Real Cédula del 14 de Agosto de 1620

De Hispanopedia
Real Cédula de 1620 sobre la naturaleza de los hijos de extranjeros nacidos en los reinos

Extensión teritorial Reinos de España y de las Indias
Legislado por Monarquía Hispánica
Hecho por Felipe III de España
Historia
Promulgación 14 de agosto de 1620
Firma Felipe III de España
Publicación Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias (1681), libro IX, título 27, ley 27
Entrada en vigor 1620
Legislación relacionada
Modifica Legislación previa sobre naturalización (p. ej., real cédula de 1561 de Felipe II de España)
Modificada por Real cédula de 1623
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La Real Cédula de 1620, promulgada por Felipe III de España el 14 de agosto de aquel año en Madrid, estableció el principio de que los hijos de extranjeros nacidos en los reinos de España eran considerados verdaderamente originarios y naturales de ellos.

Esta disposición, incorporada posteriormente en la Recopilación de Leyes de las Indias como ley 27 del título 27 del libro IX, representó un paso significativo en la legislación sobre naturalización durante la Monarquía Hispánica, priorizando el lugar de nacimiento (ius soli) sobre el origen parental (ius sanguinis).

Contexto histórico

Durante el reinado de Felipe III de España (1598-1621), la Monarquía Hispánica enfrentaba desafíos en el control del comercio con las Indias, donde los extranjeros buscaban participar a pesar de las prohibiciones establecidas para preservar el monopolio español.

La legislación anterior, como la Real Cédula de Felipe II de España de 14 de julio de 1561, ratificada en 1562, permitía la naturalización de extranjeros tras diez años de residencia, matrimonio con naturales, posesión de bienes raíces y abstención de comercio con su nación de origen. Sin embargo, persistían incertidumbres sobre el estatus de sus hijos nacidos en territorio español. La Cédula de 1620 surgió en respuesta a una consulta del fiscal de la Audiencia de Lima, quien señalaba inconvenientes derivados del comercio indiano realizado por estos hijos, conocidos posteriormente como "jenízaros". El objetivo era resolver tales ambigüedades legales y permitir su integración, aunque bajo restricciones para evitar el uso como intermediarios de intereses extranjeros.

Esta medida se enmarcaba en políticas mercantilistas, donde Sevilla era el puerto exclusivo para el comercio atlántico, pero extranjeros como flamencos, portugueses y genoveses eludían las normas mediante redes familiares.

Contenido

Mapa del Imperio español durante el periodo de la Monarquía Hispánica.

El texto de la Cédula declara:

"qualquiera hijo de extranjero, nacido en España, es verdaderamente originario y natural de ella"

ordenando que se guarden las leyes sin hacer novedad. Esta disposición aplicaba a los nacidos en los reinos de España o sus territorios ultramarinos, requiriendo que los padres hubieran establecido domicilio perpetuo por al menos diez años, profesaran la fe católica, se hubieran separado de su nación original y contribuyeran como vasallos leales.

Los beneficiarios obtenían derechos como participar en el comercio con las Indias, aunque con limitaciones posteriores: una Real Cédula de 29 de diciembre de 1623, ratificada en 1648, prohibió su elección para cargos como prior y cónsules en el Consulado de Cargadores a Indias, para prevenir favoritismos hacia sus provincias de origen. A pesar del reconocimiento de ius soli, los jenízaros mantenían lazos sanguíneos y comerciales con sus orígenes, que en ocasiones ocasionaron conflictos.

Consecuencias

Esta Cédula marcó un hito en la evolución de los conceptos de naturalización y nacionalidad en la España moderna, influenciando pleitos posteriores en el siglo XVIII, como las sentencias del Consejo de Indias de 1720 y 1725, que ratificaron los derechos de los jenízaros al comercio si demostraban separación de la nación paterna.

Aunque no constituía un ius soli puro debido a las condiciones impuestas, prevaleció el criterio territorial sobre el sanguíneo. Su integración en la Recopilación de Leyes de las Indias de 1681 aseguró su permanencia en el corpus jurídico virreinal, aunque fue modificada por normativas como la de 1729 y derogada parcialmente en 1742 por Felipe V de España.

Enlaces externos

Referencias