Organización administrativa indiana

De Hispanopedia
Grabado de Felipe Guamán Poma de Ayala que representa a la Real Audiencia de Lima.

La organización administrativa indiana fue el conjunto de instituciones y autoridades mediante las cuales la Monarquía Hispánica gobernó sus territorios de América y Asia, las Indias, desde comienzos del siglo XVI d. C. hasta las independencias de comienzos del siglo XIX d. C..

Descansaba en unos órganos centrales radicados en la metrópoli, el Rey, el Consejo de Indias y la Casa de Contratación, y en una pluralidad de autoridades territoriales asentadas en las propias Indias, encabezadas por los Virreyes.

No constituyó un sistema uniforme ni una jerarquía rígida, sino un entramado de instituciones que fueron surgiendo y transformándose a lo largo de más de tres siglos y cuyas competencias con frecuencia se solapaban.

Fundamento jurídico

Las Indias se incorporaron a la Corona de Castilla a título de «descubrimiento» y en virtud de la donación pontificia que el papa Alejandro VI otorgó a los Reyes Católicos mediante las Bulas Alejandrinas de 1493.

La incorporación se hizo a Castilla, y no a la Corona de Aragón, cuestión que suscitó dudas jurídicas a la muerte de Isabel I en 1504, cuando Fernando reclamó para sí la mitad del aprovechamiento de las Indias como bien de la sociedad conyugal.

Testamento de Isabel I de Castilla, en el que establece que las Indias no pueden dividirse ni cederse a otra potencia.

En su testamento, Isabel I dejó establecido que las tierras descubiertas o por descubrir pertenecían a la Corona de Castilla y que no podían dividirse ni enajenarse a otra potencia, reservando a Fernando la mitad de las rentas que produjeran.

La incorporación quedó definitivamente confirmada en 1519, ya bajo Carlos I, conforme al derecho castellano según el cual un señorío que el Rey no dispusiera de otro modo quedaba integrado de manera permanente en la Corona. El propio monarca lo declaró solemnemente en varias ocasiones, de forma general para todas las Indias en 1520 y de forma particular para Nueva España en 1523.

Órganos centrales

El Rey

El Rey de España era la fuente última de todo poder y la cúspide de la administración indiana. Legislaba para las Indias mediante Reales Cédulas y Reales Provisiones, nombraba a las grandes autoridades y ejercía, por concesión pontificia, el Patronato Regio sobre la Iglesia en América y Filipinas.

Consejo de Indias

El Real y Supremo Consejo de Indias, constituido de forma autónoma en 1524, fue el máximo órgano de gobierno de las Indias. Preparaba la legislación indiana, proponía al Rey los nombramientos de virreyes, gobernadores y oidores, supervisaba la conducta de las autoridades mediante el Juicio de residencia y actuaba como tribunal supremo de apelación para los asuntos americanos. Intervenía también en materia eclesiástica, a través del Patronato, y militar, por medio de la Junta de Guerra de Indias.

Casa de Contratación

Creada en Sevilla en 1503 y trasladada a Cádiz en 1717, la Casa de Contratación regulaba y controlaba el comercio, la navegación y la emigración a las Indias, que quedaron reservados a su puerto base. Recaudaba los impuestos del tráfico indiano, entre ellos el quinto real, custodiaba el saber cartográfico y náutico y ejercía como tribunal en los pleitos mercantiles y de navegación.

Estructura territorial

La administración territorial no respondió a un modelo único ni a una jerarquía lineal de mayor a menor, sino a un conjunto de órganos cuyas competencias se solapaban y equilibraban entre sí, y que no siempre coexistieron en el tiempo. La distancia con la metrópoli y la lentitud de las comunicaciones otorgaron a las autoridades locales y a los concejos un margen de gobierno propio considerable, hasta el punto de que una disposición real podía suspenderse localmente mediante la fórmula «se obedece pero no se cumple» a la espera de nueva consulta a la Corona.

Órganos territoriales bajo los Austrias

En lo alto de la organización se situaban los Virreinatos, las mayores demarcaciones, gobernadas por un Virrey que actuaba como alter ego del Rey y reunía atribuciones de gobierno, justicia, hacienda y milicia. Durante la etapa de los Austrias existieron el Virreinato de Nueva España (1535) y el Virreinato del Perú (1542).

Los territorios de las Indias tenían la condición jurídica de Reinos incorporados a la Corona de Castilla; el Virreinato era precisamente el gobierno de uno o varios de esos reinos, y no una categoría inferior a ellos.

Dentro de los Virreinatos, o junto a ellos, se hallaban las Gobernaciones y provincias, al frente de las cuales estaba un gobernador. Cuando una gobernación asumía responsabilidades militares de relieve, por ser fronteriza o costera, su titular recibía el título de Capitán General y la demarcación pasaba a denominarse Capitanía General. Algunas de ellas, como las de Guatemala, Chile o, más tarde, Venezuela y Cuba, gozaron de amplia autonomía y se comunicaban en numerosos asuntos directamente con la Corona y el Consejo de Indias, pese a su dependencia nominal de un Virrey.

