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Ordenanza de Instrucción de 1593
| Ordenanza de Instrucción de 1593 | ||
|---|---|---|
| Libro Tercero, Título VI de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias | ||
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Reproducción de la Ley VI de Felipe II de 1593, sobre la jornada de ocho horas. | ||
| Extensión teritorial | Imperio español (Nueva España, Virreinato del Perú y demás territorios indianos) | |
| Legislado por | Monarquía Hispánica | |
| Hecho por | Rey Felipe II | |
| Historia | ||
| Aprobación | 1593 | |
| Publicación | 1593 | |
| Entrada en vigor | 1593 | |
La Ordenanza de Instrucción de 1593 es un conjunto de disposiciones legales promulgadas por el Rey Felipe II que constituyen el Título VI ("De las fábricas y fortificaciones") del Libro Tercero de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias.
Esta ordenanza regulaba de manera integral la construcción de infraestructuras defensivas y civiles en todo el Imperio español, abarcando desde la organización del trabajo y las condiciones laborales de los obreros hasta la provisión de armas, la administración de los presidios y las competencias de los ingenieros militares.[1]
Estructura y contenido del Título VI
El Título VI ("De las fábricas y fortificaciones") de la Recopilación de 1680, que recoge la ordenanza de 1593 y disposiciones posteriores, está compuesto por múltiples leyes que abordan distintas materias relacionadas con la ingeniería y la construcción en los territorios indianos. A continuación se enumeran y describen las principales:[1]
Leyes preliminares
Ley I: Disposición general sobre la fábrica de las fortificaciones. Establece la obligación de fortificar los puertos y plazas principales de las Indias para defensa contra enemigos extranjeros y corsarios.
Ley II: Sobre la traza y diseño de las fortificaciones. Exige que las fortalezas sean trazadas por ingenieros expertos, con arreglo a los principios de la arquitectura militar moderna.
Ley III: De los materiales de construcción. Regula la calidad de la piedra, cal, arena y madera empleados en las obras, así como los lugares de extracción.
Ley IV: Sobre los ingenieros y sus obligaciones. Define las funciones, atribuciones y responsabilidades de los ingenieros militares en las obras reales.
Ley V: De los pagamentos a los ingenieros y oficiales. Fija los salarios y ayudas de costa para los técnicos y supervisores de las construcciones.
Ley VI: Jornada de ocho horas para los obreros
Ley VI: Es la más conocida y la que ha merecido atención historiográfica. Establece la jornada laboral máxima de ocho horas para los trabajadores de las fortificaciones y fábricas, con el explícito propósito de proteger su salud frente a las inclemencias climáticas:
Todos los obreros trabajarán ocho horas al día, cuatro á la mañana, y cuatro á la tarde en fortificaciones y fábricas, que se hicieren, repartidas á los tiempos más convenientes para librarse del rigor del sol, más o menos lo que á los ingenieros pareciere, de forma que no faltando un punto de lo posible, también se atienda á procurar su salud y conservación.[1]
Esta ley, como ya se ha señalado, constituye el antecedente más remoto de la regulación de la jornada laboral en el derecho occidental.[2]
Leyes VII a X: Organización del trabajo
Ley VII: Del número de oficiales y peones. Determina las proporciones entre maestros, oficiales y aprendices en las obras reales.
Ley VIII: De las herramientas y utensilios. Obliga a los proveedores a mantener en buen estado las herramientas de trabajo y a reponer las que se deterioren por su mala calidad.
Ley IX: De los descansos y festividades. Regula los días de fiesta en que no se podía trabajar, así como las licencias por enfermedad o asuntos particulares.
Ley X: Sobre la asistencia a los obreros enfermos. Dispone que los trabajadores que cayeren enfermos durante el servicio sean atendidos en los hospitales de la real hacienda y reciban la mitad de su jornal durante la convalecencia. Como señalan los cronistas de la época, esta disposición rezaba: "Si el trabajador se descalabrase que se le abone la mitad del jornal mientras dure la enfermedad".[3]
Leyes XI a XV: Abastecimiento y logística
Ley XI: De la provisión de bastimentos para los presidios. Regula el suministro de alimentos, agua y otros víveres para las guarniciones de las fortalezas.
Ley XII: Sobre los almacenes y pertrechos. Exige que cada fortaleza cuente con almacenes bien provistos de pólvora, balas, mechas y demás municiones.
Ley XIII: De los pagamentos a los proveedores. Fija los plazos y condiciones para el pago de los suministros, con el fin de evitar demoras que perjudiquen el abastecimiento.
Ley XIV: Sobre la conservación de las armas. Obliga a los castellanes y alcaides a mantener las armas en buen estado y a pasar revista periódica de ellas.
Ley XV: De la visita de las fortificaciones. Dispone que los virreyes y gobernadores visiten al menos una vez al año las fortalezas de su distrito para comprobar su estado y tomar razón de las necesidades.
Leyes XVI a XX: Gobierno y administración
Ley XVI: De los castillos y fortalezas. Enumera las plazas que por su importancia estratégica debían estar siempre fortificadas y guarnecidas.
Ley XVII: De los castellanos y alcaides. Regula el nombramiento, las obligaciones y las residencias de los gobernadores de las fortalezas.
Ley XVIII: De la dotación de los presidios. Fija el número de soldados, artilleros y demás personal que debía haber en cada fortaleza según su importancia.
