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Cédula de Equiparación

La Cédula de Equiparación fue una Real Cédula, publicada el 12 de marzo de 1697 por Carlos II de España, como parte de los esfuerzos legislativos para garantizar que los indígenas pudieran participar en la vida pública, social, militar y religiosa de los Virreinatos españoles en los Reinos de Indias.
También llamada Cédula de honores, fue incluida dentro del cuerpo legislativo conocido como Leyes de Indias, un conjunto de normas que regulaban la vida en los Virreinatos, protegían a los indígenas, y ordenaban la convivencia entre los diferentes grupos sociales.
A largo plazo, esta cédula fue un componente importante dentro del Derecho indiano, el sistema jurídico utilizado en los territorios de ultramar del Imperio español, y fue invocada en numerosas ocasiones para proteger el Fuero de los indígenas contra algunas pretensiones del Absolutismo español, notablemente durante el periodo de las Reformas borbónicas.[1]
A su vez, recalcaba, dentro del Derecho de España y la Legislación nobiliaria, que los títulos nobiliarios indígenas eran equivalentes a los de Hidalguía de la Nobleza española, y por tanto, se exigía que recibieran un trato igual al de cualquier otro noble europeo (sin impedir a los Caciques participar en el Sistema señorial). De esta manera tenían derecho a lograr acceder a Títulos de nobleza formales, y ser reconocidos como representantes políticos legítimos de los indígenas ante el Rey, quien gobernaba América por concesión de los indios (Translatio imperii).
Aunque a nivel historiográfico se ha considerado que, para la nobleza indígena, la Cédula de 1697 fue un punto de cambio, de hecho ya se habían dado muchos antecedentes legales para lograr la equivalencia de nobles indígenas e hidalgos castellanos, habiendo documentación de dichas homologaciones desde la segunda mitad del siglo XVI.[2]
Contexto
Se habían presentado varias denuncias de parte de nobles indios hacia la Monarquía Española con respecto al cumplimiento del Pacto que el Rey tenía con su Súbditos indígenas con respecto a proteger sus derechos en el estamento de la República de Indios, pues mencionaban que habían funcionarios criollos del mal gobierno que no acataban disposiciones de las Leyes de Indias e impedían que los indios puedan protegerse de ambiciones de políticos corruptos.
Estas corrientes críticas fueron facilitadas gracias a que la Monarquía Hispánica, ya desde la Real Provisión de Granada dictada por Carlos I de España en 1526 para reglamentar las expediciones hacia las Indias, había promovido que se desarrollaran los Colegios de Caciques (con asignaturas como Filosofía del derecho, Ciencia política y Teología política), donde los nobles indígenas adquirieron conciencia de su situación social, y serían voceros de las demandas de Justicia social de los nativos. La Real Provisión también asignaba periodos en los que un número de indios, de cada zona administrada, viajasen a la España peninsular.[3]

El detonante del reclamo (que propiciaría a emitir esta Cédula) fue la intención por parte de algunos criollos de enajenar de sus bienes y propiedades a varios indios ordinarios y caciques del Virreinato del Perú. Aquello género una ola de reclamos y pleitos legales ante la Real Audiencia de Lima por lo que se entendía era una injusta distribución de las tierras. Debido a la lentitud de los tribunales americanos, varios nobles indios pidieron licencia para viajar a España y presentar las demandas directamente al Consejo de Indias, en donde aprovecharon en reclamar no solo por los litigios de propiedades, si no que solicitaron también acceso a los mismos cargos políticos que ostentaban los españoles americanos, y de paso que su dignidad como nobles indios fuera reconocida como equivalente a la dignidad nobiliaria de los españoles. Esto último llegó a ser noticia que se propagó por todo los rincones del Imperio español, y provocó una ola de viajes de caciques de todos los territorios de ultramar, y un consecuente auge del número de protectores de indios como Procurador en Cortes.[3]
A su vez, había aumentado la Devoción Católica entre los indios de clase alta y querían solicitar que puedan ser ordenados en el Clero e incluso de participar en la Inquisición española (ya que su condición de indígenas les puso limitaciones en esa institución), algo sobre lo que ya habían existido discusiones sobre el tema desde principios del siglo XVI. La Corona española había manifestado un deseo de desarrollar un clero indígena desde inicios de la conquista, habiendo propuestas muy tempranas, como la de 1521 por los Franciscanos tras la Conquista de México-Tenochtitlan.