Las Reales Audiencias fueron a la vez los tribunales superiores de justicia y órganos de gobierno del territorio. Su distrito, el radio audiencial, constituía la división administrativa fundamental de las Indias, y en ausencia de virrey o gobernador la audiencia podía asumir directamente el gobierno. Un ejemplo característico de esa doble naturaleza judicial y administrativa es la Real Audiencia de Charcas.

La estructura de gobierno de las Audiencias se organizaba de la siguiente manera:

  • Los Presidentes: Eran las máximas autoridades políticas y militares, que presidían el tribunal pero no intervenían directamente en la resolución técnica de los litigios. Dependiendo de la región, esta figura era ocupada por el Virrey (Audiencias virreinales), por un Gobernador o Capitán General (Audiencias pretoriales), o por un Presidente letrado en las zonas de menor rango (Audiencias subordinadas).
  • Los Oidores: Eran los jueces letrados de carrera y miembros del tribunal. Su nombre proviene de su obligación de "oír" a las partes en los procesos judiciales. Actuaban como el máximo tribunal de apelación en sus territorios, pero además tenían la función de asesorar al Virrey o Gobernador en materias de Estado y gobernanza.

La primera fue la Real Audiencia de Santo Domingo (1511), creada en parte para moderar los amplios poderes que la Corona había concedido a Cristóbal Colón (Almirante, Virrey y Gobernador) y a su heredero Diego Colón, a la que siguieron las de México, Panamá, Guatemala, Lima, Guadalajara, Santa Fe de Bogotá, Charcas, Quito, Chile, Buenos Aires y Manila, entre otras.

En la etapa inicial de la conquista fue característico el Adelantamiento, institución por la cual un adelantado dirigía, bajo capitulación con la Corona, la exploración, conquista y primer gobierno de una región recién descubierta, con amplios poderes. A medida que los territorios se normalizaban e integraban en gobernaciones y radios audienciales, el adelantamiento fue quedando en desuso.

En el ámbito local, la administración de justicia y gobierno recaía en los Corregidores y Alcaldes mayores, al frente de Corregimientos y alcaldías mayores, que gobernaban tanto los núcleos de españoles como las repúblicas de indios.

La base del autogobierno vecinal era el Cabildo o Ayuntamiento, órgano de gobierno de las ciudades y villas, con sus propios cabildos de indios para las comunidades indígenas. Los cabildos fueron una de las instituciones de mayor arraigo y autonomía local a lo largo de todo el periodo.

Las reformas borbónicas y las intendencias

En el siglo XVIII d. C., los Borbones reorganizaron la administración indiana en busca de mayor centralización y eficacia. Se erigieron nuevos virreinatos, el de Nueva Granada (1717, restablecido en 1739) y el del Río de la Plata (1776), y se elevaron a capitanía general territorios como Venezuela (1777) y Chile.

La novedad de mayor calado fue la implantación de las intendencias, introducidas primero en Cuba (1764) y generalizadas por la Real Ordenanza de Intendentes (Río de la Plata, 1782; Nueva España, 1786). Al frente de cada intendencia, el intendente reunía las cuatro causas de justicia, policía, hacienda y guerra, y sustituyó en buena parte del territorio a los antiguos corregimientos y alcaldías mayores. Adelantamientos e intendencias pertenecen, por tanto, a épocas distintas y no formaron parte de un mismo sistema simultáneo.

Movilidad de las demarcaciones

Las demarcaciones no eran fijas. Un territorio podía cambiar de categoría o de adscripción en función de las necesidades de gobierno y control, siempre por decisión de la Corona y del Consejo de Indias, no por disposición de los virreyes. Así, al crearse el Virreinato del Río de la Plata en 1776, las audiencias de Charcas y Buenos Aires pasaron de la órbita del Perú a la del nuevo virreinato.

Radios jurisdiccionales de las reales audiencias por virreinato
Dinastía Virreinato Reales Audiencias
Casa de Austria Virreinato de Nueva España
Virreinato del Perú
Casa de Borbón Virreinato de Nueva Granada
(1717-1723; 1739-1810)
Virreinato del Río de la Plata
(desde 1776)

Véase también

Bibliografía

  • Dougnac Rodríguez, Antonio (1998). Manual de Historia del Derecho Indiano. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 968-36-4147-4.
  • Ots Capdequí, José María (1941). El Estado español en las Indias. México: Fondo de Cultura Económica.
  • Sánchez Bella, Ismael; De la Hera, Alberto; Díaz Rementería, Carlos (1992). Historia del Derecho Indiano. Madrid: Editorial Mapfre. ISBN 84-7100-512-3.