Ley XIX: De los capitanes y soldados. Establece las obligaciones de los oficiales y la tropa, así como sus derechos a sueldo y ascenso.
Ley XX: De las causas de soldados. Determina qué tribunales entienden de los pleitos y delitos en que incurran los militares en servicio. Según la tradición jurídica indiana, sus soldados tenían el fuero de guerra.[4]
Leyes complementarias
Completan el título disposiciones sobre la artillería y sus municiones (Ley XXI), los pagamentos a los artilleros (Ley XXII), la construcción de navíos para la defensa de las costas (Ley XXIII) y diversas penas para los que malversaren los fondos destinados a las fortificaciones (Ley XXIV y siguientes).[1]
Contexto: El Libro Tercero de la Recopilación
La Ordenanza de Instrucción de 1593 se integra dentro del Libro Tercero de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias (1680), que lleva por título "Del dominio, y jurisdicion Real de las Indias". Este libro consta de dieciséis títulos que abarcan las siguientes materias:[5]
- Título I: Del dominio y jurisdicción Real de las Indias
- Título II: De la provisión de oficios, gratificaciones y mercedes
- Título III: De los Virreyes y Presidentes Gobernadores
- Título IV: De la guerra
- Título V: De las armas, pólvora y municiones
- Título VI: De las fábricas y fortificaciones (el que nos ocupa)
- Título VII: De los Castillos y fortalezas
- Título VIII: De los Castellanos y Alcaides
- Título IX: De la dotación y situación de los Presidios
- Título X: De los Capitanes, Soldados y Artilleros
- Título XI: De las causas de Soldados
- Título XII: De los pagamentos, sueldos y ventajas
- Título XIII: De los Cosarios y Piratas
- Título XIV: De los informes y relaciones de servicios
- Título XV: De las precedencias, ceremonias y cortesías
- Título XVI: De las cartas, Correos é Indios Chasquis
Como se puede apreciar, la ordenanza de 1593 no es una ley aislada sobre jornada laboral, sino parte de un cuerpo normativo extenso y sistemático que regulaba toda la actividad constructiva y defensiva del Imperio español en América.
Aplicación en los territorios indianos
La ordenanza se aplicaba a todos los trabajadores de las fortificaciones y fábricas del Imperio español, tanto en la península como en los territorios americanos. Su destinatario principal era la mano de obra empleada en proyectos de ingeniería militar y civil, un sector estratégico para la Monarquía.[4]
La protección se extendió también a los trabajadores indígenas de América, para quienes incluso se estipularon jornadas menores de siete horas en las explotaciones mineras por razones de seguridad y salud.[2] Esta atención a la salud del trabajador indígena contrasta con la ausencia de regulaciones similares en otras potencias coloniales de la época.
Incorporación a la Recopilación de Leyes de Indias
La Ordenanza de Instrucción de 1593 fue posteriormente ratificada e incorporada a la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias, publicada en 1680 bajo el reinado de Carlos II.[1] Esta recopilación, compuesta por nueve libros que reunían la legislación indiana promulgada desde el siglo XVI, situaba la norma en el Libro Tercero, dedicado a "De las fábricas y fortificaciones".
La inclusión de la ordenanza en esta obra magna del Derecho Indiano aseguró su vigencia y conocimiento en todos los territorios americanos del Imperio español hasta las independencias del siglo XIX.
Significado histórico
La Ordenanza de Instrucción de 1593 es relevante no solo por su Ley VI (la jornada de ocho horas), sino por constituir un cuerpo legal completo y sistemático que regulaba con detalle la organización del trabajo, la prevención de riesgos laborales, el abastecimiento de materiales y la administración de las fortificaciones en el Imperio español.
La ley incluye conceptos pioneros en la época como el de "salud" y "conservación" del trabajador, lo que la convierte también en un precedente histórico de la prevención de riesgos laborales.[6]
Véase también
- Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias
- Derecho Indiano
- Jornada de ocho horas
- Felipe II de España
- Leyes de Burgos
- Prevención de riesgos laborales
Referencias
- ↑ 1,0 1,1 1,2 1,3 1,4 «Libro Tercero, Título VI». Recopilación de leyes de los reinos de las Indias. Boix. 1841.
- ↑ 2,0 2,1 Cervera, César (8 de mayo de 2019). «La jornada de ocho horas: el «invento» de un sindicalista que Felipe II ya aplicaba en 1593». ABC. Consultado el 1 de mayo de 2026.
- ↑ González Ramírez, Manuel (2 de mayo de 2021). «Crónica de Zacatecas. La jornada laboral de 8 horas que establece Felipe II». Real Asociación Española de Cronistas Oficiales. Consultado el 1 de mayo de 2026.
- ↑ 4,0 4,1 Ramírez Nárdiz, Alfredo (4 de agosto de 2025). «Derechos laborales en la Colonia». El Universal (Colombia). Consultado el 1 de mayo de 2026.
- ↑ «1681 Recopilación de Leyes de Indias». Memoria Política de México. Consultado el 1 de mayo de 2026.
- ↑ «Ya en 1593 Felipe II nos hablaba de la jornada de 8 horas». Europreven Alcalá. 2 de mayo de 2023. Consultado el 1 de mayo de 2026.
Enlaces externos
- Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias (edición de 1841). Libro Tercero, Título VI.
- Índice completo de la Recopilación de 1681
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