En aquel momento las medidas no se pudieron concretar debido a limitaciones filosóficas, ya que se consideraba que era demasiado pronto para que los indígenas pudieran comprender la doctrina católica en plenitud, y las autoridades eclesiásticas temían que el clero indígena cayera en Herejías por el Sincretismo religioso con el Paganismo. A todo ello se unía la observación de que para muchos caciques era impensable vivir en Celibato), lo que llevó finalmente a varios concilios provinciales a determinar que los indígenas no podían ser ordenados hasta que desarrollaran las capacidades intelectuales y espirituales adecuadas (pero dejando las puertas abiertas a que en un futuro si fueran ordenados).
Sin embargo la Iglesia católica, directamente desde el Vaticano, emitiría el 25 de enero de 1577 la Bula Papal Nuper ad nos, la cual permitió dispensar excepciones que dieran pie a ordenar indios y mestizos que supieran las lenguas indígenas, mientras que futuros concilios provinciales dejaban especificaciones de que solo debían excluir a los indios «poco aptos», lo que implícitamente dejaba que los indios más calificados fuesen sacerdotes, siendo reafirmado en la Congregación del Concilio de 1682, el cual decretó que los Indígenas de América, mestizos y mulatos podían ser ordenados al demostrar idoneidad.[3] Basándose en ello, el arequipeño Don Juan Nuñez Vela de Ribera, en nombre de los "Illustres Cavalleros Ingas del Reino del Perú" (la Nobleza incaica), le solicitó al rey Carlos II de España, a fines del siglo XVII, que "Su Magestad se sirviesse de admitir a los indios a ser Ministros del Santo Oficio de la Inquisición", aduciendo que ya estaban en condiciones para conseguir la calidad de cristianos viejos tras un siglo y medio de evangelización. También pediría que los nobles indios pudieran ejercer dignidades eclesiásticas, obispados, y hábitos de órdenes militares.[3] El Consejo de la Suprema Inquisición, presidido por Diego Sarmiento Valladares, aprobó la propuesta fundamentando que son "diez los inquisidores que avalan la petición a favor de los indios nobles". Fue así que, el 16 de abril de 1693, el Rey Carlos II de España ya había aprobado la solicitud que reconocía que los indios nobles pudieran acceder a la Sagrada Congregación del Santo Oficio de la Inquisición.[4]
También los nobles peruanos (incluida la elite criolla) pedían que se pudiera canonizar al cacique, con auras de santidad entre las comunidades campesinas, Nicolás Ayllón (quien actualmente está en grado de Venerable), lo cual otorgaba argumentos adicionales para que los indios pudieran ser considerados como cristianos viejos.[3]
Para finales del siglo XVII, la situación jurídica indígena empezaría a mejorar. En 1691 una Real Cédula ordenó que se construyen colegios para indios ordinarios en todas las ciudades, villas y lugares de la América hispana, en los que pudieran aprender castellano, para facilitarles el acceso de oficios públicos. Otra Real Cédula del mismo año ordenó que se desarrollara un seminario conciliar en Nueva España (que tenía la obligación de que la nobleza indígena pudiera pertenecer a esta), que se construyó en 1697 por el Arzobispo de México, Francisco de Aguiar y Seijas, ubicándolo al costado de la Catedral de México.[3]
"El Consejo de Indias concluyó que, si bien había Cédulas que permitían a los naturales acceder a todo lo solicitado, no se ejecutaban, por lo que propusieron al monarca se hiciera un compendio de todas ellas. Se reseñaron en la consulta las siguientes disposiciones incumplidas: que hubiera escuelas de enseñanza de la lengua española para la obtención de los oficios de república; que en los seminarios existentes y por fundar se destinara la cuarta parte de las becas a los hijos de caciques; el acceso a la vida política según su mérito igual que todos los vasallos; que los virreyes, gobernadores, obispos y arzobispos debían recomendar los méritos de los vasallos de las Indias sin que fuera obstáculo ser descendientes de gentiles, para que pudieran solicitar y pretender a honores y beneficios."
Consecuencias
A corto plazo, hubo muchas celebraciones de alegría entre los indígenas de la época.
