de dicho nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, pasará la Corona a los descendientes varones, naturales legítimos, del príncipe Luis-Napoleón, Rey de Holanda.
En defecto de descendencia masculina natural y legítima del príncipe Luis-Napoleón, a los descendientes varones naturales y legítimos del príncipe Jerónimo-Napoleón, Rey de Westfalia.
En defecto de estos, al hijo primogénito, nacido antes de la muerte del último Rey, de la hija primogénita entre las que tengan hijos varones, y a su descendencia masculina, natural y legítima, y en caso de que el último rey no hubiese dejado hija que tenga varón, a aquel que haya sido designado por su testamento, ya sea entre sus parientes más cercanos, o ya entre aquellos que haya creído más dignos de gobernar a los españoles.
Controversias
Ángel Bahamonde y Jesús A. Martínez sostienen que el texto del Estatuto «técnicamente puede ser definido como una carta otorgada [cursiva en el original], y nunca como Constitución partiendo del hecho de que no fue producto de un acto soberano de la nación y sí una ley fundamental otorgada por José I, por orden de su hermano, "como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos"». Además consideran que «el texto de Bayona... desvela... el deseo de compromiso con las elites del Antiguo Régimen» y que es «un híbrido entre la veta del reformismo ilustrado español del siglo XVIII y el constitucionalismo napoleónico», posición que se asemeja a la de Moreno Alonso.[14]
Juan Francisco Fuentes sostiene la misma tesis que Bahamonde y Martínez: «lejos de ser una constitución liberal, el Estatuto de Bayona viene a ser una carta otorgada [cursiva en el original], con tímidas reformas sociales y políticas con las que se pretendía atraer a los sectores más conservadores de la sociedad española a un pacto político con las fuerzas ocupantes. [...] Se instauraban unas Cortes de clara raigambre estamental, en las que el clero, nobleza y "pueblo" tenía representación separada».[15]
Referencias
- ↑ Artola, 1976, p. 115.
- ↑ Fuentes, 2007, p. 17.
- ↑ Dufour, 2003, p. 73.
- ↑ Mercader Riba, 1971, p. 36-38.
- ↑ Mercader Riba, 1971, p. 36-39; 42. ”Las cuestiones esenciales, o se trataron muy por encima o no llegaron a ser debatidas. La Asamblea de Bayona tuvo un matiz académico, como si aquel Estatuto no debiera regir efectivamente en España”
- ↑ Mercader Riba, 1971, p. 38.
- ↑ Lentz, 2026, p. 320.
- ↑ Juan Rico y Amat, Historia política y parlamentaria de España desde los tiempos primitivos hasta nuestros días, Madrid, Imprenta de las Escuelas Pías, 1860. T.I, pp. 151-152
- ↑ Bahamonde y Martínez, 2011, p. 44-46.
- ↑ Bahamonde y Martínez, 2011, p. 45.
- ↑ Bahamonde y Martínez, 2011, p. 46.
- ↑ Fuentes, 2007, p. 17-18. ”Como principal concesión a los sectores más tradicionales, se instauraban unas Cortes de clara raigambre estamental, en las que clero, nobleza y ‘pueblo’ tenían representación separada. La importancia concedida al factor religioso salta a la vista en las primeras palabras del preámbulo ―’En el nombre de Dios todopoderoso’― y en el artículo 1º del texto constitucional: ‘La religión católica, apostólica y romana, en España y en todas las posesiones españolas, será le religión del Rey y la Nación y no se permitirá ninguna otra’”
- ↑ Sánchez Mantero, 2003, p. 49-50.
- ↑ Bahamonde y Martínez, 2011, p. 43.
- ↑ Fuentes, 2007, p. 17-18.
Bibliografía
- Abella, Rafael (1997). José Bonaparte. Col. “Los reyes de España”. Barcelona: Planeta. ISBN 84-08-01954-6.
- Artola, Miguel (1976) [1953]. Los afrancesados. Prólogo de Gregorio Marañón. Madrid: Turner. ISBN 84-85137-39-6.
- Bahamonde, Ángel; Martínez, Jesús A. (2011) [1994]. Historia de España. Siglo XIX (6ª edición). Madrid: Cátedra. ISBN 978-84-376-1049-8.
- Dufour, Gérard (2003). «Napoleón puso el epitafio». La Aventura de la Historia (62): 73-79.
- Fuentes, Juan Francisco (2007). El fin del Antiguo Régimen (1808-1868). Política y sociedad. Madrid: Síntesis. ISBN 978-84-975651-5-8.
- Lentz, Thierry (2016). Joseph Bonaparte (en francés). París: Perrin. ISBN 978-2-262-04873-0.
- López Tabar, Juan (2001). Los famosos traidores. Los afrancesados durante la crisis del Antiguo Régimen (1808-1833). Madrid: Biblioteca Nueva. ISBN 84-7030-968-4.
- Mercader Riba, Juan (1971). José Bonaparte, rey de España, 1808-1813. Historia externa del reinado. Depósito Legal: 2.070-1971. Madrid: Instituto Jerónimo Zurita (CSIC). Escuela de Historia Moderna.
- Moreno Alonso, Manuel (2008). José Bonaparte. Un rey republicano en España. Madrid: La Esfera de los Libros. ISBN 978-84-9734-703-7.
- Sánchez Mantero, Rafael (2003). «Misión imposible. José Bonaparte, en España». La Aventura de la Historia (56): 44-50.
Véase también
Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
Enlaces externos
- Estatuto de Bayona
- Estatuto de Bayona.pdf - Congreso de los Diputados