Por ejemplo se desato una «fiebre de probanzas» entre la Nobleza indígena, con el patrocinio de los Jesuitas y los Colegios de caciques, para lograr el acceso a mayores dignidades (solicitando Mercedes para pasar de baja nobleza a alta nobleza) junto a asegurar los cargos civiles y eclesiásticos ante la esperada competencia con los Indios del común y otros nobles.[5] Además, el Consejo de los 24 nobles electores Incas del Cusco realizaría un lienzo en 1700 conmemorando su ingreso al tribunal del Santo Oficio, guardándose en la Colección de la Congregación de Religiosas Concepcionistas Franciscanas de Copacabana, Lima.[6]
"Los Señores del Consejo Supremo de la Santa General Inquisición que a nuestro poderosisimo Inca Don Carlos II, Augustisimo Emperador de la América, hicieron la consulta de que Su Majestad se sirviese de admitir a los indios a ser Ministros del Santo Oficio, fueron [...] Publicose el 16 de abril de 1693 en dicho Supremo Consejo, un decreto de Su Majestad en que se confirmaba la dicha consulta. Siendo virrey el Excelentísimo Señor Don Melchor Portocarrero Laso de la Vega, Conde de la Moncloba, año de 1700."
Entre los indios ordinarios del Pueblo llano se hicieron fiestas y expresiones artísticas que organizaron los indios con Capital y sus aliados en el clero. Por ejemplo, en el Perú estuvo de moda a inicios del siglo XVIII el hacer representaciones teatrales de la boda de Martín García Óñez de Loyola con Beatriz Clara Coya, padres de la I Marquesa de Santiago de Oropesa, Ana María de Loyola Coya Inca, quien fundó la Casa de Borja-Loyola Inca al casarse con Juan Enríquez de Borja, de la nobleza alta española, lo que dio pie a que una heredera de la Casa real incaica estuviera en las altas esferas de poder en España y fuera un caso muy admirado entre los indios del Perú, que los tomaban como ejemplos de inspiración sobre el poder indígena en el Imperio español.[5]
Mucho más tarde, el Papa Clemente XIII aprobaría en 1766 la posición de la Corona con estas reales cédulas, lo que influyó en que Carlos III de España ordenará realizar en 1769 concilios regionales en América, exigiendo que este integrada por indios, teniendo que ser al menos un tercio o un cuarto de los representantes del clero de cada provincia Americana que los organizase.
Virreinato de Nueva España
Aunque largo plazo se dieron dificultades para su cumplimiento, su completo acatamiento fue más fácil en la Nueva España, donde irónicamente, por estar más debilitado el estamento caciquil ahí que en el Virreinato del Perú, puesto que muchos nobles indios del Reino de México habían perdido poder entre sus indios vasallos, frente al Cabildo colonial (presentándose muchos casos de alcaldes indios del común en el cabildo de naturales, que co-operaban con los cabildos españoles), por lo que hubo menos inseguridad por parte de los españoles en acatar la orden, al estar más desarrollado el mestizaje a nivel social y no ser percibido el estamento indio como una amenaza potencial.[7] Para la década 1740 era usual que indios ordinarios tuvieran más quejas en ámbitos económicos que de ámbitos políticos, pues ahora estaban compitiendo en igualdad de condiciones con la Clase media de la República de españoles.[8] A su vez, ya existía un incipiente clero nativo, el cual solía citar la cédula para favorecer a sus hermanos en acceder a los estudios mayores y los grados académicos sin restricción, dándose fin a la subestimación que tenían por los criollos. Incluso hubieron indios letrados, como el cacique de Oaxaca, Patricio Antonio López, que aprovechaban el poder obtenido para solidarizarse con la causa de sus hermanos peruanos durante primera mitad del siglo XVIII.[3]
Virreinato de Nueva Granada
Los territorios que corresponden a los actuales Colombia, Venezuela, Ecuador y Panamá contaban con una población indígena significativa, particularmente en zonas como el altiplano cundiboyacense (Colombia), Quito (Ecuador) y las regiones amazónicas. Aunque la Cédula de Honores también tuvo efecto en estas áreas, su impacto fue más visible en ciertas áreas locales donde existieron indígenas que lograron insertarse en la administración virreinal.
En la capital virreinal, Bogotá, existieron casos de caciques indígenas que fueron incorporados en el Cabildo de Naturales, una versión del Cabildo destinada a la administración de los indígenas. Un caso documentado es el de Ambrosio Pisco, un cacique muisca que, a finales del siglo XVII, llegó a ser alcalde del Cabildo de Bosa (actualmente perteneciente al Distrito Capital de Bogotá.
En la región de Quito (actual Ecuador), los líderes indígenas conocidos como caciques o curacas, lograron una relativa integración en la estructura local. A finales del siglo XVII y durante el siglo XVIII, existieron casos de caciques que, gracias a la protección que brindaba la Cédula, mantuvieron su autoridad sobre sus comunidades, a menudo funcionando como intermediarios entre los administradores españoles y las comunidades indígenas.
En la región de Popayán (actual Colombia), a finales del siglo XVIII, el cacique Francisco Chindicué utilizó sus derechos como líder indígena para defender las tierras y la autonomía del Pueblo nasa. Su lucha para conservar tierras indígenas, obtuvo el reconocimiento y el respeto tanto de las autoridades virreinales como de su propia comunidad. Chindicué representó un caso de cómo los indígenas podían utilizar las Leyes de Indias para proteger sus intereses.
En lo referente a la incorporación al sistema religioso, los indígenas lograron ingresar en las órdenes religiosas apoyados por las disposiciones de la Cédula, llegando incluso a ascender a posiciones de poder dentro de estas instituciones, especialmente en la Región Andina.
Virreinato del Perú
Sin embargo, en el Virreinato del Perú (que en ese entonces controlaba casi toda la Sudamérica Hispana) la cosa se haría más complicada, puesto que la Nobleza incaica era un estamento poderoso en la sociedad virreinal peruana, donde los caciques se comportaban como auténticos Señores que nada tenían que envidiar al Feudalismo en España, siendo el cacicazgo una institución por derecho propio (con señorío no solo territorial, sino también jurisdiccional en el Aillu) y que competían con los Encomenderos españoles por el dominio de las relaciones políticas a nivel local. Por tanto, los funcionarios criollos corruptos hicieron todo lo posible por no cumplirla con efectividad, aunado a que también habían prejuicios despectivos en ciertos oligarcas que se negaban a tratar al indio como españoles.
Usualmente estos funcionarios criollos fundamentaban su incumplimiento de la cédula, a lo largo del Siglo XVIII, con la excusa de que estaban tratando de asegurar la soberanía del Rey de España en el Perú, pues acusaban a los indios de que tenían una doble identidad entre su sumisión a la hispanidad del Imperio español y su sumisión a la indianidad de su cacicazgo, y que por tanto, estaban predispuestos a no ser fieles súbditos del rey, y con ello eran indignos de que se les reconozca estas libertades. Estas acusaciones serían respondidas por la Nobleza indígena y el Cabildo de Indios con hacer varias declaraciones de lealtad al Rey de España, como en su participación en la Ceremonia de Coronación de Fernando VI de España en Lima, o enlistarse al Ejército Real del Perú y criticar duramente a los indios rebeldes como Juan Santos Atahualpa o Túpac Amaru II.[9] También la Escuela cuzqueña de pintura haría muchas efigies de los Reyes del Perú donde se mostraba a los Reyes españoles como sucesores de los Sapa Inca como Emperadores del Perú. Sin embargo, un memorial de 1708, firmado por ocho caciques peruanos, declaraba que aún no se había publicado la cédula en Lima, y por tanto estaban «privándose los miserables indios de los honores, beneficios y prerrogativas con que Su Majestad se dignó favorecerlos».[3]
«carecen los indios del Perú de las honras y privilegios que por ella les están concedidos en grave perjuicio del servicio de Dios»Cacique chimú, Vicente de Morachimo, 1724

Tales argumentaciones de los criollos (notificadas por el cacique Vicente de Morachimo) fueron entendidas como excusas en las Cortes, y fue así que Felipe V de España se vería obligado a hacer una ratificación de la cédula de 1697 en otra real cédula del 21 de febrero de 1725, actuando como garante del Corporativismo entre todas las clases sociales y dejando claro a las autoridades peruanas que la cumplieran «sin permitir que con pretexto ni motivo alguno se falte al cumplimiento, y puntual observancia de su contenido», lo que haría José de Armendáriz.[3] Aquello generó alegría entre los indios, que percibían al Rey de España e Indias Occidentales (el Inca católico) como una figura Paternal e intachable de moralidad, por ser el máximo garante de justicia (lo cual estaría demostrando con estos gestos a favor de la causa justa del indio) en un sistema monárquico que consideraban justo ante el Derecho natural por ajustarse a la Ley divina, siendo el monarca totalmente inocente de la corrupción de sus representantes españoles en América (percibido como cuestión de imperfecciones humanas muy irritables, mas no señal de alguna ilegitimidad del dominio de la Monarquía Española). Sin embargo, siguió dándose resistencia entre los funcionarios criollos, por lo que en 1726 se firmó entre los nobles indígenas el memorial de «los cabos militares, caciques principales y gobernadores y sus descendientes mestizos nobles de este Reyno Peruano» para demandar el acatamiento del real decreto,[8] y observadores como Fray Isidoro de Cala y Ortega (misionero apostólico de la provincia franciscana de Lima) siguió reportando noticias del incumplimiento.[3] Ante ello hubieron varios nobles indios de carácter reformista, como Vicente Mora Chimo (noble chimú que fue procurador de pueblos de indios), Juan Bustamante Carlos Inca (noble inca acriollado que fue Gentilhombre de boca del Rey), Fray Calixto de San José Tupac Inca (noble inca y sacerdote católico), etc que viajarían a Madrid para notificar a la Corte de España (durante el reinado de Fernando VI de España y Carlos III de España) de que había un mal gobierno representado por oligarcas criollos y servidores suyos del Rey que seguían impidiendo el cumplimiento de la cédula a mediados de la década de 1750 y 1760, implorándole al Rey que ponga orden en sus dominios.[8]

Fue tal el descontento en los indígenas peruanos por la demora de la aplicación total de la cédula, que hasta se produciría una crisis política en el Virreinato, la llamada Crisis de 1750,[10] caracterizada por ser un período tumultuoso donde se desarrollaron redes de conspiración entre nobles indios de carácter rebelde, caracterizados por las proclamas de Viva el rey, muera el mal gobierno e incitando a que los indios ordinarios se rebelen contra los Gachupines. En ese año inestable de 1750 se había producido una Rebelión Abortada en Lima, una Rebelión de Huarochirí (hecha por algunos de los conspiradores de Lima), la gran rebelión amazónica de Juan Santos Atahualpa en el Oriente peruano (del que se rumoreaba esperaba el apoyo de una intervención británica), etc que llegaron a amenazar seriamente al gobierno del Virrey del Perú. Sería la cúspide de las Protestas y rebeliones del siglo XVIII en el Virreinato del Perú previo a la Gran Rebelión de los Andes.[8] Esto solo propició a que se emitiera otra Real cédula, del 11 de septiembre de 1767, por Carlos III de España, para ordenar el cumplimiento a los peruanos, siendo publicada inmediatamente por Manuel de Amat y Junyent, con el reconocimiento inmediato del Cabildo de Lima, quien envió un informe de agradecimiento por «permitir que ingresen al colegio Real de San Martín» unos tres hijos caciques, mientras reportaban que el Virrey tenía posturas indigenistas y velaba de la seguridad de los naturales frente a las opresiones. Seguidamente, el Cabildo limeño informó el 5 de abril de 1768 de los méritos intelectuales del presbítero e indio noble, Juan Dávalos y Chauca. Todo ello daba a indicar que ya se estaba cumpliendo al fin la real cédula en el Reino del Perú, sobre todo en el ámbito religioso, lo cual quedaba atestiguado en una disposición del Concilio limense de 1772.[3]
"No teniendo los indios por su naturaleza impedimento para ser admitidos a las órdenes sagradas y deseando el Rey, nuestro señor, que se les franquee este beneficio para que así tengan esta prueba más del paternal amor con que se los ve, manda el Concilio: Que los obispos en sus respectivas diócesis y los demás, a quienes toca, pongan particular cuidado en educarlos de modo que adquieran las calidades que requieran los cánones en todos los que hubieren de entrar en la suerte del Señor"

Sin embargo, aunque las cosas mejoraban ya en la costa del Virreinato Peruano, aún había cierta resistencia en los Andes por la lejanía de la autoridad limeña (sobre todo en cuanto al aspecto más secular de la cédula). Tras la Rebelión de Túpac Amaru II, momento cumbre del descontento social con el mal gobierno (y la máxima expresión de la facción rebelde, de la que pertenecía el noble renegado inca, José Gabriel Condorcanqui, con su nacionalismo neo-inca), finalmente el Rey Carlos III de España haría uso de sus facultades para cumplir plenamente la cédula, reemplazando los Corregimientos por Intendencias (dado que los Corregidores eran muy odiados por los peruanos por su tendencia a la corrupción y falta de regulación heredada por la Descentralización de la Casa de Austria), por el cual los Intendentes serían funcionarios mucho más controlados por el Estado y estarían mucho más sometidos por la autoridad del Rey (en el marco del Absolutismo español).
Fue así que ya no habrían nuevas quejas y hasta se presentará ejemplos de su cumplimiento efectivo durante las Guerras de independencia hispanoamericanas (en el que la mayoría de indígenas peruanos apoyaron la causa realista), donde se dieron caudillos indígenas en el Ejército Real del Perú que, además de lograr mejores condiciones (habiendo obligación de los españoles de saber quechua o dar saldos considerables), lograron escalar en puestos de poder con el total consentimiento de los Virreyes, como los generales Antonio Huachaca (cuya Republiqueta de Iquicha recibió bastantes privilegios del mismismo Fernando VII de España) o Agustín Agualongo.
Virreinato del Río de la Plata
El Virreinato del Río de la Plata nació de una escisión del Virreinato del Perú, y abarcaba los territorios que corresponden a los actuales países de Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay y partes del sur de Brasil. Allí la población indígena se encontraba más concentrada en áreas rurales, sobre todo en las regiones que hoy corresponden a Bolivia y Paraguay. La Cédula de Honores de 1697 tuvo un impacto limitado en esta zona, principalmente debido a la dispersión de la población indígena, y a la fuerte influencia de las élites criollas y su estructura socioeconómica.
En el Río de la Plata, la Cédula permitió que algunos indígenas accedieran a [[Cabildos}} (gobiernos municipales) de sus propias comunidades, especialmente en zonas donde había mayor concentración de población indígena, como en el Alto Perú (actual Bolivia). En regiones como Potosí y La Paz existieron cabildos indígenas donde los caciques o líderes locales llegaron a ocupar cargos municipales, como el de regidor o alcalde de indios, lo cual les permitía tener cierta voz en la administración local.
Túpac Amaru II (José Gabriel Condorcanqui) es un caso emblemático de un indígena reconocido como Cacique en el Alto Perú. Descendiente de la nobleza inca, utilizó su estatus para reclamar mejores condiciones para los indígenas, y acabó siendo el líder de una gran rebelión indígena en 1780, que terminó trágicamente.
También en el Alto Perú, Tomás Katari fue otro cacique que se involucró en protestas y rebeliones, y cuyo acceso a posiciones de liderazgo fue posible en gran parte gracias a las leyes que reconocían los derechos a los caciques indígenas, incluyendo la Cédula de Honores.
En las áreas más rurales, gracias a la Real Cédula, las comunidades indígenas pudieron mantener legalmente sus formas tradicionales de organización, lo cual fue visto por la corona española como una forma de mantener el orden social.
Capitanía General de Chile
A fines del Siglo XVIII, solo existían apenas 3 sacerdotes indigenas en la Capitanía General de Chile, que lograron su ordenación tras solicitar que las autoridades reales intervinieran ante los obispos chilenos para hacer valer las cláusulas de la Cédula de Equiparación.[3]
Hubo un cambio en la dirección que provino conjuntamente de la Santa Sede y de la Corona a través de dos Reales Cédulas de Carlos III. Una del 11 de septiembre de 1766, que incluía en sobrecarta la Cédula de honores de 1697, en la que influyó fray Isidoro Cala[11], y otra de 1769 dirigida a los obispos y arzobispos de las Indias y las Filipinas, en la que se los instaba a establecer seminarios y que en ellos “se admita una tercera o cuarta parte de indios o mestizos para que estos naturales se arraiguen en el amor de la fe católica, cuando vean a sus hijos y parientes incorporados en el clero”[12]. Esto propició que en la medida en que el clero secular admitió a mestizos e indios en sus filas, también lo hicieron las órdenes religiosas.
Manuel de Amat y Junyent, Gobernador de Chile (1755-1761) y Virrey del Perú (1761-1776) abordó el tema del colegio de naturales y la formación de una élite indígena agente y gestora de cambios culturales. La Corona, escuchando favorablemente la opinión del virrey Amat, tomó la iniciativa de establecer nuevamente un colegio para los naturales del reino con el fin de educar a los indígenas y abrirles la posibilidad de acceder a oficios políticos (receptor, procurador, asistente en tribunales, escribanos) y a la carrera eclesiástica. Por medio de una real cédula del 6 de febrero de 1774, dirigida al gobernador de Chile, se le indicaba que:
... para reducir a práctica el utilísimo y saludable medio ordenado desde el año de 1723 al establecer misiones y maestros en el colegio de Chillán y para la enseñanza de los indios jóvenes de esas naciones, que recuerda el mismo Virrey, he resuelto igualmente que para una obra de caridad tan insigne como esta, se aplique desde luego a su subsistencia y dotación la porción que parezca suficiente de las cuantiosas rentas que producen los bienes ocupados en ese reino a los regulares expulsos y que a proporción de que se vayan desembarazando de sus obligaciones y cargas, se erijan otros colegios en los parajes, modo y circunstancias que convenga al citado objeto, con prevención de que no solo se han de admitir e instruir en ellos a los hijos de régulos, gobernadores, caciques e indios principales, sino también a los comunes y ordinarios de las ínfimas clases, para que todos logren del beneficio y se consiga la conversión y reducción de esas numerosas naciones a mi suave dominio [13].
Véase también
Referencias
- ↑ Copia de la Cédula real de Carlos II que habilita a los indios de las colonias para ingresar a los Colegios y a las instituciones civiles y religiosas.
- ↑ Flores, Nelson Castro (2019). «Estrategias familiares, práctica jurídica y comunidad de memoria. Los descendientes de Tito Alonso Atauchi y Viracocha Inca en Charcas, Siglos XVI-XVIII - Family strategies, legal practice and community of memory. The descendants of Tito Alonso Atauchi and Viracocha Inca in Charcas, XVI-XVIII Centuries». Estudios Atacameños (61): 177-198. ISSN 0716-0925. Consultado el 30 de diciembre de 2023.
- ↑ 3,00 3,01 3,02 3,03 3,04 3,05 3,06 3,07 3,08 3,09 3,10 3,11 Enríquez, L. ., & Aguirre Salvador, R. . (2022). La cédula de honores de 1697 y la formación del clero indígena: los casos de Nueva España y Chile en el siglo XVIII. Revista De Indias, 82(286), 645–671.
- ↑ El Tribunal de la Inquisición, Fernando Ayllón (1997).
- ↑ 5,0 5,1 BASES SOCIALES DE LA EMBLEMÁTICA: ARISTOCRACIA Y NOBLEZA, PASADO Y PRESENTE. MANUEL FUERTES DE GILBERT ROJO. Emblemata, 16 (2010), pp. 185-202. ISSN 1137-1056
- ↑ «Lienzo conmemorativo del pedido al Inca don Carlos II, rey de España, para que la nobleza indígena pueda ingresar al Santo Oficio de la Inquisición del Perú | : Arca :». arca.uniandes.edu.co. Consultado el 22 de septiembre de 2023.
- ↑ Lockhart, James (1992). The Nahuas After the Conquest: A Social and Cultural History of the Indians of Central Mexico, Sixteenth Through Eighteenth Centuries (en English). Stanford University Press. ISBN 978-0-8047-2317-6. Consultado el 27 de diciembre de 2023.
- ↑ 8,0 8,1 8,2 8,3 Zighelboim, Ari (24 de marzo de 2010). «Un inca cuzqueño en la corte de Fernando VI: Estrategias personales y colectivas de las elites indias y mestizas hacia 1750». Histórica 34 (2): 7-62. ISSN 2223-375X. doi:10.18800/historica.201002.001. Consultado el 26 de diciembre de 2023.
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- ↑ Vargas Ugarte, Historia general, t. 4
- ↑ Navarro, 2001: pp. 31
- ↑ O’Phelan, 2002: pp. 130
- ↑ BNCH, Manuscritos Medina, 279
Enlaces externos
- Las Leyes de Indias en La América española